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Documento BOE-A-2002-25292

Real Decreto 1428/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2002, páginas 45777 a 45778 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-25292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/12/27/1428

TEXTO ORIGINAL

Los continuos cambios que se producen en el ámbito de las relaciones internacionales obligan a llevar a cabo una labor de adecuación de los instrumentos y medios necesarios para desenvolverse en el mismo.

Uno de estos instrumentos es la propia organización del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se ha de ir adaptando a las nuevas realidades geopolíticas, así como a las prioridades de la política exterior española en cada momento.

Entre las nuevas realidades geopolíticas, destaca el hecho de que el terrorismo se ha convertido en la principal amenaza en el contexto internacional de seguridad.

Resulta, pues, necesario que en la Dirección General que se ocupa de asuntos internacionales de seguridad se integren las funciones relativas a la lucha internacional contra el terrorismo, funciones que en la actualidad se enmarcan en un área del Departamento distinta de la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme.

Por lo que respecta a las prioridades de la política exterior española, resulta pertinente en estos momentos integrar en una Dirección General todas las Subdirecciones Generales que se ocupan en la actualidad de la promoción de los intereses de España en un área geográfica con entidad propia y especial relevancia, y que concierne a los asuntos relativos a Asia, el Pacífico y Norteamérica.

Este es el objetivo del presente Real Decreto, mediante el que se reordena parcialmente la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, a fin de hacerla más idónea para el logro de los objetivos antes enunciados.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación parcial del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto.

1. Se modifica el apartado 2.o del artículo 1.2 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, que queda redactado en los siguientes términos:

"2.o La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General de Asuntos Exteriores, con rango de Subsecretaría.

b) Dirección General de Seguridad, Desarme y Asuntos Internacionales de Terrorismo.

c) Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África.

d) Dirección General de Política Exterior para Asia, Pacífico y América del Norte.

e) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales."

2. Se modifica el artículo 9 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9. Dirección General de Seguridad, Desarme y Asuntos Internacionales de Terrorismo.

1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Exteriores, corresponde a la Dirección General de Seguridad, Desarme y Asuntos Internacionales de Terrorismo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en relación con los asuntos de seguridad internacional, desarme y terrorismo.

2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, a la que corresponde, entre otras funciones, la preparación de decisiones y posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto a nivel bilateral como multilateral.

b) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme, encargada del seguimiento de las actividades generales y negociaciones de desarme y de control de armamento en el marco de la Unión Europea, de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España es parte.

3. Asimismo, depende del Director general, el Embajador en Misión Especial para Asuntos de Terrorismo." 3. Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. Dirección General de Política Exterior para Asia, Pacífico y América del Norte.

1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Exteriores, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Asia, Pacífico y América del Norte la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.

2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Asia Continental.

b) Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.

c) Subdirección General de América del Norte.

A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en dicha área, el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen, el análisis de la situación política y socioeconómica y la evolución nacional e internacional de dichas áreas y los países que la componen, y la propuesta de contribución de España a la evolución positiva de ésta a través de los distintos instrumentos y foros de que dispone su política exterior."

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme, y la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

Disposición adicional segunda. Gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que deriven del mismo, no implicarán ni la creación de puestos de trabajo ni incremento alguno del gasto público.

Disposición transitoria única. Continuidad de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los órganos que se suprimen, continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Asuntos Exteriores para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/2002
  • Fecha de publicación: 28/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10961).
  • Fecha de derogación: 13/06/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 9, 11 y SUPRIME lo indicado del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-14926).
Materias
  • Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme
  • Dirección General de Política Exterior para Asia Pacifico y América del Norte
  • Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacifico
  • Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo Oriente Medio y África
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General de Seguridad Desarme y Asuntos Internacionales de Terrorismo
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría General de Asuntos Exteriores

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