El cupón-precinto descrito en los anexos III y IV del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se
regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados, incorpora en su interior el código nacional del producto y su precio, expresados ambos en caracteres OCR A-1. Sin embargo, los cupones-precinto de las especialidades farmacéuticas incluidas en la prestación farmacéutica incorporan el código de barras para identificar el producto, no apareciendo el precio en el cupón-precinto, sino en el material de acondicionamiento. Al objeto de conseguir una adecuada homogeneización en el tratamiento de la prestación farmacéutica, se ha elaborado la presente Orden.
Además, la introducción del euro y la sustitución de la peseta por esta nueva moneda ha hecho imprescindible la adaptación del cupón-precinto vigente hasta este momento, por lo que se estima oportuno hacer coincidir este cambio de moneda con la regulación definitiva del cupón-precinto de los efectos y accesorios, incorporando al mismo el código de barras.
Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, citado anteriormente, faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para adaptar el cupón-precinto de los efectos y accesorios a los avances que se produzcan en sistemas y tecnologías de la información.
En su virtud, previa consulta a los sectores afectados y a las Comunidades Autónomas, dispongo:
Primero. Descripción del cupón-precinto.-El cupón-precinto de los efectos y accesorios incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud constará de dos zonas teóricas, ajustadas al siguiente esquema:
En la parte superior o zona teórica A se imprimirán, en caracteres normales los siguientes datos:
A.S.S.S.
Tipo de producto.
Nombre comercial-presentación (dimensiones, tallajes, número de unidades).
Ofertante.
Código nacional del producto.
En la parte inferior o zona teórica B se colocará el código de barras EAN-13/SF, con las debidas garantías de estandarización:
Seis dígitos que identifican el sector farmacéutico (que serán siempre 847000).
Seis dígitos correspondientes al código nacional del artículo.
Un dígito de control del código EAN-13.
Entre ambas zonas teóricas no existe línea ni señal impresa alguna que las delimite.
Las dimensiones fijadas se considerarán mínimas en lo referente a la altura de la zona A, no pudiendo superar el tamaño total del cupón-precinto el adecuado para garantizar la grabación y procesamiento informático de los datos contenidos en el mismo.
Cada envase estará dotado de un único cupón-precinto, que identificará de forma inequívoca a cada presentación. Este precinto será autoadhesivo, extraíble, de.001modo que pueda ser utilizado como comprobante.001de la dispensación, y estará ubicado en una zona del envase lo más visible posible y colocado de forma que no se impida la lectura óptica.
Además, el cupón será de características tales que, al separarlo, no se produzca deterioro del envase y en el espacio en el que estaba ubicado quede la siguiente frase en Arial, 13, negrita, de color rojo, Pantone 032, y con inclinación de 30, el siguiente texto: «Dispensado al SNS.
El cupón precinto estará dotado de las siguientes medidas de seguridad, que eviten su falsificación, una vez que la empresa ofertante ponga el producto en el mercado:
La zona A llevará como medidas de seguridad:
Leyenda visible únicamente a la luz ultravioleta, que abarque esta zona del precinto, de forma cruzada al texto, en la que figure repetidas veces «SNS», con fuente Time Bold, de 12 puntos, y 45 de inclinación.
Texto en microimpresión situado junto al borde lateral derecho de la zona A, en el que figure la leyenda «SNS» repetida con un cuerpo de 240 micras.
Todo el precinto llevará un fondo de seguridad, en Pantone 2995, con mensaje encriptado con el texto «SNS», que se leerá con una lente decodificadora. Fondo continuo de diseño de línea fina que posibilite la lectura automática de los códigos de barras.
Este cupón-precinto sustituye al descrito en el anexo III del Real Decreto 9/1996 de 15 de enero.
Segundo. Cupones-precinto especiales.-El cupón-precinto de los efectos y accesorios a los que, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, les corresponde aportación reducida, será idéntico al cupón-precinto descrito en el punto primero, pero además llevará impreso en su parte superior izquierda, delante de las siglas A.S.S.S., 1 cícero de color negro.
En aquellos productos para cuya dispensación con cargo al Sistema Nacional de Salud se requiera visado de inspección, el cupón precinto tendrá las mismas dimensiones descritas en el punto primero y será diferenciado mediante un recuadro de 1 milímetro de ancho en la parte superior y lateral de la zona A, tal como se detalla en el siguiente esquema:
Este cupón-precinto sustituye al descrito en el anexo IV del Real Decreto 9/1996 de 15 de enero.
Tercero. Identificación del precio en el embalaje.-El PVP, IVA incluido, expresado en euros, aparecerá en el embalaje exterior, preferentemente en la parte inferior del cupón-precinto, y siempre fuera del mismo.
Las empresas ofertantes de efectos y accesorios dispondrán hasta el 1 de abril de 2002 para adecuar el cupón-precinto y material de acondicionamiento de sus artículos a lo dispuesto en la presente Orden, y a partir de tal fecha, sólo se podrán comercializar con el nuevo cupón-precinto.
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2002.
VILLALOBOS TALERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid