Visto el texto del Acta de fecha 30 de enero de 2002, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicios (código de Convenio número 9901995), Acta que ha sido suscrita por la Comisión Mixta de Interpretación, de la que forman parte la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación Nacional de Gestores de Estaciones de Servicios, y de otro lado, las organizaciones sindicales FIA-UGT y CC. OO., en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, a 30 de enero de 2002, siendo las diecisiete horas, se reúnen, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, número 116, tercera planta, oficina 22, de Madrid, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, integrada por:
Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio: Don Miguel Ángel Calle García (asesor).
Por la Asociación Nacional de Gestores: Doña Raquel Merino de la Cuesta.
Por FIA-Unión General de Trabajadores: Don Miguel Ángel Pacheco Valverde y don Francisco J. Rodríguez López.
Por Comisiones Obreras: Don Marcelo Martín y don Ángel Marinero.
A tal efecto, las partes adoptan los siguientes acuerdos:
Aprobar la tabla salarial para el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio, que establece que para dicho año se procederá a la aplicación de un incremento del 2,3 por 100, excepto la antigüedad.
Facultar, solidariamente, a cualquiera de las partes, para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación del presente Acta y de la tabla salarial.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acta y la tabla salarial que se adjunta, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
Tablas salariales 2002
Categoría |
Salario base 2002 Mes o día 2,3 por 100 ‒ Euros |
---|---|
Grupo A | |
A.1 Titulados. | 1.105,43 |
A.2 Técnicos. | 1.029,20 |
A.3 Encargado General de E. S. | 913,16 |
Grupo B | |
B.1 Jefe Administrativo. | 835,15 |
B.2 Oficial Adm. de 1.ª | 791,26 |
B.3 Oficial Adm. de 2.ª | 746,43 |
B.4 Auxiliar Administrativo. | 723,02 |
B.5 Aspirante Administrativo. | 566,38 |
Grupo C | |
C.1 Encargado de Turno. | 746,43 |
C.2 Expendedor-Vendedor. | 23,29 |
C.3 Expendedor. | 23,29 |
C.4 Oficial de Oficio. | 23,29 |
C.4.1 Engrasador. | 23,29 |
C.4.2 Mecánico Espec. | 23,29 |
C.4.3 Lavador. | 23,29 |
C.4.4 Conductor. | 23,29 |
C.4.5 Montador Neumát. | 23,29 |
C.5 Aprendiz. | 20,29 |
Grupo D | |
D.1 Ordenanza. | 22,74 |
D.2 Guarda. | 23,16 |
D.3 Personal de limpieza. | 22,74 |
Pesetas/hora. | 3,12 |
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