La disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecía la creación por el Gobierno de un órgano colegiado interministerial constituido por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda (actualmente Hacienda) y de Administraciones Públicas, con funciones de análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal y del coste de los mismos.
Respondiendo a esta previsión, el Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal (en adelante COIRH) y estipula que para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, la COIRH podrá requerir, en cualquier momento, de los Ministerios, Organismos y entidades del sector público estatal, la información, colaboración y participación que estime necesarios.
El Real Decreto especifica, además, como una de las funciones de la Comisión, la de estudiar y proponer los productos de las bases informáticas de datos existentes sobre recursos humanos del sector público estatal y sobre su coste, así como la posible interconexión de aquéllas, al objeto de que se pueda disponer con facilidad y versatilidad de la información necesaria para el cumplimiento de los fines de la propia Comisión.
Por otra parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, asigna a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas entre otras el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de costes derivados de las medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal de la Administración, y, especialmente, el estudio y cuantificación de los costes de personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal activo del sector público que permitan su análisis económico y su cifrado presupuestario.
Finalmente, el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la elaboración de estudios y proyectos en materia de retribuciones tanto de personal funcionario como laboral de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Resulta procedente que los estudios e informes sobre el coste de las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal se realice sobre unos datos de máxima fiabilidad y de fácil obtención.
Por esta razón, en la presente Orden se determina la implantación de un sistema de captación automatizada de datos de retribuciones de los efectivos del sector público estatal, a través de ficheros «ad hoc» generados en los procesos de elaboración mensual de nóminas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Se aprueba el sistema para la obtención de datos de retribuciones de los efectivos al servicio del sector público estatal que se especifica en los apartados siguientes de esta Orden y cuya denominación es DARETRI.
El objeto del sistema es la captación automatizada de los datos retributivos contemplados en los artículos 11 a 15 del capítulo I del «Presupuesto de Gastos» de los Presupuestos Generales del Estado, que se refiere a los efectivos al servicio del sector público estatal. A tal efecto, los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas tales como habilitaciones, cajas pagadoras, unidades centrales que tengan asignados estos cometidos, etc., elaborarán un fichero denominado F-DARETRI, con los datos del personal de su ámbito.
Las características de dicho fichero se especifican en el anexo I de esta Orden.
El sistema deberá implantarse en todos los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos, en todas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como en las Entidades Públicas Empresariales y los otros Organismos Públicos siguientes: Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, Instituto Cervantes, Agencia de Protección de Datos, Entidad Pública Empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Consejo Económico y Social, Instituto Español de Comercio Exterior y Consejo de Seguridad Nuclear.
Antes del día 5 de cada mes, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el apartado tercero, remitirán a la COIRH los ficheros F-DARETRI elaborados por todos los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas de ellos dependientes, con la información relativa al mes anterior.
La COIRH señalará, en su momento, la forma concreta de remisión y el órgano o unidad de destino del fichero.
Los anexos que recogen los códigos de los diferentes campos selectores del fichero F-DARETRI serán actualizados por la COIRH siempre que se produzcan cambios que afecten a su contenido.
Para la eficaz coordinación de las tareas de implantación del sistema y el buen funcionamiento posterior del mismo, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el apartado tercero, comunicarán a la COIRH cuáles son los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas, así como el sistema o método utilizado para dicha confección.
A tales efectos, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden, y en ese mismo plazo cada vez que se cree uno de estos órganos o unidad, remitirán la ficha del anexo II, debidamente cumplimentada.
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas será el órgano de recepción de ficheros y de gestión del sistema establecido en el punto primero. Esta Dirección General dará cuenta a la COIRH de las decisiones que adopte al respecto.
Para el ejercicio de sus competencias, los demás Centros Directivos cuyos titulares son miembros de la COIRH a tenor de lo especificado en el artículo 3 del Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, tendrán plena capacidad de acceso a la lectura y explotación de los datos del mismo.
A partir de la publicación de esta Orden, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el punto tercero iniciarán los trabajos necesarios para que el sistema quede plenamente operativo y pueda entrar en funcionamiento con los datos correspondientes a la nómina del mes de abril del año 2002.
En este período transitorio, la COIRH efectuará ensayos con determinados centros gestores para estudiar y resolver cuantos problemas pudieran presentarse en la elaboración y puesta en marcha de los procesos correspondientes.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 22 de febrero de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.
La relación de campos, el tipo de datos (codificados en ASCII) que éstos deben contener, así como la longitud de los mismos son los que figuran a continuación.
Se distinguen los campos selectores de los campos acumuladores. Los primeros contienen códigos, mientras que los segundos contienen valores. Los códigos, su descripción y las observaciones correspondientes a los campos selectores, se recogen en los anexos I.01 a I.13.
Registro de datos del fichero F-DARETRI
Número decampe | Denominación | Tipo | Longitud | Comentarios |
---|---|---|---|---|
Campos selectores (1-12) Contadores |
||||
01 | Fecha | Alfanumérico. | 6 | Anexo 1.01 |
02 | Centro gestor | Alfanumérico. | 5 | Anexo I.02 |
03 | Centro directivo | Alfanumérico. | 4 | Anexo I.03 |
04 | Tipo de nómina | Alfanumérico. | 1 | Anexo I.04. |
04 | Colectivo | Alfanumérico. | 4 | Anexo I.05. |
06 | Régimen de Seguridad Social | Alfanumérico. | 1 | Anexo I.06. |
07 | Clase de personal | Alfanumérico. | 4 | Anexo I.07. |
08 | Grupo | Alfanumérico. | 2 | Anexo I.08. |
09 | Categoría profesional . | Alfanumérico. | 5 | Anexo I.09. |
10 | Puesto | Alfanumérico. | 4 | Anexo 1.10. |
11 | Tipo jornada | Alfanumérico. | 2 | Anexo 1.11. |
12 | Clave de programa presupuestario | Alfanumérico. | 4 | Anexo 1.12. |
13 | Clave de retribución | Alfanumérico. | 8 | Anexo 1.13. |
14 | Importe de la retribución. | Numérico. | 9 | Importe de las retribuciones en céntimos de euro. |
Campos acumuladores (13-17) Acumuladores para conceptos de todos los colectivos |
||||
15 | Descripción de la retribución | Alfanumérico. | 50 | |
16 | Número de efectivos | Numérico. | 5 | |
17 | Núm. de efectivos equivalentes (jornada reducida) | Numérico | 7 | Anexo 1.11 |
18 | Descripción del puesto | Alfanumérico | 50 | Anexo 1.10 |
Longitud del registro de datos | 171 | BYTES |
ANEXO I.01
Fecha
El campo 01 debe reflejar el ejercicio y el mes al que se refiere la nómina, con independencia de la fecha de devengo de los derechos económicos.
El formato es:
Dos dígitos para el mes: MM. Cuatro dígitos para el año: AAAA.
