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Documento BOE-A-2002-24437

Orden APA/3164/2002, de 11 de diciembre, por la que se establece y regula la base de datos informatizada Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Porcinos (SIMOPORC).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2002, páginas 43810 a 43812 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/11/apa3164

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, dispone en sus artículos 11 y 12, para las Comunidades Autónomas que implanten en su territorio un sistema de redes de vigilancia epidemiológicas de cara a la lucha contra las enfermedades animales, la gestión de una base de datos informatizada que incluya la relación de las explotaciones porcinas y los movimientos de los animales porcinos. A su vez, la citada norma, en su artículo 13, faculta a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para integrar los sistemas autonómicos de redes de vigilancia en un Sistema Nacional, que se extienda a la totalidad del territorio español.

La Decisión de la Comisión 2000/678/CE, de 23 de octubre, establece las normas para el registro de explotaciones en las bases de datos nacionales sobre animales de la especie porcina contempladas en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, incorporada al ordenamiento interno por el Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina, derogado y sustituido por el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre.

En virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1716/2000, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones técnicas necesarias para coordinar los sistemas autonómicos de redes de vigilancia epidemiológicas y crear un sistema Nacional de Redes, mediante la presente Orden se crea la base de datos informatizada «Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos Porcinos» (SIMOPORC).

La arquitectura del sistema será similar a la vigente para el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Bovinos (SIMOGAN), de la que tomará la infraestructura.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y contenido de la base de datos.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos competenciales, se constituye la base de datos informatizada denominada Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos Porcinos, en adelante SIMOPORC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

La base de datos contendrá para cada grupo de animales porcinos que se muevan, y para cada explotación situada en el territorio español, al menos los datos que se relacionan en el anexo I de la presente disposición.

Artículo 2. Arquitectura de la base de datos SIMOPORC.

1.La arquitectura del sistema responderá a un modelo de base de datos distribuida, y estará integrada por:

a) Un servidor central en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Un canal de comunicaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y todas las Comunidades Autónomas.

c) Un equipo en cada Comunidad Autónoma denominado Punto de Intercambio de Datos (PID) conectado a la red de cada Comunidad Autónoma de forma que, desde este equipo, sea accesible tanto el servidor autonómico, como la comunicación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Los datos mínimos que se citan en el anexo I de la presente Orden, que residen en cada servidor autonómico.

2. Todos estos elementos forman parte del Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Porcinos, SIMOPORC, que es único para todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ubicación y acceso a la información.

1.La información relativa a las explotaciones residirá en el servidor autonómico de la Comunidad Autónoma en la que cada explotación esté ubicada y será accesible para los usuarios de la propia Comunidad Autónoma en las condiciones que ésta determine.

2. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro de todas las explotaciones del Estado con la información básica sobre las mismas que se establece en el anexo II de la presente Orden. Esta información será transmitida por las Comunidades Autónomas al servidor central y se mantendrá actualizada en éste en tiempo real mediante el envío, de la forma que determinen los protocolos técnicos de SIMOPORC, de las oportunas comunicaciones. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará asimismo acceso a esta información a aquellos usuarios autorizados de las Comunidades Autónomas.

3. La información relativa a los movimientos de animales entre explotaciones residirá en el servidor de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el lote de animales en cada momento, y será accesible para los usuarios autorizados de la Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine, así como para usuarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. A los efectos de lo descrito en el apartado anterior, el sistema garantizará que, cuando un lote de animales abandone una Comunidad Autónoma con destino a otra, la información sobre el movimiento de estos animales quede registrado en el servidor central.

5. El servidor central recogerá y mantendrá, además, durante tres años la información completa de los lotes de animales que son introducidos en nuestro país desde otros Estados miembros de la Unión Europea o desde terceros países y la de aquellos animales o lotes de animales que abandonen el territorio español. Estos datos se encuentran relacionados en el anexo III de la presente Orden.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas establecerán las medidas necesarias que garanticen la autenticidad, integridad, protección y conservación de los ficheros ubicados en sus respectivos equipos.

Artículo 4. Funcionamiento de SIMOPORC.

1.Los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos en el conjunto del Estado, serán elaborados en colaboración con las Comunidades Autónomas y aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asegurará el funcionamiento correcto del servidor central y de su nodo de conexión a la red Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Asimismo, asegurará el mantenimiento y funcionamiento de los equipos destinados a actuar como Punto de Intercambio de Datos en cada Comunidad Autónoma.

4. Las Comunidades Autónomas garantizarán el mantenimiento y el funcionamiento de la base de datos en su ámbito territorial, para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1716/2000, y en particular establecerán los sistemas que permitan conocer y registrar los movimientos de porcinos en tiempo real.

5. Asimismo, las Comunidades Autónomas organizarán la infraestructura técnica en su ámbito, que posibilite la conexión del servidor autonómico a la red del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de un modo directo y establecerán el procedimiento que permita responder de forma inmediata y correcta a las peticiones de información del sistema y enviar las comunicaciones correspondientes.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación registrará en la Agencia de Protección de Datos aquellos ficheros, ubicados en el servidor central y en los PID que, por la naturaleza de su contenido, estén contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Financiación de SIMOPORC.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará con los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, los costes derivados de:

a) El diseño del sistema en su conjunto y el desarrollo necesario para su puesta en funcionamiento.

b) Las inversiones en equipos a nivel central.

c) El mantenimiento operativo del servidor central y los Puntos de Intercambio de Datos, incluyendo la actualización de software.

d) Los gastos generados por la utilización de la Red de Comunicaciones de acuerdo con los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, según los criterios que a tal efecto sean establecidos, en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I
Datos mínimos que componen SIMOPORC

1. Datos de explotaciones porcinas

1.1 Datos básicos:

Código SIMOPORC de la explotación.

