El artículo 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, hoy artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
Por su parte, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó los Planes Hidrológicos de cuenca que habían sido elaborados por cada Confederación Hidrográfica o Administración hidráulica competente. Los Planes Hidrológicos de cuenca se entienden como el conjunto interrelacionado de documentos informados favorablemente por los respectivos Consejos del Agua de cada cuenca, y por la Comisión de Gobierno de la Junta de Aguas, en el caso de las cuencas intracomunitarias de Cataluña.
La referida aprobación se ha realizado al amparo de lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Aguas, hoy artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El Plan Hidrológico único de la cuenca del Ebro, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996, es aprobado en el artículo 1.h) del Real Decreto 1664/1998.
En la sesión del Consejo del Agua de la cuenca del Ebro, celebrada el día 12 de julio de 2001, el segundo punto del orden del día fue "Acuerdo de adaptación del Plan Hidrológico de cuenca al nuevo régimen expropiatorio de las obras incluidas en el Pacto del Agua de Aragón (asunción de la tramitación y pago de los expedientes de expropiación por parte de la Administración del Estado)".
El Consejo del Agua aprobó la propuesta de modificación, por adición, del inciso inicial del artículo 50.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro en los siguientes términos: "con carácter previo se asume que el plan hidrológico incluye, en toda su extensión y contenidos, y por tanto también dentro de este apartado, la resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Pacto del Agua), que figura en el anejo 5 de la normativa, excepto en lo relativo a las actuaciones previas de expropiación tendentes a la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para la ejecución de todas las obras de regulación del Pacto del Agua, así como las actuaciones precisas para la reposición de servidumbres y servicios a que haya lugar, que se asumen por la Administración del Estado, salvo aquellas actuaciones previas de expropiación que hayan sido iniciadas por la Diputación General de Aragón, cuya tramitación y pago seguirá correspondiendo a esa Administración Autonómica. (...)".
Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el 25 de julio de 2001 y por el Instituto Aragonés del Agua el 28 de diciembre del mismo año. Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional novena, 4, de la Ley de las Cortes de Aragón 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de modificación de aquélla, de 8 de febrero, la propuesta debe entenderse informada favorablemente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, al haber transcurrido más de dos meses desde que fuera solicitado el preceptivo informe, sin que dicho Consejo se haya pronunciado de manera expresa.
Cumpliendo, de este modo, lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 99 a 101 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, para proceder a la modificación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
Se aprueba la modificación del artículo 50.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, en los términos propuestos por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro e informados favorablemente por el Consejo Nacional del Agua.
Disposición final primera. Publicación y edición.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca, el Ministerio de Medio Ambiente dispondrá lo necesario para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de la modificación ahora aprobada.
Disposición final segunda. Modificación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
El Ministerio de Medio Ambiente incluirá la modificación ahora aprobada entre las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, recogidas en el anexo de la Orden de 13 de agosto de 1999, dictada en cumplimiento de la disposición final única del citado Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 18 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Medio Ambiente,
JAIME MATAS I PALOU
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