Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Nacional para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2002) (código de convenio número 9912845), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial ANERE y la sindical UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresariales y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de enero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, MEDIANTE CONTROL HORARIO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTOS
En Madrid, en la sede de la Unión General de Trabajadores, sita en la avenida de América, 25, 7.a planta, siendo las dieciocho horas del día 22 de enero de 2002, se reúnen los señores que seguidamente se relacionan, para revisión del salario mínimo, así como los conceptos extrasalariales del II Convenio Colectivo Nacional para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, Mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.
Por ANERE:
Doña Baltasara Blanco Gutiérrez.
Doña María Antón López.
Por UGT:
Don José Miguel Barrachina Alcaine.
Don Manuel Romero García.
Don Ignacio Nevado Márquez.
Abierta la sesión y tras diversos turnos de palabras y tras su debate oportuno, se aprueban las tablas salariales para el año 2002, que se refieren al artículo 49 del presente Convenio.
Se acuerda mandatar a don Ignacio Nevado Márquez, para la suscripción de las tablas del salario mínimo de convenio y de los conceptos extrasalariales para su registro y publicación.
Sin más asuntos que tratar, se cierra la reunión en Madrid, 22 de enero de 2002.
TABLAS SALARIALES CONVENIO ESTATAL PARA EL SECTOR DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE CONTROL HORARIO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTOS, PARA EL AÑO 2002
Artículo 49. Salario mínimo de garantía.
Año 2002: IPC previsto 2 por 100.
Totalidad conceptos salariales: 1.406.621 pesetas (8.453,96 euros).
Conceptos extrasalariales: 64.921 pesetas (390,18 euros).
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