La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, impone a la Administración tributaria el deber de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de modo que la intervención de éste se lleve a cabo en la forma menos gravosa posible, siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública y el interés general.
El objetivo de reducción de la presión fiscal indirecta resulta necesario tanto por razones de cumplimiento de la legalidad vigente, en particular los artículos 2.2 y 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, como por razones de carácter técnico, dado que un sistema tributario eficiente debe cumplir con el principio de economicidad, de manera que se reduzcan al mínimo los gastos ocasionados por la gestión y recaudación tributaria, tanto para la propia Administración como para el contribuyente.
La redacción hasta ahora vigente del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, obligaba al contribuyente a practicar autoliquidación e ingresar el importe resultante en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las oficinas de gestión tributaria de la Administración tributaria competente, sin que resultase posible la utilización de la vía de ingreso a través de entidad bancaria colaboradora.
La existencia de un único sistema de ingreso ocasiona dificultades en una eficiente gestión tributaria, de modo que resulta necesario introducir las modificaciones pertinentes de manera que la Administración tributaria competente pueda permitir a los contribuyentes la realización del ingreso de las deudas tributarias a través de entidad colaboradora.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2002, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en los siguientes términos:
"1. El sujeto pasivo, dentro del plazo establecido en el artículo 102.1 anterior, practicará la autoliquidación e ingresará su importe en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración tributaria competente o en alguna de sus entidades colaboradoras."
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 22 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid