Con fecha 23 de enero de 1998 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a las titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En su disposición transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones impartidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto citado.
A su vez, el punto 2 de la citada disposición transitoria insta al Ministerio de Educación y Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a que, siguiendo unas determinadas directrices, regule las formaciones del período de referencia, a fin de que el proceso tenga un carácter provisional y homogéneo en todo el territorio nacional.
Con tal objeto esta regulación comienza con la Orden de 5 de julio de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de julio, y que presenta algunas disfunciones para interpretar y aplicar determinados apartados.
Por tal motivo, a fin de que las formaciones deportivas que se lleven a cabo en este período alcancen su objetivo en toda su amplitud, en virtud de lo establecido en el punto 2 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
I. Disposiciones generales
La presente Orden tiene por objeto regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Las actividades a las que se refiere la presente Orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento y se referirán exclusivamente a una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8. b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Uno. Las actividades de formación objeto de la presente Orden podrán estar promovidas por:
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de deporte, tanto por sus Estatutos de Autonomía como por su legislación deportiva.
2. Las Federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.
3. Las Federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una Federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.
Dos. Las Federaciones deportivas, a las que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores, que deseen realizar formaciones deportivas objeto de la presente Orden, deberán solicitar, siguiendo lo dispuesto en el Capítulo V de esta Orden, la previa autorización del órgano competente en materia de deporte o, en su caso en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a realizar la formación, otorgada previo informe preceptivo del órgano competente en materia educativa.
II. Requisitos generales de las actividades de formación deportiva
Uno. Las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructurarán en tres niveles progresivos, correspondiendo el de menor cualificación al primero de ellos.
Dos. El currículo correspondiente a cada uno de los niveles estará conformado por un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas.
1. El bloque común será obligatorio y coincidente para todas las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas y estará compuesto por áreas cuyo contenido será de carácter científico general.
La superación del bloque común de un determinado nivel en una de las modalidades o especialidades deportivas a las que se refieren las formaciones de la presente Orden, tendrá validez para las formaciones del mismo nivel de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva que sea objeto de esta misma norma.
2. El bloque específico lo compondrán aquellas áreas relacionadas con los aspectos, técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o, en su caso, especialidad deportiva.
3. El período de prácticas se conformará con la participación en actividades de la modalidad o especialidad deportivas, relacionadas con los objetivos formativos señalados para cada uno de ellos.
Tres. Las áreas que integran el bloque común de cada uno de los tres niveles en las que se estructuran las formaciones, recibirán la denominación que tienen asignadas en el anexo II de la presente Orden.
Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos uno, dos y tres de este mismo apartado, las entidades organizadoras de las formaciones podrán ampliar el número de áreas de los bloques común y específico establecidos en los anexos I y II.
Uno. La formación tendrá por objeto proporcionar, en cada modalidad y especialidad deportiva, las capacidades necesarias para:
a) Nivel I: Realizar tareas de iniciación técnica y táctica, programar y en su caso dirigir el entrenamiento en un estadio básico, acompañar a los jugadores a las competiciones básicas, participar en la organización y desarrollo técnico de las competiciones y actividades y colaborar como auxiliar de un entrenador de nivel superior.
b) Nivel II: Perfeccionar la ejecución de los elementos técnicos y tácticos, programar y dirigir entrenamientos, dirigir a deportistas y equipos, promover y participar en el desarrollo técnico de las competiciones y colaborar como tutor del período de prácticas correspondiente al nivel I.
c) Nivel III: Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, dirigir y coordinar la actividad de los entrenadores de nivel inferior, participar en la formación de entrenadores, gestionar las escuelas de tecnificación deportiva y promover y participar en la organización y desarrollo de competiciones.
Dos. Las directrices básicas sobre los objetivos y contenidos de las formaciones serán los que se establecen en el Anexo I de esta Orden y, en el caso del bloque específico, podrán realizarse las adaptaciones que cada modalidad o especialidad deportiva requiera. El período de prácticas se ajustará a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente Orden.
Tres. La duración mínima de las formaciones será:
a) En el nivel I, de 270 horas en total, de las que 45 horas corresponderán al bloque común, 75 horas al bloque específico y 150 horas al periodo de prácticas.
b) En el nivel II, de 480 horas en total, de las que 70 horas corresponderán al bloque común, 210 horas al bloque específico y 200 horas al período de prácticas.
c) En el nivel III, de 600 horas en total, de las que 100 horas corresponderán al bloque común, 300 horas al bloque específico y 200 horas al período de prácticas.
La carga horaria mínima de las Áreas que conforman el bloque común será la que se establece en el anexo II de la presente Orden. Las entidades promotoras de formaciones determinarán la carga lectiva que deba corresponder a cada uno de los grupos de contenidos del bloque específico.
Cuatro. Las entidades organizadoras de las formaciones podrán ampliar los objetivos y los contenidos de los diferentes bloques y áreas expresados en los anexos I y II de la presente Orden. Igualmente podrán ampliar la carga horaria mínima de las formaciones de los bloques común y específico que se establece en el anexo II, siempre que la suma de la carga lectiva de ambos bloques, común y específico, no exceda de 250 horas en el nivel I, de 300 horas en el nivel II y de 500 horas en el nivel III.
Cinco. El Consejo Superior de Deporte, previa consulta a los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas, o en su caso, a los competentes en materia de formación deportiva, y a las Federaciones deportivas españolas, podrá autorizar una reducción de la carga lectiva mínima del bloque específico de cualquiera de los niveles que se establece en el anexo II de la presente Orden cuando:
a) Para acceder a las formaciones del nivel en una determinada modalidad o especialidad deportiva, por las peculiaridades de la misma, la Federación correspondiente considere necesario que el aspirante acredite el diploma deportivo correspondiente a otra modalidad o especialidad específica diferente.
b) Por la singularidad del medio en que se desarrolla la actividad, para practicar la especialidad deportiva sea imprescindible acreditar el permiso, diploma, certificado o título expedido por la autoridad competente.
Uno. Para acceder a la formación a que se refiere esta Orden será necesario acreditar los requisitos generales que a continuación se enumeran:
a) Para acceder al nivel I, tener 16 años cumplidos y acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos.
b) Para acceder al nivel II, haber superado el nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva.
c) Para acceder al nivel III, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Dos. 1. No obstante lo dispuesto en el punto uno, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria o de Bachillerato establecidos, siempre que el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan de conformidad con lo señalado en el punto uno y en el apartado séptimo de esta Orden, y reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez que se especifica a continuación:
a) Para el acceso al nivel I, tener cumplidos los dieciocho años y demostrar los conocimientos y habilidades suficientes, en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de referencia.
b) Para el acceso al nivel III, tener cumplidos veinte años de edad y demostrar la madurez con relación a los objetivos formativos del Bachillerato, tanto en el aspecto intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, como en el razonamiento y en los conocimientos fundamentales.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o el órgano competente de las Comunidades Autónomas:
a) Realizarán, al menos una convocatoria anual de prueba de madurez para el acceso al nivel I, y otra para el acceso al nivel III, en su ámbito de competencia territorial.
b) Determinarán los centros en los que ha de llevar a cabo estas pruebas de madurez, y en su caso, tendrán en cuenta que para cada convocatoria y para cada nivel, habrá de ser la misma prueba y que su realización, se llevará a cabo en la misma fecha y hora.
c) Al elaborar los contenidos para la prueba de madurez de acceso al nivel I, tomarán como referencia los objetivos generales y los vigentes currículos de la Educación Secundaria Obligatoria. Para la prueba de madurez de acceso al nivel III, tomarán como referencia los objetivos generales y los vigentes currículos del Bachillerato.
3. Las unidades competentes de educación, en su ámbito territorial, dictarán las normas complementarias para llevar a cabo las pruebas de madurez a las que se refiere este apartado sexto.
Uno. Para el acceso al nivel I de las formaciones deportivas a las que se refiere la presente Orden, los aspirantes deberán superar las pruebas de acceso de carácter específico, que estarán en consonancia con los objetivos generales de las formaciones de este nivel I.
La estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico, requerirán la aprobación del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio de competencia se vaya a desarrollar la actividad.
