RESOLUCIÓN MSC 105 (73)
(Aprobada el 5 de diciembre de 2000)
Adopción de enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A. 744 (18), enmendada]
El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también la Resolución A. 744 (18), mediante la cual la Asamblea adoptó las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (las directrices), Recordando además el artículo VIII.b) y la regla XI.2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), que tratan del procedimiento para enmendar las directrices, Tomando nota de que la Asamblea, al adoptar la Resolución A. 744 (18), pidió al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantuviesen las directrices sometidas a examen y las actualizaran, según fuera necesario, teniendo en cuenta la experiencia adquirida al aplicarlas, Tomando nota también de la Resolución MSC. 49 (66) y de la Resolución 2 de la Conferencia de 1997 de los Gobiernos Contratantes del Convenio, mediante las cuales el Comité de Seguridad Marítima y la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio, respectivamente, adoptaron enmiendas a la Resolución A. 744 (18), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b) y en la regla XI.2 del Convenio, Habiendo examinado, en su 73.º período de sesiones, las enmiendas a las directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII, b), i), del Convenio, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII, b), iv), del Convenio, las enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución ; 2. Resuelve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII, b), vi), 2), bb), del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas ; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII, b), vii), 2), del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002 una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior ; 4. Pide al Secretario general que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VIII, b), v), del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio ; 5. Pide además al Secretario general que envío copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 43581 A 43584)
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