Código | Descripción |
---|---|
1. Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos | |
12000 | Ministerio de Asuntos Exteriores. |
12103 | Agencia Española de Cooperación Internacional. |
13000 | Ministerio de Justicia. |
13101 | Centro Estudios Jurídicos Admón. de Justicia. |
13102 | Mutualidad General Judicial. |
14000 | Ministerio de Defensa. |
14104 | Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta. |
14107 | Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa. |
14111 | Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. |
14113 | Instituto Social de las Fuerzas Armadas. |
14204 | Servicio Militar de Construcciones. |
14205 | Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas. |
14206 | Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. |
15000. | Ministerio de Hacienda. |
15101 | Instituto de Estudios Fiscales. |
15202 | Parque Móvil del Estado. |
16000 | Ministerio del Interior. |
16101 | Jefatura de Tráfico. |
16102 | Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. |
16201 | Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. |
17000 | Ministerio de Fomento. |
17238 | Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. |
17239 | Centro Nacional de Información Geográfica. |
17240 | Centro Español de Metrología. |
18000 | Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. |
18101 | Consejo Superior de Deportes. |
18102 | Biblioteca Nacional. |
18103 | Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. |
18104 | Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. |
18108 | Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales. |
18109 | Museo Nacional del Prado. |
18137 | Universidad Internacional Menéndez Pelayo. |
18207 | Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. |
19000 | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
19101 | Instituto Nacional de Empleo. |
19102 | Fondo de Garantía Salarial. |
19104 | Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. |
19105 | Instituto de la Mujer. |
19106 | Consejo de la Juventud de España. |
19107 | Real Patronato sobre Discapacidad. |
19201 | Instituto de la Juventud. |
20000 | Ministerio de Ciencia y Tecnología. |
20102 | Oficina Española de Patentes y Marcas. |
20201 | Instituto de Astrofísica de Canarias. |
20202 | Consejo Superior de Investigaciones Científicas. |
20203 | Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. |
20204 | Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. |
20205 | Instituto Español de Oceanografía. |
20206 | Instituto Tecnológico Geominero de España. |
21000 | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
21112 | Agencia para el Aceite de Oliva. |
21207 | Entidad Estatal de Seguros Agrarios. |
21208 | Fondo Regulador y Organizador del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos. |
21211 | Fondo Español de Garantía Agraria. |
22000 | Ministerio de Administraciones Públicas. |
22101 | Instituto Nacional de Administración Pública. |
22102 | Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). |
23000 | Ministerio de Medio Ambiente. |
23101 | Parques Nacionales. |
23225 | Confederación Hidrográfica del Duero. |
23226 | Confederación Hidrográfica del Ebro. |
23227 | Confederación Hidrográfica del Sur de España. |
23228 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. |
23229 | Confederación Hidrográfica del Guadiana. |
23230 | Confederación Hidrográfica del Júcar. |
23232 | Confederación Hidrográfica del Segura. |
23233 | Confederación Hidrográfica del Norte de España. |
23234 | Confederación Hidrográfica del Tajo. |
23236 | Mancomunidad de los Canales del Taibilla. |
23237 | Parque de Maquinaria. |
24000 | Ministerio de Economía. |
24101 | Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. |
24102 | Tribunal de Defensa de la Competencia. |
24103 | Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. |
24105 | Instituto Nacional de Estadística. |
24107 | Comisionado para el Mercado de Tabacos. |
24108 | Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. |
24201 | Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). |
25000 | Ministerio de la Presidencia. |
25101 | Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. |
25102 | Centro de Investigaciones Sociológicas. |
25103 | Consejo de Administración del Patrimonio |
25201 | Boletín Oficial del Estado. |
26000 | Ministerio de Sanidad y Consumo. |
26102 | Instituto Nacional del Consumo. |
26103 | Agencia Española del Medicamento. |
26104 | Agencia Española de Seguridad Alimentaria. |
26203 | Instituto de Salud Carlos III. |
2. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social | |
19901 | Tesorería General de la Seguridad Social. |
19904 | Instituto Social de la Marina. |
19905 | Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. |
19906 | Intervención General de la Seguridad Social. |
19907 | Instituto Nacional de la Seguridad Social. |
26902 | Instituto Nacional de la Salud. |
3. Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos | |
17GIF | Gestor de Infraestructuras Ferroviarias. |
12301 | Instituto Cervantes. |
13301 | Agencia de Protección de Datos. |
15302 | Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
19301 | Consejo Económico y Social. |
24301 | Instituto Español de Comercio Exterior. |
24302 | Consejo de Seguridad Nuclear. |
15203 | Entidad Pública Empresarial «Loterías y Apuestas del Estado» (aunque a efectos presupuestarios sigue siendo Organismo Autónomo, de ahí su código). |
4. Universidades | |
18UNE | Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). |
ANEXO I.03
Centros directivos
Los centros directivos se corresponden con los servicios presupuestarios contenidos en los «anexos de desarrollo de los estados de ingresos y gastos», subsector Estado, de los Presupuestos Generales del Estado.
Su codificación, de cuatro caracteres, se construye de la siguiente forma:
Dos dígitos para la identificación de la Sección presupuestaria o centro gestor.
Dos dígitos que identifican al Servicio presupuestario o centro directivo.
Para los organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, las entidades públicas empresariales y otros organismos públicos, el campo se cumplimentará con XXXX.
ANEXO 1.04
Tipo de nómina
Si la nómina es ordinaria, el código es «0». Si se trata de nómina de incidencia, «I».
La nómina ordinaria puede contener «liquidaciones principales» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es igual al año-mes de emisión o pago) y/o «liquidaciones complementarias» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es distinto al año-mes de emisión o pago).
Por su parte, la nómina de incidencia será aquella que recoja las liquidaciones no contenidas en la nómina ordinaria.
Un perceptor puede ser objeto, en un año-mes de emisión o pago, de una liquidación principal, de una liquidación principal más liquidaciones complementarias, o bien de sólo liquidaciones complementarias.
Cualquiera que sea la circunstancia, en cada nómina el perceptor sólo habrá de figurar una vez como tal perceptor, con independencia del número de liquidaciones que se le practiquen. De lo contrario se estaría elevando (erróneamente) el cómputo del número de perceptores.
ANEXO 1.05
Colectivos
Este campo se refiere a los colectivos en términos de puestos de trabajo y de regímenes retributivos.
Código | Descripción del colectivo |
---|---|
FAG | Funcionarios que prestan servicio en Departamentos ministeriales y organismos autónomos. |
FEPE | Funcionarios que prestan servicio en entidades públicas empresariales y en otros organismos públicos. |
PEVE | Personal eventual. |
FASS | Funcionarios que prestan servicio en la Administración de la Seguridad Social (Servicios Comunes y Entidades Gestoras). |
JJUD | Miembros de la Carrera Judicial. |
JFIS | Miembros de la Carrera Fiscal. |
JPAJ | Personal al servicio de la Administración de Justicia. |
MFAS | Personal de las Fuerzas Armadas. |
SCNP | Personal del Cuerpo Nacional de Policía. |
SCGC | Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. |
FDOC | Funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias. |
FUNE | Funcionarios docentes de la UNED. |
FINV | Funcionarios investigadores del CSIC. |
FNDU | Funcionarios no docentes de la UNED. |
ESTA | Personal estatutario y sanitarios en formación. |
FINS | Funcionarios que prestan servicio en las institu ciones sanitarias dependientes del INSALUD. |
LAGE | Personal laboral de departamentos ministeriales y organismos autónomos. |
LEPE | Personal laboral de entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. |
LASS | Personal laboral de la Administración de la Seguridad Social. |
LUNE | Personal laboral de la UNED. |
LINS | Personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del INSALUD |
CONT | Contratados docentes universitarios. |
OTCO | Otros colectivos. |
Determinación de colectivos
Como se especifica en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que autoricen conjuntamente los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.
Por esta razón, los funcionarios que presten sus servicios en los Departamentos Ministeriales y sus organismos autónomos pertenecen al colectivo FAGE, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala al que pertenezca y su régimen retributivo de origen.
Por su parte, los funcionarios que presten sus servicios en la Administración de la Seguridad Social, y no sean personal estatutario, pertenecerán al colectivo FASS, cualquiera que fuese su Cuerpo o Escala y su régimen retributivo de origen.