Ello no obstante, con el fin de atender las peculiaridades de ingreso que para su reconocimiento en el ámbito deportivo internacional tienen las modalidades y especialidades deportivas que figuran en el punto 1.b) del Anexo III de la presente Orden, las pruebas de acceso de carácter específico serán sustituidas por el mérito deportivo que allí se establece para cada una de ellas.
Dos. Asimismo y con el mismo objeto de atender las peculiaridades de ingreso que para su reconocimiento en el ámbito deportivo internacional tienen las modalidades y especialidades deportivas que figuran en los puntos 2 y 3 del anexo III de la presente Orden, el acceso a los niveles II y III de las formaciones de las mismas, requerirá la acreditación del mérito deportivo establecido en los citados puntos del anexo III para cada una de ellas.
Tres. Las actuaciones que se deriven de la aplicación de los requisitos específicos para el acceso a los que se refieren los puntos uno y dos anteriores, así como las circunstancias a las que se refiere el apartado noveno, cuatro, de la presente Orden, serán organizadas, desarrolladas y controladas por un Tribunal, que será designado por el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma, previo informe de la entidad promotora de la formación.
Cuatro. Colectivos exentos. Para el acceso a cualquiera de los niveles de cualquier modalidad o especialidad deportiva, estarán exentos de los requisitos específicos para el acceso quienes acrediten en la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate:
a) La condición de Deportistas de Alto Nivel, a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre Deportistas de Alto Nivel. La duración de este beneficio se extenderá a los cinco años siguientes al de la pérdida de tal condición, excepto si ésta se ha producido como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 16, párrafos b), c) y d) del citado Real Decreto 1467/1997.
b) La condición de deportista de alto rendimiento o similar, siempre que tal condición haya sido establecida por los órganos competentes en materia de deporte, o en su caso, en materia de formación deportiva, de la respectiva Comunidad Autónoma, mediante normas dictadas en virtud de la competencia reconocida en sus estatutos y reglamentos. La duración de este beneficio se extenderá a los cinco años siguientes al de la pérdida de tal condición, excepto si ésta se ha producido como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador que pudiera regularse en los respectivos estatutos y reglamentos.
c) La condición de deportista integrante de la selección española en cualquiera de las categorías. La duración de este beneficio se extenderá a los cinco años siguientes al de la pérdida de tal condición.
d) La condición de deportistas participantes en alguna de las últimas cinco competiciones nacionales de la modalidad o especialidad deportiva, promovidas por la Federación deportiva española correspondiente.
Cinco. Acceso de los minusválidos. Las solicitudes de acceso a las formaciones reguladas en la presente Orden por parte de personas con discapacidades, deberá acompañarse del correspondiente certificado acreditativo de la condición de minusválido emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
El órgano de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de deporte, o en su caso en materia de formación deportiva, establecerá un tribunal que evaluará si el grado de la discapacidad y las limitaciones que acredita el solicitante, le permite completar con eficacia la formación y llevar a cabo el posterior ejercicio de la actividad formativo deportiva inherente al diploma que se obtenga. En su caso, el citado tribunal podrá adaptar los requisitos específicos a los que se refiere este mismo apartado de la presente Orden.
Uno. El período de prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse, y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico, siempre que haya superado en su totalidad el bloque común, o se encuentre matriculado en el mismo.
Dos. El período de prácticas se llevará a cabo en centros o establecimientos de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas y dados de alta en la correspondiente Federación deportiva autonómica.
Tres. El período de prácticas será supervisado por un tutor de prácticas, que será designado, de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el propio centro en el que se desarrollen. La acción tutorial correrá a cargo de entrenadores o técnicos de un nivel de formación deportiva superior y de la misma modalidad o especialidad a la de los alumnos que han de ser tutelados.
Cuatro. El período de prácticas constará de tres fases:
a) La observación por el alumno de la actividad formativo-deportiva llevada a cabo por el tutor.
b) La colaboración del alumno con el tutor en las labores propias de la acción deportiva.
c) La actuación supervisada, en la que el alumno asumirá de forma responsable el conjunto de tareas propias del proceso de enseñanzas, aprendizaje o bien entrenamiento, rendimiento que le sea encomendada por el tutor, de acuerdo con los objetivos que correspondan.
III. Requisitos generales de la convocatoria, profesorado y medios materiales
Uno. Las convocatorias tendrán que hacerse públicas y podrán autorizarse las que se realicen para colectivos que, además de reunir los requisitos que se establecen en los apartados sexto y séptimo de la presente Orden, se encuentren en una determinada situación académica o deportiva.
Dos. La convocatoria detallará, además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, el precio total que debe abonar el alumno y el plan de formación, con especificación de la carga lectiva. En su caso, se detallarán, además, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno costos adicionales (transporte, secretaría y matriculación, etc.).
Tres. Dada la especificidad de las distintas modalidades y especialidades deportivas, en determinados casos, podrán autorizarse convocatorias de formaciones que, respetando lo que sobre la estructura, objetivos, contenidos y duración de las formaciones se establecen en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden, así como la coherencia formativa, se programen por la entidad promotora para llevarlas a cabo de forma modular.
Cuatro. Cuando el número de solicitantes que cumplen la totalidad de los requisitos generales y específicos que para cada caso se determinan en los apartados sexto y séptimo de la presente Orden, supere al número de las plazas convocadas, los procedimientos de selección de los aspirantes para el acceso, estarán basados en los criterios siguientes:
Para el acceso al Nivel I de las formaciones.
a) Cuando se aplique la prueba de acceso de carácter específico, la puntuación alcanzada por los aspirantes en las pruebas de acceso.
b) Cuando se requiera la acreditación de un mérito deportivo, la puntuación alcanzada por los aspirantes al aplicar un baremo conformado por los siguientes aspectos que tendrán igual valor entre sí:
El grado que posean, en aquellas especialidades deportivas que lo contemplen.
El historial deportivo como deportista practicante, preparador físico, gestor de clubes y equipos, y juez/árbitro o similar, de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Para el acceso a las formaciones de los niveles II y III.
La puntuación que obtengan los aspirantes al aplicar un baremo conformado por los siguientes aspectos que tendrán igual valor entre sí:
La nota media alcanzada al cursar las formaciones de los niveles anteriores.
El grado que posean, en aquellas especialidades deportivas que lo contemplen.
El historial deportivo como deportista practicante, entrenador a su nivel, preparador físico, gestor de clubes y equipos, y juez/árbitro o similar, de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
La aplicación de lo que se determina en este punto cuatro se realizará por el Tribunal, al que se refiere el apartado séptimo, tres, de la presente Orden.
Cinco. Las entidades organizadoras garantizarán en cada curso la seguridad de los participantes mediante la oportuna póliza que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.
Así mismo, en caso de realizarse desplazamientos colectivos por imperativo del desarrollo del programa, las entidades organizadoras deberán comprobar que el servicio de transporte contratado reúne las condiciones de seguridad legalmente establecidas.
Seis. Cuando las entidades promotoras de las formaciones reserven para el acceso cupos de plazas a quienes acrediten las condiciones que se establecen en los puntos cuatro y cinco del apartado séptimo de la presente Orden, tal circunstancia se hará constar en la convocatoria, expresando en ella el número de plazas o el porcentaje de las mismas que se reservan para cada uno de los colectivos citados.
Siete. Las Federaciones deportivas deberán convocar anualmente los respectivos cursos para los niveles I, II y III, siempre que ello fuese posible, en atención al número de aspirantes con titulación suficiente que previsiblemente estuvieran interesados en acceder a los mismos.
Las administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe de la Federación española correspondiente, así como los colectivos de profesionales afectados que estén legalmente constituidos, velarán para que en cada modalidad y especialidad deportiva, puedan acceder a los niveles I, II y III de las enseñanzas el mayor número posible de interesados y realizarán el seguimiento que proceda para el cumplimiento de lo que se establece en el primer párrafo de este mismo punto.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria, punto 1, del Real Decreto 1913/1997, para impartir las enseñanzas a que se refiere la presente Orden, el profesorado deberá reunir las condiciones establecidas en los puntos 5 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de técnicos deportivos.
