El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, creó, en el Ministerio de Defensa, la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, contemplándose en su artículo 4 la constitución, en cada Cuartel General, de una Junta Secundaria, dependiente de la Junta General, que podría delegar parcialmente sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales. Por Orden de 30 de septiembre de 1978, se aprobaron las funciones y normas generales de actuación de la Junta General y de las Juntas Secundarias. Por su parte, la Orden de 14 de abril de 1980 aprobó las normas de procedimiento de las citadas Juntas.
En la normativa expuesta no se contemplaba al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, cuyo Estatuto fue aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.
Ante esta situación, resulta preciso dictar una disposición que contemple un mecanismo propio, ágil y eficaz, para la venta del material inútil o no apto para el servicio del citado organismo autónomo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Finalidad.-La presente Orden tiene por finalidad la constitución en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA) de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material y establecer sus normas de procedimiento.
Segundo. Ámbito de aplicación.-1. La presente Orden será de aplicación a la enajenación del material inútil o no apto para el servicio perteneciente al INTA.
2. Se entenderá por material inútil o no apto para el servicio los bienes muebles propiedad del INTA que así hayan sido clasificados y declarados por el Instituto.
3. Dicho material podrá enajenarse cuando en el mismo concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conservando un determinado valor en venta, se halle inutilizado y no tenga aplicación para el fin que se adquirió u otro diferente dentro del INTA, bien en su integridad o en sus partes o componentes.
b) Que aun siendo útil y conservando un determinado valor en venta, no sea apto para el servicio por supresión de éste o sustitución del material por otro.
4. El producto de las enajenaciones se ingresará en la cuenta del Instituto en el Banco de España.
Tercero. Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material.-1. Se constituye en el INTA la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de la Secretaría General del Instituto.
2. La Junta tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Vicesecretario de Gestión de Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
b) Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planes.
Un representante de la Subdirección General de Investigación y Programas.
Un representante de la Subdirección General de Experimentación y Certificación.
Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar de entre los destinados en la Asesoría Jurídica del Instituto.
Un miembro del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada del Instituto.
Estos dos últimos miembros sólo intervendrán cuando la Junta se constituya en Mesa.
Los Vocales serán designados por el Director general del Instituto.
c) Secretario: Jefe de la Unidad de Gestión de Patrimonio. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal sustituido por el funcionario de la indicada Unidad que le sustituya reglamentariamente.
3. Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, anunciar y celebrar las subastas, negociar la enajenación directa y formular las propuestas de adjudicación al órgano de contratación competente.
4. Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Competencias en cuanto a la enajenación y normativa aplicable.-1. Será órgano de contratación competente para la enajenación del material inútil o no apto para el servicio del INTA, el Director general del Instituto.
2. Para la adjudicación de los contratos, el órgano de contratación estará asistido por la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, constituida en Mesa.
3. Los contratos que se celebren se regirán por el texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el Reglamento para la aplicación de la citada Ley, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, y por la presente Orden. Asimismo, los contratos se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
Quinto. Actuaciones preparatorias de los expedientes de enajenación.-Los expedientes de enajenación contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:
a) La orden de inicio del expediente de enajenación, que será acordada por la Dirección General del INTA, una vez recibido el expediente de inutilidad y clasificación del material que ha de ser enajenado, debidamente aprobado por la autoridad competente.
Corresponde igualmente a la Dirección General del INTA determinar si la enajenación se efectuará mediante subasta o enajenación directa.
b) El certificado de valoración del material a enajenar, que servirá como precio base para la venta, que será expedido por los organismos técnicos correspondientes, previa petición de la Dirección General del INTA.
c) Acuerdo de la Dirección General del INTA sobre si la enajenación se efectuará mediante subasta o enajenación directa.
d) El pliego de condiciones particulares.
e) El informe de la Intervención Delegada en el INTA.
Sexto. Requisitos que deben reunir los compradores.-Podrán presentar ofertas las personas, naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 127 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, o en el artículo 20 del texto refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Séptimo. Procedimientos de enajenación.-1. La enajenación del material se llevará a cabo mediante subasta pública.
La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al oferente que, igualando o excediendo de aquél, realice la proposición económica más ventajosa.
2. La enajenación directa sólo será admisible en los supuestos expresamente previstos en la presente Orden.
En la enajenación directa, el contrato se adjudicará, a través de un procedimiento negociado, al comprador justificadamente elegido por el Instituto, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios compradores.
Octavo. Anuncios.-1. Las subastas se anunciarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el "Diario Oficial del Ministerio de Defensa", en el tablón de anuncios de la Unidad de Gestión de Patrimonio del Instituto, y, de ser considerado conveniente, en un periódico de amplia difusión de la provincia en que se encuentre depositado el material.
2. El anuncio deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del Estado", al menos, con una antelación de veinte días hábiles a la celebración del acto de la subasta, y deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Acuerdo de enajenación con expresión de la fecha.
b) Definición o identificación de los bienes.
c) Precio que servirá de tipo a la subasta.
d) Importe de la garantía.
e) Lugar y plazo donde puede ser examinado el material y el pliego.
f) Plazo y lugar para la presentación de las proposiciones, y día, hora y lugar en que ha de celebrarse la subasta.
g) Modelo de proposición, o su remisión al pliego.
h) Documentación que deben presentar los licitadores, o su remisión al pliego
Noveno. Proposiciones de los interesados.-1. Los licitadores deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados ; uno de ellos contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo, y el otro, la documentación administrativa exigida en el pliego, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido, y en ambos el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, y su contravención dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas.
2. Los sobres se presentarán en el INTA dentro del plazo establecido en el anuncio, o ante la Mesa en el acto de la licitación.
3. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del pliego, sin salvedad alguna.
