Los focos de fiebre aftosa diagnosticados en 1999 en Argelia, Marruecos y Túnez hicieron necesaria la adopción de una serie de medidas cautelares para prevenir la introducción de la enfermedad en España, a través de la Orden de 11 de marzo de 1999, medidas que se han demostrado eficaces. Dicha Orden fue modificada posteriormente, en función de la evolución de la enfermedad, mediante la Orden de 22 de junio de 1999 y el artículo 2 de la Orden de 23 de mayo de 2001.
En estos momentos, y en consideración a la favorable situación sanitaria en el Magreb, procede dejar sin efectos las medidas cautelares adoptadas.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores interesados.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Derogación de la Orden de 11 de marzo de 1999.
Se deroga la Orden de 11 de marzo de 1999 por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la fiebre aftosa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de enero de 2002.
ARIAS CAÑETE
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