RESOLUCIÓN MSC. 101(73)
(aprobada el 5 de diciembre de 2000)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO también la Resolución MSC.61(67), por la que el Comité adoptó el código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF), con objeto de someter a prueba los nuevos materiales cuyo uso es cada vez más frecuente en el proyecto y la construcción de buques y embarcaciones dedicados al transporte marítimo internacional,
RECORDANDO además la Resolución MSC.36(63), por la que el Comité adoptó el código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (código NGV 1994), destinado a las naves de gran velocidad de nuevos tipos y dimensiones cuyo uso se estaba imponiendo en el transporte internacional,
RECONOCIENDO que es necesario que el perfeccionamiento continuo de materiales que se utilizan en la construcción de naves de gran velocidad y las mejoras introducidas en las normas de seguridad marítima desde la adopción del código NGV 1994 se reflejen en las disposiciones relativas al proyecto, la construcción y el equipo de las naves de gran velocidad, a fin de mantener la equivalencia de la certificación y la seguridad con los buques tradicionales,
TOMANDO NOTA de la Resolución MSC.97(73), por la que el Comité adoptó el código internacional para naves de gran velocidad, 2000 (código NGV 2000), en el que se estipula la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego a los materiales que se utilicen en la construcción de las naves de gran velocidad sujetas a dicho código, de conformidad con el código PEF,
TOMANDO NOTA también del artículo VIII.b) y de las reglas II-2/3.23 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), que tratan del procedimiento para enmendar el código PEF,
HABIENDO EXAMINADO, en su 73.º período de sesiones, las Enmiendas al código PEF propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.i) del Convenio,
1. APRUEBA, de conformidad en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las Enmiendas al código PEF, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;
2. RESUELVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que las Enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario general que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las Enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. PIDE, además, al Secretario general que envíe copias de la presente Resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
9. Lista de referencias
Después del apartado .11 se añaden las referencias .12 y .13 siguientes:
«.12 resolución MSC.40(64), enmendada ‒Norma para homologar los materiales pirorrestrictivos destinados a las naves de gran velocidad; y
.13 resolución MSC.45(65) ‒Procedimientos de ensayo para las divisiones pirorresistentes de las naves de gran velocidad.»
Se añaden las nuevas partes 10 y 11 siguientes;
«Parte 10. Ensayo de materiales pirorrestrictivos para naves de gran velocidad.
1. Aplicación.
Cuando los materiales utilizados en las naves de gran velocidad tengan que ser pirorrestrictivos, cumplirán lo dispuesto en la presente parte.
2. Procedimiento de ensayo de exposición al fuego.
Los materiales de superficie de los revestimientos de mamparos, paredes y cielos rasos, incluidas sus estructuras de soporte, del mobiliario y de otros componentes estructurales o interiores que deban contener materiales pirorrestrictivos, se someterán a ensayo y se evaluarán de conformidad con los procedimientos de ensayo de exposición al fuego especificados en la resolución MSC.40(64), en su forma enmendada por la resolución MSC.90(71).
Parte 11. Ensayo de las divisiones pirorresistentes de las naves de gran velocidad.
1. Aplicación.
Cuando las construcciones que se utilicen en las naves de gran velocidad deban tener propiedades pirorresistentes, cumplirán lo dispuesto en la presente parte. Dichas construcciones comprenden mamparos, cubiertas, cielos rasos, revestimientos y puertas pirorresistentes.
2. Procedimiento de ensayo de exportación al fuego.
Las divisiones pirorresistentes de las naves de gran velocidad se someterán a ensayo y se evaluarán de conformidad con los procedimientos de ensayo de exposición al fuego especificados en la resolución MSC.45(65).
3. Prescripciones adicionales.
3.1 Los materiales utilizados en las divisiones pirorresistentes serán incombustibles o pirorrestrictivos, propiedades que se verificarán de conformidad con lo dispuesto en la parte 1 y en la parte 10 del presente anexo, respectivamente.
3.2 La parte 3 del presente anexo también será aplicable a determinadas construcciones, tales como ventanas, válvulas de mariposa contraincendios y manguitos de paso para tuberías y cables.
3.3 La parte 4 del presente anexo también será aplicable cuando se requiera que en caso de incendio funcione un sistema de control de las puertas contraincendios.
3.4 Si se permite utilizar barnices combustibles junto con sustratos incombustibles en las divisiones pirorresistentes, las características de débil propagación de la llama de tales barnices se verificarán, si así se requiere, de conformidad con lo dispuesto en la parte 5 del presente anexo.»
3. A continuación del actual párrafo 2.2 del anexo 2 se añade el nuevo párrafo 2.3 siguiente;
«2.3 En las naves de gran velocidad se considerará que los materiales pirorrestrictivos cumplen lo dispuesto en la parte 2 del anexo 1 sin que sea necesario efectuar un ensayo adicional.»
4. A continuación del actual párrafo 5.2 del anexo 2 se añade el nuevo párrafo 5.3 siguiente;
«5.3 En las naves de gran velocidad se considerará que las superficies y los materiales clasificados como materiales pirorrestrictivos cumplen lo dispuesto en la parte 5 del anexo 1 sin que sea necesario efectuar un ensayo adicional.»
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.‒El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.
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