Las entidades a las que se refiere el apartado tercero de esta Orden que promuevan las formaciones deportivas deberán disponer de:
a) Las instalaciones deportivas precisas para el desarrollo, en su caso, de la prueba específica de acceso en la modalidad o especialidad correspondiente, y el material deportivo necesario para su aplicación.
b) Las aulas suficientes para desarrollar las materias de contenido teórico y las instalaciones y el material deportivo específico que se requiera para el desarrollo, en las condiciones de calidad adecuadas, de los contenidos prácticos de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
c) Las dependencias necesarias para realizar la gestión y administración del curso, así como para la custodia de la documentación y expedientes referidos a las formaciones.
IV. Características y elementos de la evaluación
La calificación de las pruebas seguirá el modelo de la escala numérica, de 1 a 10 puntos. Tendrán consideración de positivas o aprobatorias las calificaciones iguales o superiores a 5 puntos, y de negativas las restantes.
Uno. El alumno será evaluado y calificado en cada área o materia y el resultado de la evaluación se expresará en el acta final mediante la correspondiente calificación que seguirá el modelo de la escala numérica, de 1 a 10 puntos, sin decimales. Tendrán la consideración de positivas o aprobatorias las calificaciones iguales o superiores a 5 puntos, y de negativas las restantes.
Dos. La superación de un nivel requerirá la superación de todas y cada una de las áreas o materias que forman parte de los bloques común y específico del mismo, así como del correspondiente período de prácticas.
Uno. Al desarrollar las enseñanzas, en cada curso y para cada área o materia, habrá al menos dos convocatorias de examen: una ordinaria, que tendrá lugar al acabar el período lectivo y otra que tendrá carácter extraordinario y que se celebrará dentro de un plazo no inferior a treinta días ni superior a tres meses, a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la última sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades y especialidades cuya parte práctica se lleve a cabo en la naturaleza.
Dos. En el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria podrán tomar parte la totalidad de los alumnos matriculados en el área o materia. En el examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria sólo podrán tomar parte los alumnos que no hayan superado el área o materia en la convocatoria ordinaria.
Uno. Será objeto de evaluación el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos establecidos para el periodo de prácticas, valorando particularmente:
1. El grado de participación activa en las prácticas.
2. La preparación sistemática de las correspondientes fichas de seguimiento.
3. Los recursos del lenguaje general y específico que utiliza.
4. La capacidad para integrarse y para motivar a los alumnos.
5. El grado de participación activa en las sesiones.
Dos. La evaluación la realizará el tutor de las prácticas, que deberá reunir los requisitos establecidos en el punto tres del apartado octavo de la presente Orden.
Uno. A los efectos previstos en la presente Orden, tienen la consideración de documentos para el registro de la evaluación:
1. El acta de las pruebas de acceso de carácter específico.
2. El expediente del alumno.
3. Las actas finales de áreas o materias.
4. La credencial del período de prácticas.
Dos. Todos los documentos para el registro de la evaluación deberán citar en lugar preferente:
1. La disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, que autoriza el reconocimiento de las formaciones deportivas durante el período transitorio.
2. La presente Orden, que regula las condiciones generales y específicas para el período transitorio.
3. La Resolución de la Comunidad Autónoma que autorice la formación promovida por una Federación deportiva o la norma que efectúe la convocatoria de la actividad formativa, en el caso de que ésta sea organizada por una Comunidad Autónoma.
Uno. El acta de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico recogerá la calificación final alcanzada por los alumnos en las pruebas y contendrá, relacionados en orden alfabético, los apellidos, el nombre y el número de documento identificativo correspondiente de la totalidad de los alumnos con derecho a tomar parte en las pruebas. El acta se cerrará expresando la fecha de emisión y quedará firmada por la totalidad de los miembros del Tribunal de las pruebas de acceso, al que se refiere el apartado séptimo, tres, de la presente Orden.
Dos. Así mismo, se considerará documentación complementaria los listados auxiliares para la calificación de los ejercicios que componen las pruebas y que faciliten su desarrollo y control.
Uno. El expediente del alumno y las actas finales darán fe del resultado obtenido en el proceso de evaluación de los alumnos.
Dos. El expediente del alumno recogerá toda la información relativa al proceso de evaluación, así como la totalidad de los datos del currículo. Para una misma modalidad o especialidad deportiva, cada alumno tendrá un solo expediente del alumno, sea cual fuere el nivel de la formación deportiva que curse.
Tres. Las actas finales recogerán las calificaciones finales logradas por los alumnos por cada una de las áreas y convocatorias, de modo que existirá un acta final para la convocatoria ordinaria y otra acta final, si fuese necesario, para la convocatoria extraordinaria. En cada acta figurarán la totalidad de los alumnos con derecho a tomar parte en esa convocatoria, en relación ordenada alfabéticamente según apellidos y nombre, con expresión del número del documento identificativo de cada uno de ellos.
En cada una de las páginas del acta final habrá una diligencia en la que conste: el número total de alumnos que figuran en la misma, el número total de alumnos que figuran en esa página, los apellidos y nombre del primer alumno que figura en esa página, los apellidos y nombre del último alumno que figura en la página, la especificación relativa a las enmiendas que hubiere, detallando entonces los números que las contienen. Cada página se cerrará con la fecha de expedición de la misma, la firma de la totalidad de los profesores que han impartido enseñanza en esa área y el sello de la entidad organizadora de la formación.
Uno. La realización y superación del período de prácticas, se acreditará con la credencial de prácticas.
Dos. La credencial será extendida mediante la correspondiente certificación individual por el centro, establecimiento, asociación o entidad en el que se haya realizado el período de prácticas y firmado por el tutor y con el visto bueno de la entidad correspondiente.
Uno. Las Federaciones deportivas que lleven a cabo formaciones autorizadas, custodiarán los originales de la totalidad de los documentos para el registro de la evaluación correspondientes a cada actividad realizada.
Dos. Los órganos competentes en materia de deporte, o en su caso en materia de formación deportiva, de las Comunidades Autónomas, custodiarán:
1. Los originales de la totalidad de los documentos para el registro de la evaluación de las formaciones que promuevan y desarrollen por sí mismos.
2. Las copias autenticadas de los documentos para registro de la evaluación de las formaciones de las Federaciones deportivas que hayan autorizado.
Uno. Las entidades que promuevan formaciones deportivas extenderán al término de la misma una acreditación individualizada, a quienes superen la totalidad de la formación a la que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.
Dos. En el anverso de la acreditación, figurarán:
1. La autoridad de la entidad que expende el diploma.
2. El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado.
3. El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva.
4. Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada y que se especifican en el punto dos del apartado decimosexto de la presente Orden.
5. El logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante.
6. Fecha de expedición de la acreditación.
Tres. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán:
1. La Diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello.
2. El currículo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida.
V. Autorización administrativa para las formaciones promovidas por las federaciones deportivas
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán el plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de autorización para promover la formación deportiva en su territorio, así como el plazo de resolución y notificación de la misma.
Uno. 1. Las solicitudes para la autorización de las actividades de formación deportiva, se dirigirán al órgano competente en materia de deporte, o en su caso, en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la formación, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas tendrán que formular la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan en razón del domicilio de su sede social. Las solicitudes de autorización para las formaciones promovidas por las Federaciones deportivas españolas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el punto 1 anterior, a través del Consejo Superior de Deportes.
3. La actividad se llevará a cabo en el ámbito territorial de competencias de la Comunidad Autónoma a la que se formuló la solicitud. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, el órgano competente en materia de deporte, o en su caso, en materia de formación deportiva, de esta Comunidad Autónoma podrá autorizar una formación que en parte se realice en otra u otras Comunidades Autónomas, siempre que exista acuerdo con los organismos competentes de aquellas, a los que corresponderá el seguimiento de la parte de actividad que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales.
Dos. 1. La solicitud de autorización la formulará el representante legal de la Federación que promueva la actividad de formación, y se acompañará de un formulario sobre la actividad que deberá contener las siguientes referencias:
a) Nombre de la Federación solicitante y código de identificación fiscal.
b) Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.
c) Nivel de las formaciones y nombre del Diploma que se obtiene al superar las mismas.
d) Número de plazas que se convocan.
e) Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad.
f) Nombre del centro o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la Federación o se utilizan en régimen de alquiler, o mediante convenio.
g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.
h) Régimen de seguridad adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, como los medios previstos para evacuación de participantes en caso de accidente.
i) Nombre y titulación académica o deportiva del profesorado del curso, así como, en su caso, del tribunal previsto en el apartado séptimo, tres, de la presente Orden.
j) Centros y establecimientos con los que cuenta para la realización del período de prácticas de los alumnos.
