El artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece que "las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla".
Por su parte, la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que "los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación".
En base a los preceptos mencionados, resulta conveniente y oportuno establecer criterios de preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de aquellas empresas licitadoras que, afectadas o no por la normativa legal en esta materia, demuestren una especial sensibilidad hacia el colectivo de personas discapacitadas.
Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12.2.h) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.-En virtud de lo previsto en la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por los órganos de contratación de este Departamento deberán incorporar en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación, cuando ésta se realice mediante concurso, la siguiente estipulación:
"En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma."
Segundo.-Los pliegos anteriormente indicados deberán, asimismo, incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores un apartado con el siguiente contenido:
"Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma."
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de noviembre de 2002.
PALACIO VALLELERSUNDI
Excmo. Sr. Subsecretario e Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento y Secretarios generales de la Agencia Española de Cooperación Internacional y del Instituto Cervantes.
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