El Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo), dispuso la creación del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, por segregación del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera y con capitalidad en aquella localidad ; Vistas la disposición transitoria tercera del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo y la Orden del Ministerio de Justicia de 6 de junio de 2000 ; la Instrucción de 25 de julio de 2000, por las que se desarrolla el Real Decreto citado y la Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Junta de Andalucía, de fecha 31 de octubre de 2001, Esta Dirección General, haciendo uso de la autorización que le concede la disposición tercera del Real Decreto citado, de que los nuevos Registros de la Propiedad creados que no estén dotados de Oficina Liquidadora pueda hacerse, no obstante, efectiva la demarcación, ha acordado señalar la fecha-tope de 30 de enero de 2003, para hacer efectiva la demarcación del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, y empiece a funcionar en esta localidad de Conil de la Frontera, la capitalidad del Registro de la Propiedad.
Madrid, 30 de enero de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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