Descripción de colectivos
FAGE: Funcionarios que prestan servicio en la Administración General del Estado (Departamentos ministeriales y organismos autónomos)
Integran este colectivo el conjunto de funcionarios que prestan servicios en Departamentos y organismos autónomos de la Administración General del Estado (AGE).
La gran mayoría de ellos pertenecen a Cuerpos y Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo su régimen retributivo el regulado por los artículos 23 y 24 de dicha Ley. No obstante, se integrarán en este colectivo aquellos funcionarios que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas sobre los que existen normas específicas para adecuar el régimen de personal y retributivo a las peculiaridades de dichos Cuerpos o Escalas, presten sus servicios en la Administración General del Estado. Por ejemplo, Guardia Civil, Policía Nacional, militar de carrera, docentes no universitarios, docentes universitarios y funcionarios de Correos y Telégrafos que ocupan puestos de RPT en la AGE.
FEPE: Funcionarios que prestan servicio en entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos
Este colectivo lo constituyen los funcionarios, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala de pertenencia, que prestan servicios en las entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos. En concreto, pertenecen a este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en los siguientes centros gestores:
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).
Instituto Cervantes.
Agencia de Protección de Datos (APD).
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Consejo Económico y Social.
Instituto Español de Comercio Exterior.
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
PEVE: Personal eventual
Constituyen este colectivo los funcionarios de carrera en servicios especiales que ocupan puestos de personal eventual y el personal eventual no funcionario. Perciben sus retribuciones, básicas y complementarias, con cargo al artículo 11 de la clasificación económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado.
FASS: Funcionarios que prestan servicioen la Administración del la Seguridad Social
Constituyen este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en los Servicios Comunes de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención de la Seguridad Social), así como en las Entidades Gestoras (Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud), siendo su régimen retributivo el de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
No deben incluirse en este colectivo, el personal estatutario ni del Instituto Nacional de la Salud, ni del Instituto Social de la Marina, cuyo régimen retributivo es el aprobado por Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y que se agrupa en el colectivo diferenciado de estatutarios (colectivo ESTA) ni los funcionarios que prestan servicio en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, que se agrupan en el colectivo FINS.
JJUD: Miembros de la Carrera Judicial; JFIS: Miembrosde la Carrera Fiscal, y JPAJ: Personal al servicio de la Administración de Justicia
Pertenecen a estos colectivos, respectivamente, los miembros de las carreras judicial y fiscal y el llamado personal al servicio de la Administración de Justicia. El régimen retributivo de los mismos es el regulado por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril; por la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, y por el artículo 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 112.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Los tres colectivos son, por consiguiente:
JJUD: Que corresponde a los Magistrados y Jueces.
JFIS: Que corresponde a los Fiscales.
JPAJ: Que incluye a los Secretarios judiciales; Secretarios de paz, a extinguir; Oficiales Letrados de Sala del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales; Médicos Forenses; Técnicos facultativos y Técnicos especialistas del Instituto de Toxicología, así como a los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y Auxiliares y Agentes de laboratorio del Instituto de Toxicología.
MFAS: Personal de las Fuerzas Armadas
Constituyen este colectivo el personal militar de carrera (oficiales generales, oficiales y suboficiales), de complemento (oficiales en una relación de servicio de carácter temporal), el personal profesional de tropa y marinería (con una relación de servicio de carácter permanente o temporal), así como los alumnos de los centros docentes militares de formación.
Por otra parte, el personal militar que se toma en consideración es el que se encuentra en la situación de activo, en España o en el extranjero, y en las situaciones de segunda reserva, o en cualquier otra modalidad de reserva, ocupando o sin ocupar destino.
El régimen de retribuciones de este colectivo se encontraba regulado por el Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Amadas (dictado en aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional). Ambas normas han sido derogadas por la Ley 1 7/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que son las normas actualmente vigentes.
SCNP: Cuerpo Nacional de Policía
Como su nombre indica, este colectivo es el configurado por el personal del Cuerpo Nacional de Policía tanto en activo (en España o en el extranjero) como en segunda actividad, ocupando o sin ocupar destino.
Su régimen retributivo se encuentra regulado por el Real Decreto 31 1/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sus modificaciones posteriores.
SCGC: Cuerpo de la Guardia Civil
Constituye este colectivo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil tanto en activo (en España o en el extranjero) como en reserva, ocupando o sin ocupar destino.
El régimen de personal de este colectivo es el establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, si bien su régimen retributivo sigue siendo el regulado por el Real Decreto 31 1/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sus modificaciones posteriores.
FDOC: Funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias
Integran este colectivo los docentes no universitarios que permanecen en la Administración del Estado, y cuyo régimen retributivo se encuentra regulado, dentro del marco general de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, así como los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y a los que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998, les resulta de aplicación el régimen retributivo previsto para la función pública docente.
FUNE: Funcionarios docentes de Universidades
Este colectivo está integrado por los funcionarios docentes de la única Universidad que, actualmente, se financia a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, los docentes de la UNED.
El régimen retributivo de este personal está regulado dentro del marco retributivo de los funcionarios establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y sus modificaciones posteriores.
FINV: Funcionarios investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Constituyen este colectivo los funcionarios investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, integrado en las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos, que prestan servicio en los centros de él dependientes en régimen de dedicación a tiempo completo.
Su régimen retributivo es el establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1998, por el que se regulan las retribuciones complementarias de determinado personal investigador que presta sus servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
FNDU: Funcionarios no docentes al servicio de las Universidades
Este colectivo es el integrado por los funcionarios (cualquiera que sea su Cuerpo de pertenencia) que prestan su servicio en la UNED, siendo el mismo un servicio de carácter no docente.
ESTA: Personal estatutario del INSALUD y del ISM
Este colectivo es el integrado por el personal estatutario que presta sus servicios tanto en el INSALUD como en el Instituto Social de la Marina.
El régimen retributivo de este personal es el aprobado por Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en posteriores normas de desarrollo y complementarias, así como por el régimen transitorio de retribuciones del personal de cupo y zona.
FINS: Funcionarios que prestan servicio en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD
Constituyen este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, siendo su régimen retributivo el de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
LAGE: Personal laboral de la Administración General del Estado; LEPE: Personal laboral de entidades públicas empresariales y otros organismos públicos; LASS: Personal laboral de la Administración de la Seguridad Social; LUNE: Personal laboral de la UNED; LINS: Personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del INSALUD
Constituyen estos colectivos el personal que presta sus servicios en el sector público estatal a través de una relación especificada en un contrato laboral, bien de carácter indefinido, bien de carácter temporal.
CONT: Contratados docentes universitarios
Se incluye en este colectivo el personal docente universitario con contrato administrativo de colaboración temporal.
OTCO: Otros colectivos
Se incluirá en él cualquier persona que, prestando sus servicios en el sector público estatal, no pertenezca a ninguno de los colectivos previamente definidos, y perciba la totalidad o parte de sus retribuciones con cargo a los artículos 11 a 15 del capítulo I del «Presupuesto de Gastos» de los Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO I.06
Régimen de Seguridad Social
A efectos de este fichero interesa agrupar los diferentes «regímenes de protección social» en tres clases. Los códigos y su correspondencia con dichos regímenes son los siguientes:
«G»: Para el «Régimen General de la Seguridad Social».
«P»: Para el «Régimen de Clases Pasivas del Estado y Régimen del Mutualismo Administrativo».
«0»: Para los demás regímenes de protección social.
ANEXO I.07
Clases de personal
Recoge, básicamente, la situación administrativa de los efectivos al servicio del sector público estatal.