4. Para tomar parte en la subasta será indispensable acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía equivalente al 20 por 100 de la cantidad que sirva de tipo para la venta, mediante resguardo de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, o de haberse constituido por aval bancario. La garantía también se podrá consignar ante la Mesa en el acto de la licitación.
Décimo. Acto público.-La subasta se celebrará en el día, hora y lugar señalado en el anuncio, ante la Junta constituida en Mesa, comenzando el acto con la lectura del anuncio por el Secretario.
A continuación, el Presidente abrirá un plazo de media hora para que se entreguen los sobres por aquellos licitadores que no lo hubiesen efectuado dentro del plazo indicado en el anuncio.
Seguidamente se procederá por la Mesa a la apertura de los sobres de documentación administrativa presentados ante la misma en el acto público, al objeto de proceder a su calificación.
A continuación, el Presidente dará conocimiento al público de las proposiciones admitidas y de las proposiciones rechazadas, indicando la causa de su inadmisión.
Antes de la apertura del sobre que contenga la primera proposición económica, se invitará a los asistentes a que manifiesten lo que estimen pertinente, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones oportunas, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo ya de documentos que no hubieran sido entregados anteriormente.
Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas por el orden en que fueron presentadas, dándose lectura a las mismas.
Terminada la lectura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa comunicará a los asistentes la propuesta de adjudicación, que recaerá en el licitador que haya ofertado el precio más alto.
En caso de empate, se decidirá mediante sorteo.
Posteriormente se levantará acta por el Secretario, que deberá ser firmada por los componentes de la Mesa y los licitadores que hubiesen realizado reclamaciones.
Terminado el acto, las garantías serán devueltas a los licitadores, siendo retenida la del empresario propuesto y las de los licitadores que hayan efectuado reclamaciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación.
Undécimo. Enajenación directa.-1. La enajenación directa sólo podrá utilizarse en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el expediente:
a) Cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales del Instituto la enajenación directa.
b) Cuando así lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. En este supuesto, se requerirá declaración expresa de que concurre tal requisito emitida por el Ministro de Defensa.
c) Cuando fuese declarada desierta una subasta pública por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación. En estos supuestos, la enajenación directa sólo será admisible si se realiza con sujeción a los mismos precios y condiciones anunciados.
d) Cuando se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso y su valor no sea superior a 3.005,06 euros.
2. En todo caso, con carácter general, se deberá solicitar oferta, al menos, a tres posibles compradores,
capacitados para la compra del material. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
Duodécimo. Adjudicación.-1. El contrato se perfecciona por el acuerdo de adjudicación dictado por el Director general del Instituto, como órgano de contratación del mismo.
El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora del Material, salvo que la propuesta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción.
2. En el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá realizar el pago del precio y de los gastos que le corresponda satisfacer, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta del Instituto en el Banco de España.
De este ingreso se dará cuenta al Interventor a los efectos del control financiero posterior de ingresos según, dispone el artículo 11, párrafo 1.o del Real Decreto 2188/1995.
3. Igualmente, dentro del indicado plazo, el adjudicatario se personará en el Instituto a efectos de formalización del oportuno contrato privado, previa acreditación del ingreso mencionado en el apartado anterior.
A partir de la formalización del contrato se iniciarán los plazos fijados en el mismo para la retirada del material enajenado.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, con los efectos de incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.
En tal supuesto, si la adjudicación se hubiese efectuado mediante subasta, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al siguiente mejor postor.
5. A instancia del adjudicatario podrá elevarse el contrato a escritura pública, siendo a su costa los gastos que origine su otorgamiento.
Decimotercero. Garantías.-1. Las garantías responderán de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al comprador en razón de la ejecución del contrato.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del comprador en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
2. La garantía será devuelta al licitador no propuesto adjudicatario a continuación de la firma de la propuesta de adjudicación, al licitador reclamante una vez resuelto el correspondiente recurso, y al adjudicatario una vez ejecutado el contrato, sin responsabilidad.
Decimocuarto. Pago de los gastos.-1. El comprador estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios de la licitación, retirada y transporte del material, y cualquier otro que pudiera derivarse de la enajenación.
En el caso de que el material a enajenar deba sufrir manipulaciones previas a su entrega, los gastos que las mismas originen serán también de cuenta del comprador.
2. Será obligación del comprador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a la Administración o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
3. Serán también de cuenta del comprador todos los impuestos, tasas, arbitrios y demás cargas o tributos establecidos o que se establezcan con motivo de la transmisión de los bienes enajenados, ya sean de carácter estatal, autonómico o local.
Decimoquinto. Retirada del material.-1. Una vez efectuado el pago del precio y formalizado el contrato, el comprador deberá retirar el material objeto de la enajenación en el plazo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Cuando el comprador, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo mencionado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en la cuantía del 2 por 100 del importe de la enajenación, si la demora no supera los diez días ; si supera los diez días, el citado porcentaje se incrementará en un punto por cada cinco días o fracción que transcurra a continuación.
Si transcurre el doble del plazo establecido para la retirada del material sin que el adjudicatario lo haya retirado, se entenderá que renuncia a la adjudicación, acordándose la resolución del contrato con pérdida de todos los derechos e incautación de la garantía.
3. De la retirada del material se levantará la oportuna acta, que será firmada por la Administración y el comprador.
4. La Administración no se responsabilizará de los vicios o defectos ocultos que pueda tener el material enajenado.
Decimosexto. Jurisdicción.-Las controversias que puedan surgir en las enajenaciones reguladas por esta Orden serán sometidas y resueltas por la jurisdicción competente en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Disposición adicional única. Gasto Público.
La creación de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material del INTA no supondrá incremento del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los actuales medios personales y materiales del Instituto.
Disposición derogatoria única. Derogación genérica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta al Director general del INTA para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de febrero de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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