Advertidos errores en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 22, de 25 de enero de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Página 3268:
Artículo 11. Modificación del título 2 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Donde dice:
"1. ... que pasa a tener la redacción siguiente:
Cuota.
"Artículo 49. El importe de la cuota es: ..."".
Debe decir:
"1. ... que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 49. Cuota.
El importe de la cuota es: ..."".
Página 3282:
Artículo 17. Modificación del título 9 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Donde dice:
"Artículo 275 bis. Exenciones." Debe decir:
"Artículo 275 bis. No exigibilidad de la tasa."
Página 3284:
Donde dice:
"Artículo 319 novies. Cuota.
1. La cuota de la tasa establecida en el apartado 1.a) del artículo 319 sexties es:euros.
1. Por inscripción en los registros:
1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita, 12.
1.2 Para los operadores elaboradores o importadores:
1.2.1 Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada, 12.
1.2.2 Para cantidades superiores a 200.000 kg, 24.
2. Por la emisión del certificado de actualización de datos, anualmente, para todos los operadores, 6.
2. La cuota de la tasa por productos amparados es:euros.
1. Para los operadores productores, anualmente, por hectárea, 24.
2. Para los operadores productores-elaboradores, elaboradores o importadores:
2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 180.
2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 200.
2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 550.
2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 600."
Debe decir:
"Artículo 319 novies. Cuota.
1. La cuota de la tasa establecida en el apartado 1.a) del artículo 319 sexties es:euros.
1. Por inscripción en los registros:
1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez, 12.
1.2 Para los operadores elaboradores o importadores:
1.2.1 Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada, 12.
1.2.2 Para cantidades superiores a 200.000 kg, 24.
1.3 Por la emisión del certificado de actualización de datos, anualmente, para todos los operadores 6.
2. La cuota de la tasa por productos amparados es:euros.
2.1. Para los operadores productores:
2.1.1 Secano, anualmente, por hectárea, 15,63.
2.1.2 Regadío, anualmente, por hectárea, 18,63,
2. Para los operadores productores-elaboradores, elaboradores o importadores:
2.2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 180.
2.2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 200.
2.2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 550.
2.2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada
que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 600."
Página 3286:
Donde dice:
"Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997.
1. Se modifica el artículo 370 del capítulo 2 del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, ...".
Debe decir:
"Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 370 del capítulo 2 del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, ...".
Página 3287:
Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Donde dice:
"6. ... se inicia el día siguiente del día de publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat" de la resolución de otorgamiento al solicitante del distintivo de garantía de calidad ambiental."
Debe decir:
"6. ... se inicia el día siguiente del día de publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" de la resolución de otorgamiento al solicitante del distintivo de garantía de calidad ambiental."
Página 3287:
Donde dice:
"5. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que ya hayan estado sujetos al pago de una cuota anual. 6. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el día siguiente del día en que se notifica la resolución de concesión de la etiqueta ecológica al solicitante."
Debe decir:
"5. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que ya hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.
6. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el día siguiente del día en que se notifica la resolución de concesión de la etiqueta ecológica al solicitante."
Página 3288.
Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Donde dice:
"7. ... del anexo y del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental."
Debe decir:
"7. ... del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental."
Página 3289.
Donde dice:
"Artículo 20. Incorporación de una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña con la redacción siguiente: ..."
Debe decir:
"Artículo 20. Incorporación de una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña con la redacción siguiente: ..."
Página 3289.
Donde dice:
"Artículo 24. Modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio.
2. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:
"b) Transferencias corrientes derivadas de normas de rango de ley o de convenios o de contratos programa que amparen actuaciones de alcance plurianual"."
Debe decir:
"Artículo 24. Modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio.
2. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
"b) Transferencias corrientes derivadas de normas de rango de ley o de convenios o de contratos programa que amparen actuaciones de alcance plurianual"."
Página 3289.
Artículo 25. Modificaciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio.
Donde dice:
"... La resolución de concesión debe concretar el objeto, el término y la forma de justificación de la aplicación del fondo, la posibilidad de plazos, las garantías, si proceden, y la obligación de suministrar información a efectos de control."