Código | Clase de personal |
---|---|
Personal funcionario y eventual | |
FCA1 | Funcionario de carrera (1). |
FCA2 | Funcionario de carrera en el extranjero. |
FIN1 | Funcionario interino. |
FPR1 | Funcionario en prácticas. |
PEV1 | Personal eventual (incluidos funcionarios en servicios especiales ocupando puestos de personal eventual). |
FXXX | Funcionarios no contemplados en las clases anteriores. |
Personal de la Administración de Justicia | |
JCA1 | Personal de carrera (1). |
JCA2 | Personal de carrera en el extranjero. |
JIN1 | Personal interino. |
JPR | Personal en prácticas. |
JPT1 | Personal enrégimen de provisión temporal. |
JSS1 | Personal suplente y sustituto. |
JXXX | Personal de la Administración de Justicia no contemplado en las clases anteriores. |
Personal delas Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | |
MSE1 | Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en activo o (1). |
MSE2 | Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en activo en el extranjero. |
MSE3 | Militar Oficial General en segunda reserva ocupando destino. |
MSE4 | Militar Oficial General en segunda reserva sin ocupar destino. |
MSE5 | Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en reserva o segunda actividad ocupando destino. |
MSE6 | Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en reserva o segunda actividad sin ocupar destino. |
MSE7 | Militar, Guardia Civil o Policía Nacional ocupando puesto de R. P. T. en su Departamento o en otros Departamentos ministeriales. |
MSE8 | Guardia Civil o Policía Nacional ocupando puesto de R. P. T (en su Departamento o en otros Departamentos ministeriales) con complemento específico adicional. |
MXXX | Militar, Guardia Civil o Policía Nacional no contemplado en las clases anteriores. |
Personal laboral, contratado administrativo y personal vario | |
LAB1 | Personal laboral fijo. |
LAB2 | Personal laboral fijo en el extranjero.. |
LAB3 | Personal laboral con carácter temporal |
LAB4 | Personal laboral decarácter temporalenel extranjero. |
LAB5 | Personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección. |
LAB6 | Personal laboral de carácter temporal con contrato artístico. |
CON1 | Contratado administrativo.. |
PVA1 | Personal vario |
PXXX | Personal laboral, contratado o personal vario no contemplado en las clases anteriores. |
Personal estatutario y sanitario en formación | |
EST1 | Personal estatutario fijo (excepto cupo y zona). |
EST2 | Personal estatutario temporal (excepto cupo y zona). |
EST3 | Personal estatutario fijo de cupo y zona. |
EST4 | Personal estatutario temporal de cupo y zona.. |
PEGU | Personal de guardia |
SAFO | Personal sanitario en formación. |
EXXX | Personal estatutario no contemplado en las clases anteriores. |
(1) (En cualquier situación administrativa en la que se perciban retribuciones con cargo a los P. G. E., a excepción de los que se encuentren en «servicios especiales»).
Nota: Los códigos FXXX, JXXX, MXXX, PXXX y EXXX tienen carácter residual. Deben ser utilizados sólo en el caso excepcional y raro de que haya algún personal que no pueda ser incluido en las clases especificadas.
ANEXO I.08
Grupo de adscripción (para los funcionarios), grupo profesional más área funcional (para los laborales)
Se utiliza para especificar el grupo de adscripción (A, B, C, D o E) en los funcionarios (colectivos FAGE, FEPE, PEVE, FASS, FDOC, FUNE, FINV, FNDU y FINS), en las Fuerzas Armadas (colectivo MFAS); en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (colectivos SCGC y SCNP) y en el personal estatutario (colectivo ESTA); y el grupo profesional más el área funcional en el personal laboral (colectivos: LAGE, LEPE, LASS, LUNE y LINS). El personal de la Administración de Justicia no posee grupo de adscripción.
Para el personal laboral se tiene la siguiente tabla:
Código de personal laboral
Código | |
---|---|
Grupos profesionales del Convenio único de la AGE | |
0 | Sin grupo profesional. |
1 | Grupo profesional 1. |
2 | Grupo profesional 2. |
3 | Grupo profesional 3. |
4 | Grupo profesional 4. |
5 | Grupo profesional 5. |
6 | Grupo profesional 6. |
7 | Grupo profesional 7. |
8 | Grupo profesional 8. |
Otros grupos profesionales (1) | |
9 | Cualquier grupo o sin grupo profesional. |
Áreas funcionales del Convenio único de la AGE | |
0 | Sin adscripción a área funcional. |
1 | Administración. |
2 | Técnica de mantenimiento y oficios. |
3 | Servicios generales. |
4 | Sanitaria y asistencial. |
5 | Docente y cultural. |
6 | Investigación y laboratorio. |
Otras áreas funcionales (1) | |
9 | Cualquier área o sin área funcional. |
(1) Debe incluirse el personal laboral perteneciente a otros Convenios Colectivos diferentes del Convenio único de la AGE, el personal laboral fuera de Convenio, el personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección, el personal laboral de carácter temporal con contrato artístico y el personal laboral en el extranjero.
El campo consta de dos caracteres.
Para los funcionarios, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal estatutario (los colectivos antes referidos) los caracteres son:
GA: Para el grupo A.
GB: Para el grupo B.
GC: Para el grupo C.
GD: Para el grupo D.
GE: Para el grupo E.
Para el personal de la Administración de Justicia y cualquier otro colectivo de funcionarios no referido anteriormente (si lo hubiere), los caracteres son:
GX: Sin grupo de adscripción.
Para los laborales, el campo se forma con la combinación de los códigos de grupo profesional y área funcional, así:
00 corresponde a un personal incluido en el Convenio único que no tiene asignado ni grupo profesional ni área funcional.
11 corresponde a «grupo profesional 1», y área funcional «administración».
86 a «grupo profesional 8», y área funcional «investigación y laboratorio».
99 a «cualquier grupo profesional» y «cualquier área funcional» de otros convenios colectivos diferentes del Convenio único.
Para los contratados administrativos (universitarios) y otros colectivos de personal no funcionario (si los hubiere) el valor del campo será XX.
ANEXO I.09
Categoría profesional
Este campo hace referencia a los funcionarios (los funcionarios codificados en el anexo I.07 como FCA1, FCA2, FRT1) al personal del Cuerpo Nacional de Policía en activo (incluso en el extranjero) y al personal laboral.
Para los funcionarios y el personal del Cuerpo Nacional de Policía se entiende por categoría el grado personal consolidado. A los que posean el grado personal consolidado de ex alto cargo (por haber permanecido dos o más años como alto cargo) se les asignará el grado personal 31.
Para el personal laboral, la categoría refleja la categoría del Convenio único de la AGE, la del personal de dicho convenio que mantiene sistemas especiales de clasificación, así como la categoría del personal de otros convenios colectivos, del personal laboral fuera de convenio, del personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección y la del personal laboral de carácter temporal con contrato artístico.
Para el resto del personal el campo se cumplimentará con XXXXX.
