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Documento BOE-A-2002-25418

Orden APA/3319/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas del caballo de Pura Raza Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002, páginas 46330 a 46333 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-25418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/23/apa3319

TEXTO ORIGINAL

La presente disposición tiene por objeto desarrollar, para el caballo de Pura Raza Española (P.R.E.), el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, con el fin de establecer los criterios básicos para la regulación zootécnica de esta raza, la definición del prototipo racial, las características del libro genealógico y la valoración de los reproductores.

El caballo de Pura Raza Española es la raza equina autóctona más representativa que ha experimentado en los últimos años un gran auge y que se encuentra difundida a nivel mundial, por lo que se hace imprescindible garantizar su preservación por parte del Estado, como garante de un patrimonio genético que no puede sufrir deterioro alguno, evitando posibles riesgos de dispersión de criterios que pudieran comprometer su adecuada conservación.

Por otro lado, en el nuevo marco de las producciones ganaderas, se hace preciso la actualización de las tradicionales normas que han regulado al Pura Raza Español, por lo que mediante la presente disposición se establecen las pautas que deben llevarse a cabo para conseguir una mejora de esta raza, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y las investigaciones científicas realizadas, de tal forma que sin perder la variabilidad genética y sus magníficas cualidades raciales fijadas a lo largo de muchos años, se permita aprovechar su multifuncionalidad y optimizar todas sus posibilidades productivas.

La presente Orden ministerial presenta un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Defensa y las entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de Pura Raza Española, para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación de las características del libro genealógico y los criterios para la valoración de los animales.

Artículo 2. Aprobación de normativa.

Queda aprobada la normativa de la raza Pura Raza Española (P.R.E) que figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición transitoria. Inscripción en el registro de nacimientos.

No se aplicará el límite de edad máxima para practicar la inscripción en el registro de nacimientos a que se refiere el artículo 7.2.e) del Real Decreto 1133/2002, a los équidos de pura raza que no pudieron inscribirse al amparo de la normativa anterior, por no cumplir éstos o sus ascendientes alguno de los requisitos, pero que sí puedan hacerlo al amparo de la presente Orden, siempre que la filiación haya sido verificada. Los titulares dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para solicitar la inscripción.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Normativa del Pura Raza Española

1. Definición.

A los efectos de la presente disposición se define el Caballo de Pura Raza Española (P.R.E.) como a aquél que está inscrito al nacimiento en el libro genealógico de esta raza.

2. División del libro genealógico.

El libro genealógico estará integrado por los siguientes registros:

a) Registro de Nacimientos: para aquellos caballos de ambos sexos nacidos de reproductores pertenecientes al Registro Principal y que hayan cumplido las condiciones oficialmente establecidas para su inclusión en el libro genealógico.

b) Registro Principal: Para aquellos ejemplares reproductores que hayan cumplido tres años y que procediendo del Registro de Nacimientos cumplen el prototipo racial y acrediten la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo, según lo establecido en el presente anexo, mediante certificación emitida a estos efectos por el personal autorizado.

Dentro de este Registro existirá un registro especial para los animales que hayan superado favorablemente las pruebas de calificación previstas en la presente Orden Ministerial y que será denominado Registro de Reproductores Calificados.

Habrá también un Registro de Reproductores de Elite, para aquellos ejemplares que sean sometidos a una evaluación genética en el marco del esquema de selección.

c) Registro de Méritos: Para reproductores del registro principal, calificados y/o de élite que tras la comprobación de sus rendimientos en competiciones y concursos demuestren unas cualidades morfológicas y funcionales sobresalientes.

3. Prototipo racial del P.R.E.

A) Características generales: Eumétrico, mesolíneo y de perfil subconvexo a recto. De conformación proporcionada, notable armonía general y de gran belleza, con apreciable dimorfismo sexual.

Aires brillantes, enérgicos, cadenciosos y elásticos, con apreciables elevaciones y extensiones y acusada facilidad para la reunión.

De brioso temperamento, noble, dócil y equilibrado, con gran capacidad de aprendizaje.