Debe decir:
"... La resolución de concesión debe concretar el objeto, el término y la forma de justificación de la aplicación del fondo, la posibilidad de anticipos, las garantías, si
proceden, y la obligación de suministrar información a efectos de control."
Páginas 3290 y 3291.
Donde dice:
"... 6. Se modifica el apartado 3 del artículo 97 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
...
... 7. Se modifica la letra d) del artículo 99 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
...
... 8. Se añade una nueva Sección quinta al capítulo IX del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, con la redacción siguiente: ..."
Debe decir:
"... 6. Se modifica el apartado 3 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
...
... 7. Se modifica la letra d) del artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
...
... 8. Se añade una nueva Sección quinta al capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, con la redacción siguiente:
..."
Página 3296.
Donde dice:
"2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en el Director general, el cual ha de dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el Consejero delegado."
Debe decir:
"2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en el Director o Directora general, el cual ha de dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el Consejero delegado o Consejera delegada."
Página 3297.
Donde dice:
"2. El Consejo Asesor del Instituto Catalán de Finanza emite también los informes que la Junta de Gobierno, el Consejero delegado o el Director general le pidan."
Debe decir:
"2. Emite también los informes que la Junta de Gobierno, el Consejero delegado o Consejera delegada o el Director o Directora general le pidan."
Página 3300.
La sección cuarta del capítulo III del título II, cuyo contenido se corresponde con el artículo 49 del texto publicado, debe tenerse íntegramente por no puesta y vacía de contenido.
Página 3302.
Artículo 52. Modificaciones de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.
Donde dice:
"1. Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente: ..."
Debe decir:
"1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, y se le añade un apartado 4, que quedan redactados de la manera siguiente: ..."
Página 3303.
Donde dice:
"Artículo 53. Modificaciones del capítulo IV del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior."
Debe decir:
"Artículo 53. Modificaciones del capítulo IV del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el cual se aprueba el texto refundido de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre."
Página 3303.
Donde dice:
"2. Se modifica el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:"
Debe decir:
"2. Se modifica el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, de comercio interior, que queda redactado de la manera siguiente:"
Página 3303.
Donde dice:
"Artículo 48. Sanciones.
... a) Infracciones leves: multa hasta 60.000 euros.
... 3. Se modifica la letra e) del artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo,...
... 4. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, ..."
Debe decir:
"Artículo 48. Sanciones.
... a) Infracciones leves: multa de una cuantía de hasta 60.000 euros.
... 3. Se modifica la letra e) del artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, de comercio interior, ... 4. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, de comercio interior, ..."
Página 3304.
Donde dice:
"Artículo 57.
...
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, aprobar el Catálogo de carreteras de la Generalidad. El Gobierno debe dar cuenta del mismo al Parlamento de Cataluña."
Debe decir:
"Artículo 57.
...
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, aprobar el Catálogo de carreteras de la Generalidad. Una vez aprobado, el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas lo ha de presentar en la Comisión correspondiente del Parlamento."
Página 3305.
Artículo 61.
Donde dice:
"3. ... excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12."
Debe decir:
"3. ... excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12.bis."
Página 3309.
Donde dice:
Disposiciones adicionales.
Después de la vigésima primera, debe añadirse:
"Vigésima segunda.
En aplicación de la presente Ley, el Gobierno ha de promover la homogeneización de las tarifas de abastecimiento en alta, así como la equiparación de los tri butos del agua del Camp de Tarragona con los del resto de Cataluña, de forma que el efecto sobre el usuario sea neutro.
Vigésima tercera.
El Gobierno ha de constituir el Consejo Asesor del Instituto Catalán de Finanzas en el plazo de tres meses."
Página 3311.
Disposición final segunda.
Donde dice:
"Decreto Legislativo 15/1994, de 26 de julio, por el que se adecua esta Ley a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Debe decir:
"Decreto Legislativo 15/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3.556, de 18 de enero de 2002
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