Códigos de funcionarios
Código | Grado personal |
---|---|
CF031 | 31 |
CF030 | 30 |
CF029 | 29 |
CF028 | 28 |
CF027 | 27 |
CF006 | 26 |
CF025 | 25 |
CF024 | 24 |
CF023 | 23 |
CF022 | 22 |
CF021 | 21 |
CF020 | 20 |
CF019 | 19 |
CF018 | 18 |
CF017 | 17 |
CF016 | 16 |
CF015 | 15 |
CF014 | 14 |
CF013 | 13 |
CF012 | 12 |
CF011 | 11 |
CF010 | 10 |
CF009 | 9 |
CF008 | 8 |
CF007 | 7 |
CF006 | 6 |
CF005 | 5 |
CF004 | 4 |
CF003 | 3 |
CF002 | 2 |
CF001 | 1 |
CF000 | Sin grado personal consolidado |
Códigos de personal laboral
Código | |
---|---|
Categorías del Convenio único de la AGE | |
00000 | Sin categoría. |
10058 | Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 1. |
10101 | Titulado Superior de Administración. |
10202 | Titulado Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios. |
10303 | Titulado Superior de Servicios Generales. |
10404 | Titulado Superior Sanitario y Asistencial. |
10505 | Titulado Superior Docente y Cultural. |
10606 | Titulado Superior de Investigación y Laboratorio. |
10751 | Titulado Superior (Área Artística). |
20059 | Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 2. |
20107 | Titulado Medio de Administración. |
20208 | Titulado Medio de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios. |
20309 | Titulado Medio de Servicios Generales. |
20410 | Titulado Medio Sanitario y Asistencial. |
20511 | Titulado Medio Docente y Cultural. |
20612 | Titulado Medio de Investigacióin y Laboratorio. |
30060 | Pendiente de asignar categoría. Grupo Profesional 3. |
30113 | Técnico Superior de Administración. |
30214 | Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios. |
30315 | Técnico Superior de Servicios Generales. |
30416 | Técnico Superior Sanitario y Asistencial. |
30517 | Técnico Superior Docente y Cultural. |
30618 | Técnico Superior de Investigación y Laboratorio. |
40061 | Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 4. |
40119 | Técnico de Administración. |
40220 | Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios. |
40321 | Técnico de Servicios Generales. |
40422 | Técnico Sanitario y Asistencial. |
40523 | Técnico de Docencia y Cultural. |
40624 | Técnico de Investigación y Laboratorio. |
40754 | Técnico de Artística. |
50062 | Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 5. |
50075 | Oficial Administrativo (a extinguir). |
50125 | Oficial de Administración. |
50226 | Oficial de Mantenimiento y Oficios. |
50327 | Oficial de Servicios Generales. |
50428 | Oficial Sanitario y Asistencial. |
50529 | Oficial de Docencia y Cultura. |
50630 | Oficial de Investigación y Laboratorio. |
60063 | Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 6. |
60131 | Auxiliar de Administración. |
60232 | Auxiliar de Mantenimiento y Oficios. |
60333 | Auxiliar de Servicios Generales. |
60434 | Auxiliar Sanitario y Asistencial. |
60636 | Auxiliar de Investigacióin y Laboratorio. |
70064 | Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 7. |
70238 | Ayudante de Mantenimiento y Oficios. |
70339 | Ayudante de Servicios Generales. |
70340 | Ordenanza. |
70441 | Ayudante de Servicios Sanitarios. |
80065 | Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 8. |
80245 | Operario de Mantenimiento y Oficios. |
80346 | Operario de Limpieza. |
80347 | Operario de Servicios Generales. |
P0766 | Primer Bailarín. |
P0767 | Bailarín/a Solista. |
P0768 | Guitarrista/Instrumentista. |
P0769 | Bailarín/a de Cuerpo de Baile. |
P0770 | Cantaor. |
P0771 | Profesor de Taller. |
P0772 | Profesor de Baile. |
P0773 | Repetidor. |
P0774 | Maestro de Baile. |
Categorías del personal del Convenio único que mantiene sistemas especiales de clasificación | |
88888 | Cualquier categoría de este personal. |
Otras categorías (1) | |
99999 | Cualquier categoría o sin categoría. |
(1) Las que pudieran tener (en su caso) el personal laboral perteneciente a otros Convenios colectivos diferentes del Convenio único de la AGE, el personal laboral fuera de Convenio, el personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección, el personal laboral de carácter temporal con contrato artístico y el personal laboral en el extranjero.
ANEXO I.10
Puestos
Se utiliza para especificar los distintos puestos o empleos que ocupan las diferentes clases de personal, según colectivos.
Para el personal no contemplado en este anexo (bá sicamente, el «personal laboral contratado administrativo y personal vario» del anexo I.07) el código será XXXX.
En concreto se tiene:
1. Para funcionarios que prestan sus servicios en la Administración General, en los Entes Públicos, en la Administración de la Seguridad Social y en las Univer sidades (salvo docentes), así como para los Investigadores del CSIC, se aplica la siguiente tabla:
