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Documento BOE-A-2002-2509

Orden PRE/221/2002, de 5 de febrero, por la que se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) en el Ámbito de las Variedades Vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5159 a 5160 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-2509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/05/pre221

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bien directamente o bien a través de un Organismo Público adscrito al mismo, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley constituye un Registro Oficial de Variedades Vegetales Protegidas, gestionado por el mismo Ministerio.

El artículo 63 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el ámbito de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero, podrá desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción de las variedades en los correspondientes registros, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.

Finalmente, el Real Decreto 908/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuyó a este Departamento el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero, competencias que anteriormente estaban atribuidas al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

El objeto de esta Orden Ministerial es la creación y regulación de una Comisión Interministerial, integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, que permita la coordinación entre ambos Departamentos en relación con aquellas actividades desarrolladas por el INIA en el ámbito de las variedades comerciales y protegidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia y Tecnología y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y adscripción.-Se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el Ámbito de las Variedades Vegetales, como órgano colegiado de propuesta y coordinación de las actuaciones de carácter técnico o científico desarrolladas por el INIA y relacionadas con las variedades comerciales y protegidas. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Segundo. Funciones.-Corresponde a la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el Ámbito de las Variedades Vegetales las siguientes actuaciones:

a) La coordinación de las actividades de investigación y experimentación del INIA relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero.

b) La coordinación de estudios, ensayos y análisis en campo y laboratorio, en relación con la inscripción de variedades comerciales, con la protección de las obtenciones vegetales y en relación con las semillas y plantas de vivero.

c) Elevar a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus competencias, propuestas e informes relativos a las actividades de investigación y experimentación que en materias de variedades comerciales y variedades protegidas realice el INIA.

d) La realización de aquellas otras funciones que le encomienden los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, en materia de variedades vegetales.

Tercero. Composición.-La Comisión Interministerial estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

La Presidencia corresponderá alternativamente, por semestres, al Director general del INIA y al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.

El Vicepresidente será el Director general del INIA o el Director general de Agricultura, de conformidad con la alternancia establecida en el párrafo anterior. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Serán Vocales de la Comisión Interministerial:

a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con categoría de Subdirector general, asimilado, Subdirector general adjunto o Jefe de Área, designados por el titular de dicho Ministerio.

b) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología con categoría de Subdirector general, asimilado, Subdirector general adjunto o Jefe de Área, designados por el titular de dicho Ministerio, de los cuales uno será el Secretario general del INIA, que actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.

Corresponderá al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y las citaciones a los miembros de la misma, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de éstas.

Cuarto. Grupos de trabajo.-La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión, así como encargar la realización de estudios.

Quinto. Funcionamiento.-La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, una vez al semestre. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su coordinador.

A las sesiones de la Comisión Interministerial podrán incorporarse, a propuesta del titular de cualquiera de los dos Departamentos, de su Presidente o de su Vicepresidente, los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de Organismos Públicos dependientes de la misma o de las Comunidades Autónomas, así como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones.

La Comisión Interministerial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Comisión Interministerial podrá, en su caso, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para su funcionamiento.

Sexto. Colaboración con las Comunidades Autónomas.-La Comisión Interministerial propondrá a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología las fórmulas más apropiadas de colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.

Séptimo. Presidencia de la Comisión.-En el primer semestre desde la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, la Presidencia de la Comisión Interministerial corresponderá al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo. Repercusión económica.-La creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2002
  • Fecha de derogación: 29/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21735).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organización de la Administración del Estado
  • Plantas
  • Secretaría General de Política Científica
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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