RESOLUCIÓN MSC.104(73)
(Aprobada el 5 de diciembre de 2000)
Adopción de Enmiendas al Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)
El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también la Resolución A.741(18), por la que la Asamblea, en su decimoctavo período de sesiones, adoptó el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)], Recordando además la Resolución A.788(19), por la que la Asamblea, en su decimonoveno período de sesiones, adoptó las directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) por las Administraciones (las Directrices), Reconociendo la necesidad de incorporar al Código IGS las disposiciones pertinentes de las Directrices relativas a los períodos de validez de los certificados, los certificados provisionales y los modelos de certificados, Tomando nota del artículo VIII.b) y la regla IX/1.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), que tratan del procedimiento para enmendar el Código IGS, Habiendo examinado, en su 73.o período de sesiones, las Enmiendas al Código IGS, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las Enmiendas al Código IGS, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución ; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que las Enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las Enmiendas ; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior ; 4. Pide al Secretario general que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las Enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio ; 5. Pide, además, al Secretario general que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 43685 A 43690)
Las Presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para Espaúa el 1 de julio de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artoculo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace ppara conocimiento general.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario General Tïcnico, Julio Montesinos.
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