Código | Nivel C. D. |
---|---|
FU00 | 30 |
FU01 | 29 |
FU02 | 28 |
FU03 | 27 |
FU04 | 26 |
FU05 | 25 |
FU06 | 24 |
FU07 | 23 |
FU08 | 22 |
FU09 | 21 |
FU10 | 20 |
FU11 | 19 |
FU12 | 18 |
FU13 | 17 |
FU14 | 16 |
FU15 | 15 |
FU16 | 14 |
FU17 | 13 |
FU18 | 12 |
FU19 | 11 |
FU20 | 10 |
FU21 | R10 |
FU22 | Sin nivel. |
2. Para los miembros de la Carrera Judicial
Código | Puesto |
---|---|
JU00 | Presidente de Sala del Tribunal Supremo. |
JU01 | Magistrado del Tribunal Supremo. |
JU02 | Presidente de la Audiencia Nacional. |
JU03 | Presidente de Sala Audiencia Nacional. |
JU10 | Magistrado-Presidente Tribunal Superior de Justicia. |
JU11 | Magistrado. |
JU12 | Juez. |
3. Para los miembros de la Carrera Fiscal
Código | Puesto |
---|---|
F100 | Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. |
F101 | Fiscal Inspector. |
F102 | Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. |
F103 | Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. |
F104 | Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. |
F105 | Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado. |
F106 | Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. |
F107 | Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción. |
F108 | Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. |
FI10 | Fiscal Jefe Tribunal Superior de Justicia. |
FI11 | Fiscal. |
FI12 | Abogado Fiscal. |
4. Para el personal al servicio de la administración de Justicia
Código | Índice multiplicador | Puesto |
---|---|---|
AJ00 | 3,50 | Secretario Judicial categoría primera. |
AJ01 | 3,25 | Secretario Judicial categoría segunda. |
AJ02 | 3,00 | Secretario Judicial categoría tercera. |
AJ03 | 3,00 | Oficiales Letrados de Sala del Tribunal Supremo. |
AJ10 | 3,00 | Técnico Facultativo y Médico Forense. |
AJ11 | 2,00 | Técnico Especialista Inst. Toxicología. |
AJ12 | 1,50 | Auxiliares Laboratorio del Inst. Toxicología. |
AJ13 | 1,25 | Agente de Laboratorio del Inst. Toxicología. |
AJ20 | 2,25 | Secretario de Paz (a extinguir). |
AJ21 | 2,00 | Oficial de la Administración de Justicia. |
AJ22 | 1,50 | Auxiliar de la Administración de Justicia. |
AJ23 | 1,25 | Agente de la Administración de Justicia. |
5. Para los militares
Código | Puesto |
---|---|
MI00 | General de Ejército. |
MI01 | Teniente General o Almirante. |
MIO2 | General de División o Vicealmirante. |
MI03 | General de Brigada o Contraalmirante. |
MI04 | Coronel o Capitán de Navío. |
MI05 | Teniente Coronel o Capitán de Fragata. |
MI06 | Comandante o Capitán de Corbeta. |
MI07 | Capitán o Teniente de Navío. |
MI08 | Teniente o Alférez de Navío. |
MI09 | Alférez o Alférez de Fragata. |
MI10 | Suboficial mayor. |
MI11 | Subteniente. |
MI12 | Brigada. |
MI13 | Sargento primero. |
MI14 | Sargento. |
MI15 | Cabo mayor. |
MI16 | Cabo primero Escala de la Guardia Real. |
MI17 | Cabo primero profesional permanente. |
MI18 | Cabo Escala de la Guardia Real. |
MI19 | Cabo profesional permanente. |
MI20 | Guardia Escala de la Guardia Real. |
MI21 | Soldado/Marinero profesional permanente. |
MI22 | Cabo primero profesional no permanente. |
MI23 | Cabo profesional no permanente. |
MI24 | Soldado/Marinero profesional no permanente. |
MI25 | Otros. |
6. Para la Guardia Civil
Código | Puesto |
---|---|
GC00 | General de División. |
GC01 | General de Brigada. |
GCO2 | Coronel. |
GCO3 | Teniente Coronel. |
GC04 | Comandante. |
GCO5 | Capitán. |
GC06 | Teniente. |
GC07 | Alférez. |
GC08 | Suboficial mayor. |
GC09 | Subteniente. |
GC10 | Brigada. |
GC11 | Sargento primero. |
GC12 | Sargento. |
GC13 | Cabo mayor. |
GC14 | Cabo primero. |
GC15 | Cabo. |
GC16 | Guardia Civil. |
7. Para el Cuerpo Nacional de Policía
Código | Puesto |
---|---|
PN00 | Comisario principal. |
PN01 | Comisario. |
PN02 | Personal facultativo. |
PN03 | Inspector Jefe. |
PN04 | Inspector. |
PN05 | Personal técnico. |
PN06 | Subinspector. |
PN07 | Oficial de Policía. |
PN08 | Policía. |
8. Para los docentes no universitarios.
El código consta de dos partes: Una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia y una segunda, también de dos caracteres, que refleja el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares o el ejercicio de la función de inspección educativa.
Primera parte: Dos caracteres. Indica el cuerpo de pertenencia.
Código | Cuerpo |
---|---|
IN | Inspector de Educación. |
CA | Catedrático o Profesor con dicha condición. |
PS | Profesor de Enseñanza Secundaria o similar. |
PT | Profesor técnico de Formación Profesional o similar. |
MA | Maestro. |
Segunda parte: Dos caracteres. Indica el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, de puestos de trabajo docentes singulares o de la función inspectora.
Código | |
---|---|
Función de Inspección Educativa | |
01 | Jefe Provincial de Inspección tipo A. |
02 | Jefe Provincial de Inspección tipos B y C. |
03 | Inspector Jefe adjunto. |
04 | Inspector Jefe de distrito. |
05 | Inspector Coordinador de los equipos sectoriales. |
06 | Inspectores de educación. |
Órganos de gobierno unipersonales en centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimiladas, así como en Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimiladas | |
11 | Director de centros tipo A. |
12 | Director de centros tipo B. |
13 | Director de centros tipo C. |
14 | Director de centros tipo D. |
15 | Director de centros tipo E. |
16 | Director de centros tipo F. |
17 | Vicedirector centros tipo A. |
18 | Vicedirector centros tipo B. |
19 | Vicedirector centros tipo C. |
20 | Vicedirector centros tipo D. |
21 | Jefe de Estudios centros tipo A. |
22 | Jefe de Estudios centros tipo B. |
23 | Jefe de Estudios centros tipo C. |
24 | Jefe de Estudios centros tipo D. |
25 | Jefe de Estudios centros tipo E. |
26 | Secretario centros tipo A. |
27 | Secretario centros tipo B. |
28 | Secretario centros tipo C. |
29 | Secretario centros tipo D. |
30 | Secretario centros tipo E. |
Puestos de trabajo docentes singulares | |
41 | Jefe de Estudios adjunto. |
42 | Jefe de Seminario/Jefe de Departamento/Jefe de División. |
43 | Vicesecretario. |
44 | Otros puestos. |
Sin desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. | |
50 | Sin puestos de trabajo singulares. |
El código, de cuatro caracteres, resulta de la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda. Así, el código MA41 corresponderá a un Maestro que desempeña un puesto de trabajo de Jefe de Estudios adjunto.
9. Para los docentes universitarios.
Al igual que los docentes no universitarios, el código del puesto de este colectivo consta de dos partes: Una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia o clase de actividad docente y una segunda, también de dos caracteres, que indica el desempeño de órganos de gobierno unipersonales o cargos académicos.
Primera parte: Dos caracteres. Cuerpo de pertenencia o clase de actividad docente.
Código | Cuerpo o clase de actividad docente |
---|---|
CU | Catedrático de Universidad o Catedrático Numerario de Escuela Superior de Bellas Artes. |
PU | Profesor titular de Universidad. |
CE | Catedrático de Escuela Universitaria. |
PE | Profesor titular de Escuela Universitaria. |
MT | Maestro de Taller y asimilado. |
PA | Profesor asociado. |
PY | Ayudante. |
PO | Profesor emérito, visitante y otros. |
La segunda parte: Dos caracteres. Órgano de gobierno unipersonal o cargo académico.
Código | Órgano de gobierno o cargo académico |
---|---|
RE | Rector de Universidad. |
VR | Vicerrector y Secretario general de Universidad. |
DE | Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario. |
VD | Vicedecano, Secretario y Subdirector de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario. |
DD | Director de Departamento. |
SD | Secretario de Departamento. |
DI | Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología. |
CO | Coordinador de curso de orientación universitaria. |
SC | Sin desempeño de cargos académicos. |
El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda. Así, por ejemplo, el código «CURE» corresponde a un Catedrático de Universidad que desempeña el cargo académico de Rector de Universidad. El código «PUSD» corresponde a un Profesor titular de Universidad que es Secretario de Departamento.
10. Para el personal estatutario y sanitario en formación.
El código consta de tres partes: Una primera, de un carácter, que indica el tipo de personal estatutario (directivo, facultativo, etc.); una segunda, también de un carácter, que representa el campo de actividad (atención primaria o especializada), y una tercera, de dos caracteres, que indica el puesto, sintetizado este a través de su nivel de complemento de destino.
a) Para el personal estatutario (excepto cupo y zona, sanitario en formación y personal de guardia) la primera parte del código es:
Código | Tipo de personal |
---|---|
D | Personal directivo. |
F | Personal sanitario facultativo. |
S | Personal sanitario no facultativo. |
N | Personal no sanitario. |
La segunda parte:
Código | Campo de actividad |
---|---|
P | Atención primaria. |
E | Atención especializada. |
De la combinación de ambas partes resulta:
Código | Tipo de personal en campo de actividad |
---|---|
DP | Persona directivo de atención primaria. |
DE | Persona directivo de atención especializada. |
FP | Persona facultativo en atención primaria. |
FE | Persona facultativo en atención especializada. |
SP | Persona sanitario no facultativo en atención primaria. |
SE | Persona sanitario no facultativo en atención especializada. |
NP | Persona no sanitario en atención primaria. |
NE | Persona no sanitario en atención especializada |
La tercera parte del código a constituye el nivel de complemento de destino del puesto.
El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de las tres partes.
Así, por ejemplo, el código DP28 corresponde a un directivo de atención primaria en un puesto que tiene nivel de complemento de destino 28.
b) Para el personal de cupo y zona los códigos son los siguientes:
Código | Puesto |
---|---|
CZMG | Médico general. |
CZME | Médico especialista |
CZMA | Médico ayudante. |
CZMT | Matrona. |
CZEN | Enfermero. |
c) Para el personal de guardia los códigos son:
Código | Puesto |
---|---|
PGME | Médico. |
PGEN | Enfermero. |
d) Para el personal sanitario en formación el código consta de dos partes: La primera designa el nivel de titulación según la siguiente tabla:
Código | Titulación |
---|---|
TS | Titulados superiores (MIR, BIR, FIR, etc.), en formación. |
TM | Titulados medios (Enfermeras), en formación. |
La segunda, el año de formación en el que se encuentra el facultativo. Así, por ejemplo, a un médico (MIR), en segundo año de formación le correspondería el código «TS02»; a una enfermera en formación en su primer año, el código «TM01».