B) Características morfológicas:

1.º Cabeza: Proporcionada, de longitud media, enjuta, de perfil fronto-nasal de subconvexo a recto. Orejas de tamaño mediano, muy móviles, bien insertadas y paralelas. Frente ligeramente ancha y discretamente abombada. Ojos vivos, triangulares y de mirada expresiva, con arcadas orbitarias que no sobresalgan de su perfil. Cara relativamente larga y moderadamente estrecha (más en las hembras), subconvexa o recta y descarnada. Nariz acuminada, de suave y curvada proyección desde la cara. Ollares rasgados y no salientes. Carrillada amplia, descarnada y con borde en largo y discreto arco.

2.º Cuello: De tamaño y longitud medios, ligeramente arqueado y musculado (menos, en las hembras). Bien insertado en la cabeza y tronco. Crin abundante y sedosa.

3.º Tronco: Proporcionado y robusto. Cruz discretamente ancha y destacada, en suave prolongación con la línea dorsal. Dorso consistente, musculado y cerca de la rectitud. Lomo corto, ancho, musculado y algo arqueado, bien unido al dorsoyala grupa. Grupa de longitud y anchura media, redondeada y ligeramente en declive. Cola de nacimiento bajo y pegada entre isquiones, poblada de abundantes, largasyamenudo onduladas cerdas. Pecho de buena amplitud y profundo. Costillares arqueados, largos y profundos. Ijares extendidos y vientre correcto.

4.º Miembros torácicos o anteriores: Espalda, larga, musculada, oblicua y elástica. Brazo fuerte y de buena inclinación. Antebrazo potente, de longitud media. Rodilla desarrollada y enjuta. Caña de longitud proporcionada y tendón marcado y amplio. Menudillo enjuto, destacado y con escasa cerneja. Cuartillas de buena conformación, inclinación y dirección, de longitud proporcionada. Casco compacto, de dimensiones equilibradas, bien desarrollado.

5.º Miembros pelvianos o posteriores: Muslo musculado, nalga ligeramente arqueada y musculada y pierna larga Corvejón fuerte, amplio y neto. Las regiones situadas por debajo de la articulaciones tarsianas tendrán idénticas características a las señaladas para las extremidades anteriores.

En ambas, los miembros han de ser correctos.

C) Características fanerópticas: Pelo fino y corto. Son dominantes las capas tordas y castañas y admisibles otras.

D) Caracteres comportamentales y temperamento: Animales rústicos, sobrios, equilibrados y resistentes. Sufridos y enérgicos. Nobles y dóciles. Facilidad para el aprendizaje y para adaptarse a diversos servicios y situaciones.

E) Caracteres funcionales y aptitudes: Grandes aptitudes para realizar diversas funciones, de fácil respuesta a las ayudas del jinete y de boca agradable, por lo que resultan obedientes, de fácil compenetración con el jinete y de extraordinaria comodidad.

Su principal servicio es para la silla, con gran facilidad para la doma (de alta escuela, clásica y vaquera), para el rejoneo, acoso y derribo, para el enganche, para el manejo de ganado, actividades de campo y otras disciplinas ecuestres.

Sus movimientos son ágiles, elevados, extensos, armónicos y cadenciosos. Especial predisposición para la reunión y los giros sobre el tercio posterior.

F) Defectos: Además de los generales de la especie, se incluyen:

a) Generales: Falta de desarrollo, carencia de armonía y desproporción entre regiones y dimensiones corporales. Serán considerados defectos graves los perfiles frontonasales cóncavos en sus diversas gradaciones y los perfiles ultraconvexos, objetables los convexos.

b) Regionales: Cabeza excesivamente voluminosa o demasiado pequeña. Orejas grandes, caídas, convergentes y/o de movimientos anormales. Frente demasiado ancha o plana. Arcadas orbitarias salientes. Ojos saltones o redondos, despigmentados en su entorno. Nariz cuadrada y ancha. Ollares redondos y/o despigmentados. Carrillada gruesa y de perfil acodado. Picón, belfo, labios caídos, despigmentaciones.