Código Local.

Nombre de la explotación.

Dirección y código postal.

Coordenadas geográficas: Longitud y latitud.

Estado actual de la explotación y fecha de cambio de estado.

Código del responsable sanitario oficial.

Código de la Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) a la que pertenece la explotación (sólo si pertenece).

Código de la Integradora a la que pertenece la explotación (sólo si pertenece).

Régimen de la explotación.

Clasificación de la explotación

Capacidad productiva.

Restricción al movimiento de entrada y motivo de restricción.

Restricción al movimiento de salida y motivo de restricción.

Observaciones.

1.2. Titulares:

Datos del (de los) Titular(es) de la explotación: NIF, nombre, dirección, provincia, municipio, código postal y teléfono de contacto. Se podrán registrar tanto el (los) propietario(s) de las instalaciones como el (los) titular(es) del Libro de Registro.

1.3 Capacidad máxima autorizada: Capacidad máxima autorizada en plazas para cada una de las categorías de porcino existentes.

1.4 Mejor censo disponible: Mejor censo disponible para cada una de las categorías de porcino existentes, fecha y causa de actualización.

1.5 Datos de vacunaciones: Enfermedad y fecha de vacunación.

1.6 Datos de controles sanitarios: Enfermedad y fecha del control por categorías de porcino: número de animales existentes, número de animales chequeados, número de animales positivos.

1.7 Calificaciones sanitarias: Calificación y fecha de obtención o pérdida de la misma.

1.8 Responsable sanitario oficial:

Código identificativo de la UVL.

Nombre, dirección, provincia, municipio, código postal, teléfono de contacto, fax y dirección de correo electrónico.

Datos de los veterinarios pertenecientes a la Oficina: Nombre, NIF.

1.9 Datos de la ADS:

Código identificativo de la ADS.

CIF.

Fecha de resolución o de alta.

Nombre, dirección, provincia, municipio, código postal, teléfono de contacto, fax y dirección de correo electrónico.

Datos de los veterinarios pertenecientes a la ADS: Nombre, NIF.

1.10 Agrupamientos:

Código único identificativo del grupo.

Tipo.

Estado del grupo y fecha del cambio de estado.

Nombre del grupo.

Observaciones.

Código de cada una de las explotaciones que pertenece al grupo y fecha en la que se añade o da de baja en el grupo.

2. Datos de movimientos

2.1 Movimientos:

Código identificativo único del movimiento.

Código identificativo de la Guía.

Fecha de expedición de la Guía o Documento Sanitario de Acompañamiento.

Código de la explotación de origen.

Fecha de salida.

Lugar de origen.

Código de la explotación de destino.

Fecha de llegada.

Lugar de destino.

Indicador de recrotalación.

Tipo de medio de transporte.

Identificación del tipo de medio de transporte utilizado.

Tipo de responsable del movimiento.

Identificación del responsable del movimiento.

Número de lotes del movimiento.

2.2 Composición del movimiento:

Código identificativo único del movimiento.

Categoría de los porcinos del lote.

Número de porcinos de la categoría indicada involucrados en el movimiento.

ANEXO II
Datos de explotaciones residentes en el servidor central para consultas de usuarios autorizados

1.1 Datos básicos:

Código SIMOPORC de la explotación.

Código local.

Nombre de la explotación.

Dirección y código postal.

Coordenadas geográficas: Longitud y latitud.

Estado actual de la explotación y fecha de cambio de estado.

Código del responsable sanitario oficial.

Código de la Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) a la que pertenece la explotación (sólo si pertenece). Código de la Integradora a la que pertenece la explotación (sólo si pertenece).

Régimen de la explotación. Clasificación de la explotación Capacidad productiva.

Restricción al movimiento de entrada y motivo de restricción.

Restricción al movimiento de salida y motivo de restricción.

Observaciones.

1.2 Titulares:

Datos del (de los) titular(es) de la explotación: NIF, nombre, dirección, provincia, municipio, código postal y teléfono de contacto. Se podrán registrar tanto el (los) propietario(s) de las instalaciones como el (los) titular(es) del Libro de Registro.

ANEXO III
Información residente en el servidor central sobre lotes de animales

1. Animales importados

Código identificativo del movimiento.

Código identificativo del Certificado Sanitario de Acompañamiento.

Fecha de expedición del Certificado Sanitario de Acompañamiento.

Código de la explotación de origen.

Fecha de salida.

País de origen.

Código de la explotación de destino.

Fecha de llegada.

Lugar de destino.

2. Movimientos entre Comunidades Autónomas (CCAA)

Código identificativo del movimiento.

Código identificativo de la Guía.

Fecha de expedición de la Guía Código de la explotación de origen.

Fecha de salida.

Lugar de origen.

Código de la explotación de destino.

Fecha de llegada.

Lugar de destino.

3. Animales exportados

Código identificativo del movimiento.

Código identificativo del Certificado Sanitario de Acompañamiento.

Fecha de expedición del Certificado Sanitario de Acompañamiento.

Código de la explotación de origen

Fecha de salida.

Lugar de origen.

Código de la explotación de destino.

Fecha de llegada.

País de destino.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2002
  • Fecha de publicación: 16/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2007-12694).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1716/200, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19137).
  • CITA Decisión 2000/678/CE, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-82124).
Materias
  • Animales
  • Bases de datos
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Sanidad veterinaria

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