2. Con el formulario de la actividad se entregarán los documentos originales o fotocopias autenticadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá.
Uno. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos. El plazo al que se refiere el punto Uno anterior podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto al interesado que en un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince días, podrá presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.
El órgano competente en materia de deporte o en su caso, en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma, o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, previo informe preceptivo del organismo autonómico o provincial competente en materia de educación, dictará y notificará la correspondiente Resolución.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, que haya autorizado la formación efectuará el seguimiento de la misma a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de autorización concedidas.
VI. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Uno. La solicitud de reconocimiento de las formaciones de una determinada modalidad o especialidad deportiva, sólo podrán formularlas las Comunidades Autónomas cuando se haya producido la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Dos. El procedimiento para el reconocimiento de estas formaciones se llevará a cabo conforme a lo previsto en el capítulo III de la Orden de 30 de julio de 1999, según el cual:
a) Corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas solicitar del Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de las formaciones que hayan autorizado previamente y que hayan finalizado en su totalidad.
b) Corresponderá al Consejo Superior de Deportes otorgar, cuando proceda, el reconocimiento mediante Resolución del Presidente del Organismo, que se notificará a la Comunidad Autónoma solicitante.
Uno. Serán objeto de correspondencia formativa las pruebas de acceso y en su caso, los requisitos deportivos, las áreas y los períodos de prácticas, que se detallan en el Anexo IV de esta Orden, con las Pruebas de acceso, Módulos y Bloques de Formación Práctica correspondientes, que se expresan en el mismo anexo IV.
Dos. También podrá ser objeto de correspondencia formativa cualquier otra Área, diferente de las que figuran en el citado anexo IV, con otro Módulo de las enseñanzas de régimen especial, siempre que los contenidos de ambos sean concordantes y la carga lectiva de aquélla sea igual o superior a la de éste.
Una vez obtenido el reconocimiento de la formación al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la presente Orden, la solicitud de correspondencia formativa será individual y exigirá que el interesado se matricule previamente en un centro que cuente con la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a fin de completar las enseñanzas.
Uno. Para solicitar la correspondencia formativa de las materias que figuran en el anexo IV de la presente Orden, el interesado deberá presentar en el centro, al solicitar la matrícula:
a) La solicitud de correspondencia formativa, dirigida al Director del centro, siguiendo el modelo que se presenta, según el caso, en el Anexo V de esta norma.
b) La fotocopia compulsada del Diploma acreditativo de la formación de entrenador superada a la que se refiere la presente Orden o, en su caso, el original de un «Certificado de formación de entrenador», expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que hubiera autorizado la formación, en el que consten exclusivamente las materias superadas que corresponda, con expresión del curso en el que se llevó a cabo, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida.
Fotocopia compulsada del documento acreditativo de su identidad.
En este caso, el propio centro en que el alumno se haya matriculado aplicará lo que proceda, en cumplimiento de lo que se determina en la presente Orden e incorporará la documentación al expediente del alumno. En el acta figurará la expresión: «Correspondencia formativa».
Dos. Para solicitar la correspondencia formativa de otras materias diferentes de las que figuran en el anexo IV de la presente Orden, el interesado deberá presentar en el centro al solicitar matrícula:
a) La solicitud de correspondencia formativa, dirigida al Presidente del Consejo Superior de Deportes, siguiendo el modelo que se presenta en el anexo V de esta norma.
b) El original de un «Certificado de formación de entrenador», expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que hubiera autorizado la formación, en el que consten exclusivamente las materias superadas que corresponda, con expresión del curso en el que se llevó a cabo, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida.
c) Una certificación de los programas de las materias que se superaron, realizada por el centro en el que se cursaron y superaron las correspondientes formaciones, con el visto bueno del órgano competente de la Comunidad Autónoma que hubiera autorizado la formación.
En este caso, el propio centro en el que el alumno ha formulado la solicitud de matrícula, por el conducto que la correspondiente Administración educativa establezca, remitirá al Consejo Superior de Deportes la documentación mencionada, acompañada de una fotocopia de la Solicitud de matrícula de alumno en el centro. El Consejo Superior de Deportes instruirá el expediente y elevará la propuesta para su resolución que, una vez dictada, se comunicará al interesado y al centro afectado.
Quienes hubieran iniciado alguna formación deportiva de aquellas a las que se refiere el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y no la hubieran completado o no hubieran superado en su totalidad los niveles entonces previstos, podrán incorporarse a las formaciones que en esta Orden se regulan, en las condiciones que se establecen en los puntos uno y dos de esta disposición adicional primera. Una vez autorizada la incorporación, podrán obtener los efectos previstos en las Disposiciones finales segunda y tercera de la presente Orden, siempre que cumplan los requisitos que en tales Disposiciones se señalan.
Uno. Incorporación a las formaciones acreditando una carga lectiva igual o superior a la que se establece en la presente Orden.
Cuando tengan superada una carga lectiva igual o superior a la que se establece en la presente Orden la incorporación a las formaciones requerirá, según el caso, los siguientes requisitos:
a) Para incorporarse a una formación de nivel I.
1. La edad y la formación académica que se establecen en el apartado sexto de esta Orden.
2. La superación de la totalidad de las formaciones de materias de contenido científico general de nivel I, o de materias de nivel I cuyos contenidos sean los propios de la especialidad a la que se pretendan incorporar, y siempre que el conjunto de materias superado tuviese la carga lectiva mínima que, según el caso, se establece en el apartado quinto. tres a), de la presente Orden.
b) Para incorporarse a una formación de nivel II.
1. La edad y la formación que se establecen en el apartado sexto de esta Orden.
2. Haber completado un período de prácticas con una duración mínima de 150 horas.
3. Los requisitos específicos que para el acceso al nivel II, en su caso, se establecen en el Anexo III de la presente Orden
4. La superación, en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se incorporen, de las formaciones del nivel I que contasen con un conjunto de materias de contenido científico general y un conjunto de materias de contenidos propios de tal especialidad, siempre que cada uno de estos conjuntos de materias, tuviese al menos la carga lectiva que, según el caso, se establece en el apartado quinto, tres a), de la presente Orden.
c) Para incorporarse a una formación de nivel III.
1. Los requisitos que se establecen en el apartado sexto de esta Orden.
2. La realización, en el nivel II, de un período de prácticas con una duración mínima de 200 horas.
3. Los requisitos específicos que, en su caso, y para el acceso se establecen en el Anexo III de la presente Orden.
4. Haber superado, en la misma modalidad o especialidad deportiva a la que se incorporen, un conjunto de materias de carácter científico general y un conjunto de materias propias de la especialidad, tanto en el nivel I, como en el nivel II, y siempre que los de nivel I tuvieran, según el caso, al menos la carga lectiva mínima que se establece en el apartado quinto, tres a), de la presente Orden y que los de nivel II tuvieran, según el caso, en la carga lectiva mínima que se establece en el apartado quinto, tres b), de la presente Orden.
La acreditación de los requisitos a los que se refieren los anteriores puntos a) 2, b), 2 y 4 y c) 2 y 4 se realizará mediante el certificado expedido por la Federación o
Comunidad Autónoma que llevó a cabo la formación superada. La incorporación se autorizará mediante resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la actividad, tomando como base la formación que vaya a impartirse y la formación superada por el interesado, que se acreditará mediante el certificado al que se refiere el punto dos de esta Disposición adicional.
Dos. Incorporación a estas formaciones, acreditando otras anteriores con una carga lectiva inferior o con una estructura diferente a la que se establece en la presente Orden.
Podrán incorporarse a estas formaciones quienes acrediten formaciones anteriores con una carga lectiva inferior o con una estructura diferente a la que se establece en la presente Orden, siempre que acrediten, además de los requisitos de carácter general que se establecen en el apartado sexto y, en su caso, los requisitos de carácter específico que figuran en el apartado séptimo de la presente Orden, las siguientes condiciones:
a) Para la incorporación a las formaciones del nivel II. Haber actuado como entrenador federado más de una temporada deportiva.
b) Para la incorporación a las formaciones del nivel III. Haber actuado como entrenador federado más de dos temporadas deportivas.