Cuello demasiado corto o excesivamente grueso, de ciervo o invertido, inestable o con tendencia a caerse, de mala inserción con el tronco o empastado en su unión con la cabeza. Tronco estrecho y poco profundo. Cruz baja o no destacada. Dorso plano, ensillado o excesivamente ascendente hacia atrás (alto de palomillas). Lomo hundido, de carpa o poco musculado. Pecho estrecho y sobre todo hundido. Costillares aplanados en su tercio superior o excesivamente arqueados. Grupa excesivamente redondeada, horizontal, doble o partida, en pupitre, derribada y quebrada, de perfil anteroposterior discontinuo. Cola de inserción alta, despegada, o en trompa, con melanomas debajo de ella, en ano o periné. Monórquidos o criptórquidos.

Miembros mal aplomados, fundamentalmente izquierdo, estevado, trascorbo y zancajoso. Cuartillas demasiados largas o excesivamente cortas y verticales. Cascos pequeños o de mala conformación.

c) Movimientos: Poco elevados, irregulares, poco extensos y especialmente «el campaneo». d) Defectos descalificantes: La presencia de «gato» o «gatillo» (acumulo graso en exceso) cuando está vencido, cuello invertido o de ciervo, monórquidos, criptórquidos y la medida de alzada a la cruz tomada con bastón, que se considerará excluyente para los animales que no alcancen el mínimo de 1,50 metros en las hembras y 1,52 metros en los machos.

4. Aptitud para la reproducción.

1. Los ejemplares del Registro de nacimientos accederán al Registro Principal tras haber acreditado cumplir el prototipo racial y la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo mediante certificado emitido por el personal autorizado.

2. Los ejemplares del Registro Principal serán valorados a solicitud de sus propietarios por las comisiones establecidas a estos efectos.

3. Para su calificación como «reproductores calificados» o «reproductores de élite», los caballos de pura raza española serán sometidos a una valoración que ponga de manifiesto sus cualidades locomotoras, genéticas y reproductoras, con las siguientes modalidades:

a) «Reproductor calificado»: Aquellos ejemplares de tres o más años de edad, machos y hembras, que reúnen la aptitud básica para la reproducción, según los criterios establecidos en el apartado 5, referentes al prototipo racial o morfología, prueba funcional y examen del aparato reproductor y control veterinario.

Esta calificación figurará en su pasaporte o carta genealógica.

b) «Reproductores de élite»: Aquellos reproductores de siete o más años de edad, machos y hembras, que estén incluidos en el Registro de Reproductores calificados y que hayan sido sometidos a una evaluación genética, en el marco del esquema de selección, a través del control de los parámetros morfológicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes y colaterales.

Podrán ser considerados asimismo reproductores de élite, aquellos animales, machos o hembras, que aunque no estén incluidos en el registro de reproductores calificados, hayan tenido descendientes con destacados méritos deportivos en el marco del plan de mejora de la raza.

5. Quedan autorizados los métodos artificiales de reproducción para los animales pertenecientes a los registros de reproductores calificados y/o de élite, en las condiciones que oficialmente se determinen.

6. Se establecerán por la Comisión General de los libros Genealógicos unos cupos anuales de cubrición o inseminación en función de la categoría del semental, no inscribiéndose más hijos en el registro de nacimientos que derechos tenga el semental para el año de nacimiento de los hijos.

5. Sistema de calificación.

Este sistema tiene por objeto valorar las aptitudes de carácter morfólogico y funcional que deben reunir los sementales y yeguas del registro principal para ser valorados como reproductores calificados o de élite.

5.1 Reproductor calificado: El ganadero podrá presentar sus animales a la edad que estime procedente, pero con un mínimo de tres años.

De acuerdo con el prototipo racial, la calificación se realizará por el método de los puntos, siendo aceptados como reproductores calificados aquellos que alcancen 70 o más puntos en la nota final, que será la media de los siguientes apartados A y B con una ponderación de un 75 por 100 y un 25 por 100, respectivamente y que hayan superado el examen del apartado C.

Los parámetros serán calificados de uno a diez puntos, con la siguiente estimación:

Excelente 10 puntos.

Muy bueno 9 puntos

Bueno 8 puntos.

Aceptable 7 puntos.

Regular 5-6 puntos.