ANEXO 1.11
Tipo de jornada
Especifica la clase de jornada de trabajo.
Dado que existe una amplia tipología de jornadas reducidas (por guarda legal con disminución de 1/3 de jornada; por guarda legal con disminución de 1/2 de jornada; por interés particular –2/3 de jornada y 75 por 100 de las retribuciones–; por cesación progresiva de actividades, con jornada de 2/3 y 80 por 100 de las retribuciones; jornada reducida por otras situaciones personales, etc.) la ruptura de fichero por cada una de ellas generaría una gran fragmentación de la información.
Por esta razón, sólo se contemplan las situaciones generales de jornada ordinaria (entendiendo por tal la que no es reducida, cualquiera que sea su cómputo en horas semanales, mensuales o anuales), jornada reducida, mes completo, mes incompleto, y las combinaciones reales de estas situaciones.
La coherencia de la información exige, por otra parte, la homogeneización de dichas jornadas y, por consiguiente, que las jornadas reducidas se traduzcan en jornadas ordinarias.
Sin perjuicio de que el abono se efectúe según los días naturales del mes (para pagas mensuales) o del semestre (para pagas extraordinarias), y aunque existan jornadas con mayor o menor número de horas computares, el mes se considerará con treinta días, y la jornada ordinaria con 37,5 horas semanales.
La conversión de jornadas reducidas en jornadas ordinarias se realizará a través del concepto de «efectivos equivalentes».
Se entiende por «número de efectivos equivalentes» el número de efectivos que resulta de elevar a tasa mensual los efectivos que, o bien durante un mes han trabajado un número de jornadas inferior a las correspondientes al mes, o bien su jornada diaria es reducida y, por consiguiente, computan un número de horas inferior a las correspondientes a la jornada ordinaria, o bien una combinación de ambas situaciones u otras singularidades (por ejemplo, el personal de guardia en instituciones sanitarias).
Unos ejemplos permiten clarificar el concepto y el procedimiento de obtención de los efectivos equivalentes:
a) Supongamos que se tienen tres efectivos que trabajan doce días al mes a jornada completa. Los efectivos equivalentes que deben ser computados en el mes son 1,20 (resultado de multiplicar tres efectivos por doce días de trabajo y de dividir el producto por treinta días, que es la «jornada» mensual «normalizada»: 2 x 12 / 30 = 1,20 efectivos equivalentes).
Dado que el campo no contiene decimales, el resultado ha de multiplicarse por 100. El valor a almacenar en el campo de efectivos equivalentes será, por consiguiente, 120.
b) En virtud de operaciones similares a la anterior, cinco efectivos a jornada reducida por guarda legal, con disminución de 1/3 de jornada, se convertirán en 3,33 efectivos equivalentes (cinco efectivos x 2/3 de jornada trabajada = 3,33 efectivos equivalentes) que se almacenarán como 333 efectivos equivalentes.
c) Y 12 efectivos a jornada reducida de veinticinco horas semanales que trabajen veinte días al mes, se convertirán en 5,33 efectivos equivalentes (12 efectivos x 25 horas/ 37,5 horas semanales x 20 días/30 días al mes), que se almacenarán como 533 efectivos equivalentes.
La codificación es la siguiente:
OC = para jornada ordinaria y mes completo.
OI = para jornada ordinaria y mes incompleto.
RC = para jornada reducida y mes completo.
Rl = para jornada reducida y mes incompleto.
En todos los casos que no sean «OC» es necesario cumplimentar, además del campo 16: «número de efectivos», el campo 17: «número de efectivos equivalentes».
ANEXO 1.12
Clave del Programa Presupuestario
Este campo se reserva para la identificación del Programa Presupuestario al que corresponde la retribución.
Para el personal cuyas retribuciones corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, los códigos se corresponden, estrictamente, con los códigos que figuran en el anexo que contiene la «Clasificación funcional y de programas de gasto» de las Órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Para el ejercicio presupuestario de 2002, la «Clasificación funcional y de programas de gasto» es la contenida en la Orden del Ministro de Hacienda de 27 de abril de 2001.
Para el personal dependiente de los presupuestos de la Seguridad Social, los códigos se corresponden con los que figuran en el anexo «Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social» de las Órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social.
Para el año 2002 la norma de referencia es la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 de mayo de 2001.
ANEXO 1.13
Claves de retribución
Los conceptos retributivos se ajustan a la clasificación económica de los Presupuestos de Gastos del Estado y del Sistema de la Seguridad Social desglosada hasta el nivel de subconcepto presupuestario.
Para la elaboración del código se han integrado, por un lado, el personal que percibe sus retribuciones de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y al que se aplica la clasificación contenida en el anexo III de la 0. M. de Hacienda de 27 de abril de 2001 y la estructura económica no tipificada contenida en los estados de ingresos y gastos de determinadas secciones de los PGE y, por otro, el personal que percibe sus retribuciones del Sistema de la Seguridad Social, al que se aplica la clasificación económica contenida en el anexo II de la 0. M. de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de mayo de 2001.
Se ha añadido un subcódigo adicional para unificar ambas clasificaciones y para disponer de un elemento de clarificación, cuando sea necesario.
El código del concepto retributivo consta de ocho caracteres, que se corresponden con los siguientes elementos:
El primer carácter corresponde al sector.
Los tres caracteres siguientes al concepto presupuestario.
Los dos siguientes al subconcepto.
Y dos caracteres adicionales de unificación y clarificación.