En el caso de no reunir la experiencia como entrenador señalada, la incorporación a las formaciones requerirá la superación de una «Prueba de conjunto» que se referirá a los distintos aspectos de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, con unos contenidos acordes con los objetivos y capacidades correspondientes al diploma deportivo de entrenador que se exige para el acceso.
Esta «Prueba de conjunto» exigirá la aprobación del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, del competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma, previa consulta a las Federaciones correspondientes y a las asociaciones y colectivos de profesionales de la especialidad correspondiente, siempre que estén debidamente constituidos conforme a la normativa que al respecto sea de aplicación en el ámbito territorial de competencia de aquella.
Uno. Podrán obtener los efectos de correspondencia formativa aquí previstos quienes hayan superado formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo al margen de lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 1999, y desarrolladas entre la entrada en vigor de la citada Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor de la presente Orden, cuando tales formaciones estuvieran promovidas por los organismos y entidades a los que se refiere el apartado tercero de esta misma norma.
La obtención de tal efecto exigirá la acreditación de los requisitos de carácter general y de carácter específico que se establecen en los apartados sexto y séptimo de la presente Orden, así como experiencia como entrenador federado o la superación de una prueba de conjunto, o la realización de complementos de formación.
Dos. El Consejo Superior de Deportes, previa consulta a las Federaciones deportivas españolas correspondientes y a los órganos competentes en materia de deporte o, en su caso, a los competentes en materia de formación deportiva de las Comunidades Autónomas, establecerá para cada modalidad y especialidad deportiva los criterios necesarios para el cumplimiento de lo que se determina en el punto Uno anterior.
Uno. Teniendo en cuenta lo que sobre convalidación de las enseñanzas oficiales de la actividad física y el deporte está previsto para las enseñanzas deportivas de régimen especial en el punto 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico se determina en los apartados sexto y séptimo de la presente Orden, las áreas formativas que a continuación se detallan tendrán la consideración de «superadas por compensación»:
a) La totalidad de las áreas del bloque común, de los niveles I, II y III, acreditando el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el de Licenciado en Educación Física a los que se refiere la Disposición adicional tercera, punto 1, letras c) y d), respectivamente, del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o cualquier otro título que haya sido declarado homologado con ellos.
b) Las Áreas de Fundamentos biológicos y de Comportamiento y aprendizaje, del bloque común, de los niveles I y II, acreditando el título de Diplomado en Educación Física al que se refiere la Disposición adicional tercera, punto 1, letra d), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o cualquier otro título que haya sido declarado homologado con él.
c) Las Áreas de Fundamentos biológicos y de Comportamiento y aprendizaje, del bloque común, de los niveles I y II, acreditando el título de Maestro Especialista en Educación Física, al que se refiere el punto 1, letra b), de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o cualquier otro título que haya sido declarado homologado con él.
d) Las Áreas de Fundamentos biológicos y de Teoría y práctica del entrenamiento deportivo, del bloque común, de los niveles I y II, así como el Área del Comportamiento y aprendizaje, del Bloque común, de los niveles I, II y III, acreditando el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas al que se refiere la Disposición adicional tercera punto 1, letra a), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o cualquier otro título que haya sido declarado homologado con él.
e) El Área de Fundamentos biológicos, del bloque común, de los niveles I y II, acreditando el título de Técnico en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural al que se refiere la Disposición adicional tercera punto 1, letra a), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o cualquier otro título que haya sido declarado homologado con él.
Dos. Podrán aplicarse igualmente la consideración de «superadas por compensación» a otras áreas del bloque común y a las áreas del bloque específico, acreditando alguna de las titulaciones a las que se refiere el punto 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, siempre y cuando el contenido de las materias cursadas sea concordante con el del área que se pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o superior al de ésta.
Tres. Las compensaciones a las que se refieren los puntos Uno y Dos anteriores exigirán una solicitud previa del interesado que, además de presentar el título que proceda, deberá entregar un certificado expedido por el centro oficial en el que llevó a cabo los estudios, en el que figure el plan de estudios seguido así como el programa y la carga lectiva de la materia correspondiente.
La declaración de materia concordante así como la resolución de las solicitudes de compensación se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la entidad promotora de la formación.
Los órganos competentes en materia de deporte o, en su caso, en materia de formación deportiva, de las Comunidades Autónomas, tomarán las medidas necesarias para la aplicación de lo que aquí se establece.
Sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico se determina en los apartados sexto y séptimo de la presente Orden, para las formaciones del periodo transitorio tendrán la consideración de «superadas por compensación» las áreas del bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III, cuyos contenidos se refieran a los aspectos de técnica, de táctica y de reglamento, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, mediante el certificado acreditativo de que el interesado, en tal modalidad o especialidad deportiva, posee cualquiera de las condiciones a las que se refiere el apartado séptimo, cuatro, letras a), b), c), d) y e) de la presente Orden.
Los órganos competentes en materia de deporte o, en su caso, competentes en materia de formación deportiva, de las Comunidades Autónomas, tomarán las medidas necesarias para la aplicación de lo que aquí se establece.
Queda derogada la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
La presente Orden es de carácter básico y se dicta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, artículos 3.4 y 4.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la vigencia de la presente Orden se extinguirá para cada modalidad o especialidad deportiva, curso por curso, dentro del plazo que establezca el Real Decreto de títulos y enseñanzas mínimas correspondientes.
Dos. Extinguida la vigencia de la Orden conforme a lo dispuesto en el punto uno anterior, quienes no hayan completado la formación en ella prevista podrán incorporarse al régimen de las enseñanzas deportivas establecido en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, mediante la obtención de la correspondencia con la formación en materia deportiva a la que se refieren el punto 1 de la Disposición transitoria primera y el artículo 18 del citado Real Decreto, conforme a lo que se establece en el capítulo VI de la presente Orden.
A los efectos de lo previsto en la Disposición transitoria única de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, podrán obtener el reconocimiento al que se refiere el punto 1 del apartado primero de la citada Orden, las formaciones que hayan llevado a cabo las Comunidades Autónomas y las entidades a las que se refiere el apartado quinto de la misma, durante el tiempo transcurrido entre el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997 y el día 6 de julio de 1999, fecha en que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, que por esta norma se deroga.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de diciembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Exmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes. Departamento.
Nivel I
1. Bloque común
A) Área de Fundamentos biológicos.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos básicos de la anatomía humana, con especial atención al aparato locomotor y al sistema cardiovascular.
b) Conocer con la terminología básica de las ciencias biológicas, en especial la utilizada habitualmente en el deporte.
c) Comprender el funcionamiento del organismo humano y su adaptación al ejercicio físico.
2. Contenidos de la formación.
a) Elementos básicos de anatomía humana, con especial atención al aparato locomotor y cardio-respiratorio.
b) Elementos básicos de fisiología, con especial referencia al ejercicio físico.
B) Área del Comportamiento y del aprendizaje.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos básicos de la psicología del desarrollo, con especial atención a la evolución de los intereses, personalidad, psicomotricidad, inteligencia, etc., de los niños y adolescentes.
b) Conocer los factores que mejoran el proceso de adquisición de las habilidades deportivas.
c) Conocer el papel que juega el técnico deportivo en la adquisición de destrezas y habilidades deportivas.
d) Conocer los métodos y sistemas de enseñanza de las habilidades deportivas.
2. Contenidos de la formación.
a) Introducción a la psicología evolutiva. Su relación con la iniciación y enseñanza deportiva.
b) Conceptos básicos sobre la organización y funcionamiento de los grupos deportivos.
c) Aprendizaje del acto motor.
d) Evaluación de la enseñanza-aprendizaje de la actividad física.
C) Área de Teoría y práctica del entrenamiento deportivo.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos básicos del entrenamiento deportivo.
b) Conocer las bases de la teoría de la adaptación al entrenamiento.
c) Conocer las cualidades físicas básicas en relación con el rendimiento deportivo.
d) Conocer los métodos básicos para el desarrollo de las cualidades físicas.
e) Identificar un núcleo básico de ejercicios con las cualidades que desarrollan.
