Con el fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de referencia de los valores catastrales al valor de mercado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, mediante Orden de 18 de diciembre de 2000 se aprobó un nuevo módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales, fijándose dicho módulo en 135.000 pesetas/metro cuadrado (811,37 euros/metro cuadrado).
La Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en el número 1 de su apartado segundo que la adscripción de los distintos municipios a cada uno de los grupos del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo se realizará atendiendo al módulo de valor M y al Módulo Básico de Construcción (MBC) conforme al que se elaboró la Ponencia de valores vigente. A tal efecto, se establece una tabla en la que se relacionan las distintas disposiciones por las que se ha aprobado el módulo de valor M, asignándose los grupos en función del Módulo Básico de Construcción (MBC) correspondiente.
Por otra parte, el apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2000 recoge los coeficientes que garantizan la coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en dicha Orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio, coeficientes de coordinación ligados asímismo al módulo de valor M conforme al que se hubiera aprobado la Ponencia de valores del municipio.
Se hace necesario, en consecuencia, modificar las tablas recogidas en el número 1 del apartado segundo y en el número 2 del apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2000, para incorporar en ellas la Orden de 18 de diciembre de 2000, permitiéndose así la utilización de este sistema de valoración en aquellos municipios cuyas Ponencias de valores se elaboren conforme al módulo de valor M aprobado por la citada Orden.
En su virtud y a propuesta de la Dirección General del Catastro, previo informe de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana y del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, dispongo:
Se modifica la tabla establecida en el número 1 del apartado segundo de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M | Grupo del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo que corresponde de acuerdo con el MBC aplicado en el municipio | |||
---|---|---|---|---|
Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | |
OM de 13 de junio de 1983. OM de 31 de julio de 1985. OM de 6 de abril de 1988. |
— — — |
MBC1 | MBC2 y MBC3 | MBC4 y MBC5 |
OM de 28 de diciembre de 1989. RD 1020/1993, de 25 de junio. OM de 24 de enero de 1995. OM de 14 de octubre de 1998. OM de 18 de diciembre de 2000. |
MBC1 | MBC2 y MBC3 | MBC4 y MBC5 | MBC6 y MBC7 |
Se modifica la tabla establecida en el número 2 del apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M | Coeficiente de Coordinación |
---|---|
OM de 13 de junio de 1983. | 0,35 |
OM de 31 de julio de 1985. | 0,35 |
OM de 6 de abril de 1988. | 0,50 |
OM de 28 de diciembre de 1989. | 0,65 |
RD 1020/1993, de 25 de junio. | 0,65 |
OM de 24 de enero de 1995. | 0,85 |
OM de 14 de octubre de 1998. | 1,00 |
OM de 18 de diciembre de 2000. | 1,10 |
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2002.
MONTORO ROMERO
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