Deficiente 4-3 puntos.

Malo 2-1 puntos.

Aquellos que no alcancen la puntuación requerida, podrán nuevamente ser reconocidos a petición de su propietario, en los siguientes casos y en revisión única, cualquiera que sea la edad del ejemplar, para obtener la calificación de «reproductor calificado» y en la ficha de calificación deberá quedar constancia de la causa de su descalificación:

1. Animales calificados entre 60 y 70 puntos.

2. Animales que demuestren haber superado el motivo de la descalificación.

La calificación de reproductor calificado podrá ser retirada en el caso de que los animales o sus descendientes, desarrollen con posterioridad graves defectos que impliquen su descalificación.

Para realizar la calificación se realizarán concentraciones en lugares concretos con instalaciones adecuadas, que reúnan los requisitos necesarios y cumplan la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal, a los efectos de calificar en condiciones estándar a todos los ejemplares.

Este sistema de calificación podrá ser sustituido por otros sistemas alternativos, como puede ser la calificación lineal.

A) Caracteres morfológicos y comportamentales: Los parámetros a considerar para machos y hembras, serán los siguientes, que deberán ajustarse al prototipo racial del apartado 3:

1. Cabeza.

2. Cuello.

3. Espalda y Cruz.

4. Dorso y Lomo.

5. Pecho y Tórax.

6. Grupa y Cola.

7. Miembros y aplomos anteriores.

8. Miembros y aplomos posteriores.

9. Fidelidad racial y conjunto de formas.

10. Comportamiento, carácter y temperamento.

Serán descalificados aquellos animales que:

Reciban una puntuación inferior a 5 puntos en alguno de los parámetros anteriores.

Tengan defectos que obliguen a su descalificación.

Tengan otros defectos muy acusados y de naturaleza transmisible.

No cumplan la medida de la alzada a la cruz que será considerada excluyente: 1,53 metros para hembras y 1,55 metros para machos.

B) Movimiento y funcionalidad: Los animales serán calificados a la mano, con una cuerda y/o en libertad a los tres aires: Paso, trote y galope.

Se puntuarán de 1 a 10 las características funcionales del caballo de pura raza española y en particular, su flexibilidad, equilibrio, coordinación, regularidad, armonía, cadencia, remetimiento de miembros posteriores, elevación de las extremidades y ampliación del tranco.

Serán descalificados aquellos animales que obtengan menos de 5 puntos en la nota final.

C) Control veterinario y caracteres reproductivos: Los animales deberán superar un examen veterinario que descarte defectos graves de carácter transmisible, bien generales o bien de los miembros, a través de un estudio radiológico, realizado sobre el tarso (corvejón) y articulaciones de los menudillos y cascos, que descarte osteocondrosis, osteoartritis y exóstosis varias.

Asimismo, deberán superar el examen del aparato reproductor:

Machos: Será preceptivo la realización de un seminograma, que acredite las adecuadas características zootécnicas y sanitarias del semen, de acuerdo con la edad, época del año, actividad sexual, etc.

Asimismo, deberán superar el examen clínico de su aparato reproductor y no tener taras o defectos que les afecten negativamente para la reproducción o de carácter transmisible, además de la monorquidia o criptorquidia, las hernias inguinales o escrotales y otros.

Hembras: Deberán haber parido al menos una vez o encontrarse en fase de gestación y superar el examen clínico de su aparato reproductor mediante una exploración ecográfica que determine la ausencia de anomalías congénitas o defectos transmisibles de carácter zootécnico y sanitario.

Estas pruebas deberán ser realizadas por un veterinario cualificado que entregará la certificación con los resultados a los propietarios de los animales para su aportación antes de la calificación morfológica y funcional de los mismos.

Las pruebas sanitarias cumplirán los criterios establecidos por la normativa vigente.

5.2 Reproductor de élite: Serán considerados reproductores de élite aquellos ejemplares sometidos a una evaluación genética que en el marco del esquema de selección aprobado para esta raza demuestren ser mejorantes y transmitan unas óptimas cualidades a sus descendientes, según prevé el apartado 4.3, b).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21338).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Ganado equino
  • Reproducción animal

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