2. Contenidos de la formación.
a) El entrenamiento. Consideraciones básicas.
b) Los objetivos y medios del entrenamiento. Consideraciones generales.
c) El calentamiento. Funciones. Metodología.
d) Sistemas básicos para el desarrollo de las cualidades físicas.
D) Área de Organización y legislación del deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la estructura y organización básica del deporte en España.
b) Conocer la estructura y organización del deporte de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Contenidos de la formación.
a) Organización deportiva del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Competencias de las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte
c) Competencias de las Federaciones deportivas y los clubes deportivos.
2. Bloque Específico.
A) Áreas de Formación técnica, táctica y reglamentos.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos fundamentales de la técnica y la táctica de la modalidad deportiva.
b) Conocer la influencia de las capacidades condicionales y las cualidades perceptivo-motrices en el aprendizaje de la modalidad deportiva.
c) Emplear la terminología específica de la modalidad deportiva
d) Conocer la reglamentación básica de la modalidad deportiva.
e) Conocer las características de los materiales que intervienen en la práctica de la modalidad deportiva, así como su cuidado y mantenimiento.
f) Conocer las características de las instalaciones para la práctica deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Características generales de la técnica de la modalidad deportiva.
b) Estudio de los gestos técnicos fundamentales de la modalidad deportiva.
c) Estudio de las tácticas básicas de la modalidad deportiva.
d) Las capacidades físicas condicionales y su relación con la ejecución técnica de la modalidad deportiva.
e) Las cualidades perceptivo-motrices y su relación con la ejecución técnica de la modalidad deportiva
f) Reglamentos de la modalidad deportiva.
g) Materiales técnicos de la modalidad deportiva.
h) Características de las instalaciones donde se realiza la práctica de la modalidad deportiva.
i) Cuidado y mantenimiento preventivo del material específico y de las instalaciones.
B) Área de Didáctica de la especialidad deportiva.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los métodos de enseñanza y las progresiones pedagógicas que posibilitan el aprendizaje de la modalidad deportiva.
b) Conocer los contenidos técnicos y tácticos de la etapa de iniciación deportiva.
c) Conocer los diferentes medios, recursos y ayudas para la enseñanza de la modalidad deportiva.
d) Conocer los defectos de ejecución técnica, saber identificarlos, conocer sus causas y aplicar los métodos y medios para corregirlos.
e) Conocer los criterios y los métodos para evaluar la progresión del aprendizaje de la técnica.
f) Conocer la didáctica deportiva especial para niños.
2. Contenidos de la formación.
a) Los principios metodológicos de la enseñanza y su aplicación a la modalidad deportiva.
b) Las etapas en la enseñanza de la técnica y la táctica de la modalidad deportiva.
c) El proceso de enseñanza-aprendizaje de los gestos técnicos y acciones tácticas de la etapa de iniciación de la modalidad deportiva.
d) Enseñanza de la modalidad deportiva, adaptada a los niños.
C) Área de Seguridad e higiene en el deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer las lesiones por sobrecarga y por agentes indirectos más frecuentes en la modalidad deportiva, con especial hincapié en el conocimiento de los medios y métodos para su prevención.
b) Conocer los hábitos de higiene imprescindible en la práctica deportiva.
c) Conocer la influencia de los materiales y equipamientos deportivos en la generación de lesiones.
2. Contenidos de la formación.
a) Lesiones por sobrecarga más frecuentes.
b) Lesiones por agentes indirectos más frecuentes.
c) Higiene en la práctica de la modalidad deportiva.
d) Las drogodependencias, el tabaquismo y el alcoholismo.
e) Materiales y equipamientos deportivos y su influencia en las lesiones.
f) Actuación primaria con accidentados y enfermos.
D) Área de Desarrollo profesional.
1. Objetivos generales.
a) Conocer el entorno institucional, socioeconómico y legal de la modalidad deportiva.
b) Conocer la legislación laboral aplicable a los entrenadores deportivos de nivel I.
c) Conocer los requisitos legales para el ejercicio de la profesión.
d) Conocer las competencias, funciones, tareas y responsabilidades del entrenador de nivel I, de la modalidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) La figura del entrenador de nivel I; marco legal.
b) Requisitos laborales y fiscales para el ejercicio profesional.
c) Régimen de responsabilidades del entrenador de nivel I en el ejercicio profesional. Responsabilidad civil. Responsabilidad penal.
d) Requisitos fiscales del trabajador por cuenta ajena.
e) Competencias profesionales del nivel I de los entrenadores deportivos de la modalidad correspondiente. Funciones, tareas y limitaciones.
Nivel II
1. Bloque común
A) Área de Fundamentos biológicos.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en el conocimiento de la estructura y el funcionamiento del organismo humano.
b) Saber relacionar los procesos fisiológicos con la actividad física y el entrenamiento deportivo.
c) Conocer los elementos básicos del sistema nervioso y la implicación de éste en los actos motores.
2. Contenidos de la formación.
a) Estudio del aparato locomotor. Osteología, Artrología y Miología.
b) Los grandes sistemas funcionales del organismo humano.
c) Las fuentes de energía y los principios energéticos.
d) Respuesta cardio-respiratoria al esfuerzo.
e) Factores fisiológicos de las cualidades físicas.
f) Elementos de la dietética y la nutrición.
B) Área del Comportamiento y del aprendizaje.
1. Objetivos generales.
a) Comprender la importancia de los aspectos psicológicos en el aprendizaje de las habilidades deportivas.
b) Conocer los rasgos fundamentales de la estructura de la personalidad.
c) Conocer los factores y problemas emocionales ligados al entrenamiento y a la competición deportiva.
d) Conocer los métodos de intervención psicológica del técnico deportivo.
e) Conocer los rasgos que caracterizan a la sociedad actual y a las funciones del deporte en ella.
2. Contenidos de la formación.
a) Elementos de la psicología.
b) Procesos básicos del comportamiento humano.
c) Análisis psicológico del entrenamiento y de la competición deportiva.
d) Análisis sociológico del deporte actual.
C) Área de Teoría y práctica del entrenamiento deportivo.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la teoría general del entrenamiento, así como los principios y factores en que éste se fundamenta.
b) Conocer los sistemas y métodos que desarrollan las distintas capacidades físicas y cualidades perceptivo-motrices, desde los puntos de vista teóricos y prácticos.
c) Conocer los elementos básicos de la planificación y control del entrenamiento.
2. Contenidos de la formación.
a) Origen y evolución del entrenamiento deportivo.
b) Principios fundamentales del entrenamiento.
c) Relaciones entre entrenamiento, edad y sexo.
d) Los sistemas de desarrollo de las capacidades físicas y las cualidades perceptivo-motrices.
e) Distribución de las cargas y los esfuerzos en los diferentes ciclos del entrenamiento.
f) La preparación biológica para el entrenamiento.
g) La planificación y el control del entrenamiento.
D) Área de Organización y legislación del deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer las competencias y funciones del Comité Olímpico Internacional, del Comité Olímpico Español y de otros organismos internacionales.
b) Conocer las características más significativas de los campeonatos nacionales e internacionales y de los Juegos Olímpicos.
2. Contenidos de la formación.
a) Las ligas y los campeonatos nacionales.
b) Los Comités Olímpicos.
c) Las Federaciones internacionales.
d) Los campeonatos internacionales y los Juegos Olímpicos.
2. Bloque específico
A) Área de Formación técnica, táctica y reglamentos.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en el conocimiento de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva y su adaptación a las diferentes acciones tácticas.
b) Profundizar en el conocimiento de las acciones tácticas.
c) Perfeccionar la ejecución de los gestos técnicos y de las acciones tácticas.
2. Contenidos de la formación.
a) Análisis de los gestos técnicos.
b) Análisis de las acciones tácticas de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Adaptación de los gestos técnicos a las distintas situaciones de la ejecución deportiva.
d) Perfeccionamiento de los gestos técnicos y de las acciones tácticas.
