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Documento BOE-A-2002-25171

Orden APU/3289/2002, de 23 de diciembre, por la que se establece la concesión de subvenciones destinadas a paliar los daños en infraestructuras públicas ocasionados por el accidente del buque "Prestige".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2002, páginas 45438 a 45439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-25171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/23/apu3289

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/2002, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas reparadoras para paliar los daños en infraestructuras públicas ocasionados por el accidente del buque "Prestige", estableciendo ambos en sendas disposiciones adicionales que los remanentes de crédito que, en su caso, pudieran existir al cierre del ejercicio 2002, podrán incorporarse al presupuesto de 2003.

Asimismo, los citados Reales Decretos-leyes facultan a los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en los mismos.

De conformidad con lo establecido en las citadas normas, se pretende, a través de la presente Orden regular, el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a paliar y reparar los daños en infraestructuras públicas ocasionados por el siniestro aludido.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Fines de las subvenciones.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se destinarán a subvencionar las actuaciones en las zonas contaminadas, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, recuperación de los recursos naturales y, en general, cualquier intervención necesaria para la reparación de los daños causados por el accidente o de los derivados directa o indirectamente de él.

2. Tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, los establecidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, y del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población enumerados en las Órdenes del Ministerio de la Presidencia que desarrollan los Reales Decretos-leyes anteriormente citados.

Artículo 3. Elaboración y remisión de los proyectos o propuestas de actuación.

Los Ayuntamientos afectados elaborarán y aprobarán los correspondientes proyectos o propuestas, en las que incluirán la descripción de las actuaciones, el presupuesto, el tiempo estimado de ejecución y el importe de subvención solicitada y las remitirán a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, según corresponda, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 4. Asignación de las subvenciones.

1. A la vista de las solicitudes recibidas, los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda, procederán a la selección de las obras y actuaciones que vayan a ser objeto de subvención y efectuarán la correspondiente propuesta de asignación de subvenciones, en el plazo de diez días, a la Dirección General para la Administración Local.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará la concesión definitiva de las subvenciones según la propuesta formulada por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 5. Cuantía de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones propuestas, según los recursos disponibles, y se financiará con los créditos previstos para esta finalidad en el Presupuesto de Gastos del Departamento, hasta la cuantía de ocho millones quinientos mil euros.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Los Ayuntamientos afectados y solicitantes de la subvención o las Diputaciones provinciales, en su caso, si aquéllos no dispusieran de medios suficientes, procederán a la ejecución de los proyectos y restantes actuaciones subvencionadas, por cualquiera de los medios previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de un año a contar desde la concesión de la subvención.

3. Este plazo podrá ser objeto de ampliación a instancias de las Entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local, si a juicio de ésta existe causa justificada.

Artículo 7. Procedimiento de pago.

Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras o actuaciones subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a cada Entidad subvencionada, la totalidad de la subvención asignada a cada obra o actuación.

Las Entidades perceptoras de subvención deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra o actuación, en el plazo de diez días desde la fecha de su recepción.

Artículo 8. Liquidación de las subvenciones.

Las Entidades beneficiarias presentarán en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de terminación de las obras.

Artículo 9. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en la presente Orden deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 26/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22809).
  • CITA Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24342).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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