Así pues, el código se compone de:
[Sector] + [Concepto] + [Subconcepto] + [Subcódigo adicional]
El Sector (S) se corresponde con la siguiente tabla:
Código | Sector |
---|---|
o | Administración del Estado. |
1 | Organismos autónomos. |
2 | Seguridad Social. |
4 | Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. |
El subcódigo adicional consta de dos caracteres. El primero indica la OM con la que se corresponde la clave presupuestaria. El segundo produce una separación en caso de coincidencia de concepto y subconcepto:
E |
Clave presupuestaria perteneciente a la OM del Ministerio de Hacienda y, en caso de coincidencia, también a la OM del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
S | Clave presupuestaria perteneciente sólo a la OM del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
Descripción de los conceptos retributivos
Sólo se contemplan los artículos 11 al 15 del Capítulo I (Gastos de Personal) de los Presupuestos Generales del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
110 | 00 | E0 | S11000E0 | Retribuciones básicas (Admón. Estado y S.S.). |
110 | 01 | E1 | S11001E1 | Retribuciones complementarias (Admón. Estado y S.S.). |
110 | 02 | E2 | S11010E2 | Otras remuneraciones (Admón. Estado y S. S.). |
Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
120 | 00 | E0 | S12000E0 | Sueldos del grupo A de funcionarios. |
120 | 00 | S0 | S12000S0 | Sueldos del grupo A de estatutarios (excepto personal de cupo y médico de EVIS). |
120 | 00 | S1 | S12000S1 | Sueldos del grupo A de personal estatutario de cupo. |
120 | 00 | S2 | S12000S2 | Sueldos del grupo A de personal médico EVIS. |
120 | 01 | E0 | S12001E0 | Sueldos del grupo B de funcionarios. |
120 | 01 | S0 | S12001 SO | Sueldos del grupo B de estatutarios (excepto personal de cupo). |
120 | 01 | S1 | S12001S1 | Sueldos del grupo B de personal estatutario de cupo. |
120 | 02 | E0 | S12002E0 | Sueldos del grupo C de funcionarios y estatutarios. |
120 | 03 | E0 | S12003E0 | Sueldos del grupo D de funcionarios y estatutarios. |
120 | 04 | E0 | S12004E0 | Sueldos del grupo E de funcionarios y estatutarios. |
120 | 05 | E0 | S12005E0 | Trienios de funcionarios y estatutarios. |
120 | 06 | E0 | S12006E0 | Otras retribuciones básicas (Admón. Estado y S.S.). |
120 | 09 | E0 | S12009E0 | Sueldos de Tropa y Marinería profesionales. |
120 | 10 | E0 | S12010E0 | Sueldos del Grupo C de Tropa y Marinería Profesionales. |
120 | 11 | E0 | S12011E0 | Sueldos del Grupo D de Tropa y Marinería Profesionales. |
Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
121 | 00 | E0 | S12100E0 | Complemento de destino (Admón. Estado y S.S.). |
121 | 01 | E0 | S12101E0 | Complemento específico de funcionarios y de personal estatutario no sanitario. |
121 | 01 | S1 | S12101S1 | Complemento específico de personal sanitario facultativo. |
121 | 01 | S2 | S12101S2 | Complemento específico de personal sanitario no facultativo. |
121 | 01 | S3 | S12101S3 | Complemento específico por turnicidad del personal sanitario no facultativo. |
121 | 01 | S4 | S12101S4 | Complemento específico por turnicidad del personal no sanitario. |
121 | 02 | E0 | S12102E0 | Indemnización por residencia de funcionarios y personal estatutario. |
121 | 03 | E0 | S12103E0 | Otros complementos para personal funcionario. |
121 | 03 | S0 | S12103S0 | Complemento de atención continuada para personal sanitario facultativo. |
121 | 03 | S1 | S12103S1 | Complemento de atención continuada para personal sanitario no facultativo. |
121 | 03 | S2 | S12103S2 | Complemento de atención continuada para personal no sanitario. |
121 | 03 | S3 | S12103S3 | Complemento de atención continuada para personal de cupo preintegrado. |
121 | 04 | S1 | S12104S1 | Personal estatutario: Complementos transitorios absorbióles. |
121 | 04 | S2 | S12104S2 | Personal estatutario: Retribuciones complementarias de cupo. |
121 | 04 | S9 | S12104S9 | Personal estatutario: Otros complementos. |
121 | 09 | E0 | S12109E0 | Complemento de destino de tropa y marinería profesionales. |
121 | 10 | E0 | S12110E0 | Complemento específico de tropa y marinería profesionales. |
121 | 11 | E0 | S12111E0 | Complemento por años de servicio. |
Concepto 122. Retribuciones en especie de funcionarios y estatutarios.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
122 | 00 | E0 | S12200E0 | Casa Vivienda (Admón. Estado y S.S.). |
122 | 01 | E0 | S12201E0 | Vestuario (Admón. Estado y S.S.). |
122 | 02 | E0 | S12202E0 | Bonificaciones (Admón. Estado y S.S.). |
122 | 09 | E0 | S12209E0 | Otras (Admón. Estado y S.S.). |
Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero de funcionarios y estatutarios.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
123 | 00 | E0 | S12300E0 | Indemnización por destino en el extranjero (Admón. Estado y S. S.). |
123 | 01 | E0 | S12301E0 | Indemnización por educación. |
Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas (funcionarios y estatutarios).
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
124 | 00 | E0 | S12400E0 | Sueldos del grupo A (Admón. Estado y S.S.). |
124 | 01 | E0 | S12401E0 | Sueldos del grupo B (Admón. Estado y S.S.) |
124 | 02 | E0 | S12402E0 | Sueldos del grupo C (Admón. Estado y S.S.) |
124 | 03 | E0 | S12403E0 | Sueldos del grupo D (Admón. Estado y S.S.) |
124 | 04 | E0 | S12404E0 | Sueldos del grupo E (Admón. Estado y S.S.). |
124 | 05 | E0 | S12405E0 | Trienios (Admón. Estado y S.S.). |
124 | 06 | E0 | S12406E0 | Retribuciones complementarias (Admón. Estado y S.S.). |
Concepto 125. Retribuciones de otro personal estatutario temporal.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
125 | 00 | S0 | S12500S0 | Sueldo del grupo A. |
125 | 01 | S0 | S12501SO | Sueldo del grupo B. |
125 | 02 | S0 | S12502S0 | Sueldo del grupo C. |
125 | 03 | S0 | S12503S0 | Sueldo del grupo D. |
125 | 04 | S0 | S12504S0 | Sueldo del grupo E. |
125 | 06 | S0 | S12506S0 | Retribuciones complementarias. |
Concepto 130. Personal laboral fijo.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
130 | 00 | E0 | S13000E0 | Retribuciones básicas. |
130 | 01 | E0 | S13001E0 | Otras remuneraciones. |
130 | 09 | S0 | S13009S0 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones de otro personal y laborales S. S. |
130 | 09 | S1 | S13009S1 | Productividad personal UU.RE. |
Concepto 131. Personal laboral eventual.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
131 | 00 | E0 | S13100E0 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones (Admón. Estado y S. S.). |
131 | 01 | S0 | S13101S0 | Productividad personal UU.RE. |
Concepto 132. Personal laboral retribuciones en especie.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
132 | 00 | E0 | S13200E0 | Casa vivienda. |
132 | 01 | E0 | S13201E0 | Vestuario. |
132 | 02 | E0 | S13202E0 | Bonificaciones. |
132 | 09 | E0 | S13209E0 | Otras. |
Concepto 133. Personal contratado de investigación.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
133 | 00 | S0 | S13300S0 | Personal contratado de investigación. |
Concepto 143. Otro personal.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
143 | 00 | E0 | S14300E0 | Otro personal. |
Concepto 150. Productividad personal funcionario.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
150 | 00 | E0 | S1500E0 | Por desempeño del puesto (Admón. Estado y S. S.). |
150 | 01 | S0 | S1500S0 | Por cumplimiento de objetivos de S. S. |
150 | 02 | S2 | S1500S2 | Productividad personal UU.RE. de S. S. |
Concepto 151. Gratificaciones.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*)n | Descripción |
151 | 01 | E0 | S15101E0 | Gratificaciones por actos asistenciales del personal sanitario militar en los Consultorios ISFAS. |
Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento del personal funcionario. Productividad del personal estatutario, factor fijo.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*)n | Descripción |
152 | 00 | E0 | S15200E0 | Otros incentivos al rendimiento de funcionarios y productividad factor fijo del personal estatutario. |
152 | 01 | S1 | S15201S1 | Productividad factor fijo del personal de asistencia pública domiciliaria. |
Concepto 153. Complemento de dedicación especial del personal de las Fuerzas Armadas y productividad personal estatutario, factor variable.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
153 | 00 | E0 | S15300E0 | Complemento de dedicación especial del personal de Fuerzas Armadas. |
153 | 00 | S0 | S15300S0 | Productividad personal estatutario factor variable de S. S. |
Concepto 159. Otros incentivos al rendimiento.
Claves presupuestarias | Claves de retribución | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Subconcepto |
Subcódigo adicional |
Código (*) | Descripción |
159 | 00 | S0 | S15900S0 | Otros incentivos al rendimiento del personal de la Seguridad social. |
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