B) Área de Didáctica de la especialidad deportiva.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los contenidos técnicos y tácticos de la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.
b) Aplicar los diferentes métodos y progresiones a la enseñanza de la técnica y de la táctica, en la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.
c) Conocer los criterios y sistemas para evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la modalidad o especialidad deportiva.
d) Conocer las técnicas para la planificación de la enseñanza-aprendizaje de la modalidad o especialidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Contenidos técnicos y tácticos de la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.
b) Metodología de la enseñanza de los contenidos técnicos y tácticos de la modalidad o especialidad deportiva, en la etapa de perfeccionamiento de la ejecución Técnica.
c) Determinación de los objetivos de la enseñanza para la modalidad o especialidad deportiva.
d) Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Planificación de la enseñanza-aprendizaje de los contenidos técnicos y tácticos de la modalidad o especialidad deportiva.
C) Área de Entrenamiento específico.
1. Objetivos generales.
a) Aplicar los principios del entrenamiento al propio de la modalidad o especialidad deportiva.
b) Profundizar en el conocimiento de las capacidades físicas y cualidades perceptivo-motrices en su relación con el perfeccionamiento de la técnica y la táctica de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Aplicar los métodos de entrenamiento al desarrollo de las capacidades físicas y cualidades perceptivo-motrices implicadas en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva
d) Conocer los procesos de regeneración.
e) Conocer los sistemas de entrenamiento específicos de la modalidad o especialidad deportiva.
f) Conocer los fundamentos de la planificación del entrenamiento de la modalidad o especialidad deportiva.
g) Conocer los métodos de valoración del rendimiento de deportistas.
h) Conocer y aplicar los criterios para la detección de talentos deportivos.
2. Contenidos de la formación.
a) Las capacidades condicionales y su implicación en el perfeccionamiento de la ejecución técnica y de las acciones tácticas.
b) Las cualidades perceptivo-motrices y su implicación en el perfeccionamiento de la ejecución técnica y de las acciones tácticas.
c) Sistemas de entrenamiento específico de la modalidad o especialidad deportiva.
d) Etapas fundamentales del entrenamiento de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Componentes del entrenamiento técnico y táctico de la modalidad o especialidad deportiva.
f) Planificación y organización de los períodos de entrenamiento y de los períodos de competición.
g) Detección de talentos deportivos.
D) Área de Desarrollo profesional.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la legislación laboral aplicable al entrenador de segundo nivel de la modalidad deportiva.
b) Conocer las competencias, funciones, tareas y responsabilidades del entrenador de nivel II.
2. Contenidos de formación.
a) La figura del técnico deportivo. Marco legal del trabajador por cuenta propia.
b) Afiliación a la Seguridad Social. Derechos y deberes de la afiliación.
c) Régimen especial de los trabajadores autónomos.
d) Impuestos que soporta la actividad económica por cuenta propia. IVA. IRPF. Impuesto sobre Actividades
Económicas. Incumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Requisitos fiscales del trabajador por cuenta propia. Impuestos directos e indirectos. Tasa o contribuciones. Incumplimiento de las obligaciones fiscales.
f) Trabajo sin remuneración.
g) Competencias del entrenador deportivo. Funciones, tareas y limitaciones.
Nivel III
1. Bloque común
A) Área de Fundamentos biológicos.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los componentes básicos de la valoración y evaluación de la capacidad funcional, en la vertiente del alto rendimiento.
b) Saber interpretar resultados de la valoración de la capacidad funcional.
c) Conocer con los aparatos de un laboratorio de fisiología del esfuerzo.
d) Conocer los fundamentos básicos de la biomecánica deportiva.
e) Conocer los fundamentos básicos de la aplicación de las leyes mecánicas a las estructuras vitales, especialmente al aparato locomotor.
f) Conocer los criterios biomecánicos que se aplican al estudio de las técnicas deportivas.
2. Contenidos de la formación.
a) Valoración de la condición biológica.
b) Valoración cardio-respiratoria. Frecuencia cardíaca, presión arterial, consumo de oxigeno.
c) Determinación de la capacidad anaeróbica: Umbral, potencia y resistencia.
d) Composición corporal.
e) Perfil fisiológico.
f) Biomecánica básica.
g) Cadenas óseas, biomecánica articular y biomecánica de la actividad muscular.
B) Área del Comportamiento y del aprendizaje.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los componentes psicológicos del rendimiento deportivo.
b) Estudio de los rasgos de personalidad y las motivaciones ligados a la práctica del deporte de alto nivel.
c) Conocer la dinámica de los grupos deportivos.
d) Conocer los problemas inherentes a la práctica deportiva de alto nivel.
e) Conocer los elementos básicos de la psicopatología del deporte.
f) Conocer los conflictos del deporte en la sociedad actual.
g) Conocer los métodos de investigación social aplicados al deporte.
2. Contenidos de la formación.
a) Origen y evolución de la psicología del deporte.
b) La estructura de la personalidad y su relación con el alto rendimiento.
c) El entrenador y su personalidad.
d) Factores que intervienen en el rendimiento deportivo: Factores intrínsecos y extrínsecos.
e) El estado psíquico óptimo para la competición.
f) La dirección del deportista y del equipo. Cohesión del equipo deportivo.
g) La exploración psicológica.
h) Implicaciones sociales del deporte.
i) Métodos de investigación en la sociología deportiva.
C) Área de Teoría y práctica del entrenamiento deportivo.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en los conocimientos de los sistemas de entrenamiento de la velocidad, la resistencia, la fuerza y la flexibilidad, así como en los métodos para su desarrollo.
b) Conocer los fenómenos de la fatiga, el «sobreentrenamiento» y la recuperación.
c) Profundizar en el conocimiento de la preparación biológica.
d) Profundizar en el conocimiento de la «forma física».
e) Profundizar en el conocimiento de la planificación y control del entrenamiento.
2. Contenidos de la formación.
a) Estudio específico de la velocidad y sus componentes.
b) Estudio específico de la resistencia. Sistemas de entrenamiento de la resistencia.
c) Estudio específico de la fuerza. Sistema de entrenamiento de la fuerza.
d) El concepto de «forma deportiva».
e) Fenómenos más característicos que inciden en el rendimiento. El «sobreentrenamiento» y la compensación.
f) Planificación, organización y control del entrenamiento.
g) Relación entre entrenamiento físico y el entrenamiento técnico y táctico.
D) Área de Organización y legislación del deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la teoría general de la gestión y su aplicación en el caso de un club deportivo elemental o básico.
b) Conocer la normativa sobre el deporte de alto nivel de ámbito estatal, y de las Comunidades Autónomas.
c) Conocer la normativa sobre deportistas profesionales.
2. Contenidos de la formación.
a) El asociacionismo deportivo. Normativa legal.
b) Programación general de actividades.
c) Programa general para la organización y administración de una empresa.
d) La Ley del Patrocinio.
e) Deportistas profesionales.
f) Deportistas extranjeros.
2. Bloque específico
A) Área de Formación técnica, táctica y reglamentos.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en el conocimiento biomecánico de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva.
b) Conocer los fundamentos del análisis biomecánico aplicado al estudio de la técnica en el alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Conocer las adaptaciones de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva a las diferentes circunstancias de la práctica deportiva de alto rendimiento.
d) Profundizar en el conocimiento de las tácticas específicas de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Conocer los métodos de valoración del rendimiento técnico y táctico de los deportistas.
f) Conocer las necesidades nutricionales de los deportistas de alto nivel de la modalidad o especialidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Exigencias físicas y psíquicas de la alta competición de la modalidad o especialidad deportiva.
b) Estudio biomecánico de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Análisis biomecánico aplicado al estudio de la técnica en el alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
d) Adaptaciones de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva, a las diferentes circunstancias de la práctica deportiva de alto rendimiento.
e) Análisis de las tácticas avanzadas específicas de la modalidad o especialidad deportiva.
f) Valoración del rendimiento técnico y táctico de los deportistas.
g) Exigencias nutricionales de los deportistas de alto nivel.
B) Área de Entrenamiento específico.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los sistemas avanzados de planificación y programación del entrenamiento deportivo específico para la práctica de alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
b) Conocer los parámetros fisiológicos, antropométricos y psíquicos, adaptados al máximo rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Profundizar en el conocimiento del entrenamiento de las cualidades perceptivo-motrices específicas que intervienen en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva.
d) Profundizar en el conocimiento del entrenamiento de las capacidades físicas condicionales específicas que intervienen en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Conocer los sistemas avanzados del entrenamiento técnico y táctico específicos de la modalidad o especialidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Conocimiento y valoración de los parámetros fisiológicos, antropométricos y psíquicos adaptados al máximo rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
b) Planificación y programación del entrenamiento específico de la modalidad o especialidad deportiva con vistas al alto rendimiento deportivo.
c) Entrenamiento específico de las capacidades condicionales implicadas en la práctica del alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
d) Entrenamiento específico de las cualidades perceptivo-motrices implicadas en la práctica del alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Sistemas avanzados de entrenamiento técnico de la modalidad o especialidad deportiva.
f) Sistemas avanzados de entrenamiento táctico de la modalidad o especialidad deportiva.
g) Sistemas avanzados de entrenamiento psíquico de la modalidad o especialidad deportiva.
C) Área de Seguridad e higiene en el deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer las lesiones más frecuentes en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva de alto nivel.
b) Conocer las causas y los medios y los métodos de evitarlas.
c) Conocer el papel del entrenador deportivo en la recuperación de las lesiones.
2. Contenidos de la formación.
a) Lesiones más frecuentes en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva de alto nivel.
b) Mecanismo de producción y prevención de las lesiones.
c) Recuperación de las lesiones.
d) Participación de los entrenadores en la recuperación de lesiones más frecuentes de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Efecto del calentamiento en la prevención de las lesiones.
D) Área de Desarrollo profesional.
1. Objetivos generales.
a) Conocer el entorno profesional de la modalidad deportiva.
b) Conocer las competencias del entrenador de tercer nivel.
c) Identificar las responsabilidades civiles y penales del técnico deportivo superior de la modalidad o especialidad deportiva, derivados del ejercicio de su profesión.
d) Aprender la sistemática para la elaboración y ejecución de proyectos de actividades relacionados con la modalidad o especialidad deportiva.
e) Conocer las normativas de dopaje españolas e internacional de la modalidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Legislación laboral y ejercicio profesional.
b) Competencias del técnico de nivel III de la modalidad o especialidad deportiva. Funciones, tareas y limitaciones.
c) Responsabilidades civiles y penales del entrenador de nivel III de la modalidad o especialidad deportiva derivadas del ejercicio de su profesión. Materiales, equipamientos, instalaciones. Métodos de entrenamiento y competiciones. Salud y seguridad de los deportistas.
d) Proyectos deportivos. Diseño de proyectos. Ejecución y control de proyectos. Dopaje.
e) Normativas española e internacional sobre el dopaje en la modalidad deportiva.
Nivel I — Horas |
Nivel II — Horas |
Nivel III — Horas |
|
---|---|---|---|
Bloque común: | |||
Área de Fundamentos Biológicos | 15 | 25 | 35 |
Area del Comportamiento y del Aprendizaje | 10 | 15 | 10 |
Área de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo | 15 | 25 | 30 |
Area de Organización y Legislación del Deporte | 5 | 5 | 25 |
Carga horaria del bloque | 45 | 70 | 100 |
Bloque específico: | |||
Áreas de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos, de Didáctica de la Especialidad Deportiva, de Seguridad e Higiene en el Deporte, y de Desarrollo Profesional | 75 | — | — |
Areas de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos, de Didáctica de la Especialidad Deportiva, de Entrenamiento Específico, y de Desarrollo Profesional | — | 210 | — |
Areas de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos, de Entrenamiento Específico, de Seguridad e Higiene en el Deporte, y de Desarrollo Profesional | — | — | 300 |
Carga horaria del bloque | 75 | 210 | 300 |
Período de prácticas. Carga horaria | 150 | 200 | 200 |
Carga horaria total | 270 | 480 | 600 |
1. Para acceso al nivel I de las formaciones:
A) Prueba de acceso de carácter específico. Para acceder al nivel I de las formaciones de cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas que no estén incluidas en el apartado B) de este anexo III, los aspirantes deberán superar una prueba de acceso específica.
B) Mérito deportivo. Para acceder al nivel I de las modalidades o especialidades deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
Modalidad/Especialidad | Mérito deportivo |
---|---|
Actividades subacuáticas: Especialidades asociadas. | Buceador de primera clase expedido por el MAPA, o bien Buceador 3 estrellas expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas. |
Ajedrez. | Estar incluido en la lista de ELO, de la Federación Española de Ajedrez. |
Esgrima. | Haber participado, al menos, una vez en una competición internacional, o dos veces en una competición nacional. |
Kickboxing. | Cinturón negro. Primer grado. |
Golf. | Handicap 5,4 o inferior. |
Judo y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Segundo DAN. |
Kárate y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Primera DAN. |
Lucha: Lucha Sambo. | Cinturón negro. |
Resto de las especialidades asociadas de la modalidad de Lucha. | Categoría de primer grado de la especialidad correspondiente. |
Taekwondo. | Cinturón negro. Primer DAN. |
2. Para acceso al nivel II de las formaciones:
Mérito deportivo. Para acceder al nivel II de las modalidades o especialidades deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica.
Modalidad/Especialidad | Mérito deportivo |
---|---|
Kárate y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Segundo DAN. |
3. Para acceso al nivel III de las formaciones:
Mérito deportivo. Para acceder al nivel III de las modalidades o especialidades deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
Modalidad/Especialidad | Mérito deportivo |
---|---|
Billar. | Incluido en la lista de la Real Federación Española de Billar, con una marca mínima de 1.000 puntos y similar en la de Pool. |
Judo y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Tercer DAN. |
Kárate y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Tercer DAN. |
Mérito deportivo. Para acceder al nivel II de las modalidades o especialidades deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
Modalidad/Especialidad | Mérito deportivo |
---|---|
Kárate y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Segundo DAN. |
3. Para acceso al nivel III de las formaciones:
Mérito deportivo. Para acceder al nivel III de las modalidades o especialidades deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
Modalidad/Especialidad | Mérito deportivo |
---|---|
Billar. | Incluido en la lista de la Real Federación Española de Billar, con una marca mínima de 1.000 puntos y similar en la de Pool. |
Judo y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Tercer DAN. |
Kárate y especialidades asociadas. | Cinturón negro. Tercer DAN. |
Correspondencia formativa
Formaciones a las que se refiere la presente Orden | Enseñanzas deportivas de régimen especial |
---|---|
Nivel I | Primer nivel del grado medio |
(1) Pruebas de acceso de carácter específico o, en su caso, el mérito deportivo, en una modalidad o especialidad deportiva. | (1) Pruebas de acceso, en la misma modalidad o especialidad deportiva. |
Área de Fundamentos Biológicos. | Módulo de Bases Anatómicas y Fisiológicas del Deporte. |
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. | Módulo de Bases Psicopedagógicas de la Enseñanza y del Entrenamiento. |
Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. | Módulo de Entrenamiento Deportivo. |
Área de la Organización y Legislación del Deporte. | Módulo de Organización y Legislación del Deporte. |
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. | Bloque de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva. |
Nivel II | Segundo nivel del grado medio |
Área de Fundamentos Biológicos. | Módulo de Bases Anatónicas y Fisiológicas del Deporte. |
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. | Módulo de Bases Psicopedagógicas de la Enseñanza y del Entrenamiento. |
Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. | Módulo de Entrenamiento Deportivo. |
Área de la Organización y Legislación del Deporte. | Módulo de Organización y Legislación del Deporte. |
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. | Bloque de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva. |
Nivel III | Grado superior |
Área de Fundamentos Biológicos. | Módulo de Biomecánica Deportiva. Módulo de Fisiología del Esfuerzo. |
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. | Módulo de Psicología del Alto Rendimiento Deportivo. |
Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. | Módulo de Entrenamiento del Alto Rendimiento Deportivo. |
Área de la Organización y Legislación del Deporte. | Módulo de Gestión del Deporte. |
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. | Bloque de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva. |
(1) Solamente se otorgará la correspondencia formativa de las pruebas de acceso de carácter específico o, en su caso, el mérito deportivo, en una modalidad o especialidad deportiva, cuando se acredite la superación de la totalidad de las formaciones de nivel I a las que se refiere la presente Orden. En caso contrario, el interesado podrá solicitar la correspondencia formativa mediante solicitud dirigida al Secretario de Estado-Presidente del CSD.
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