La Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, estableció los términos municipales y núcleos de población a los que resultaban de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo primero del citado Real Decreto-ley.
La evolución de los acontecimientos ha determinado la existencia de otras zonas afectadas, además de las previstas en la Orden PRE/3044/2002. Por ello la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, tercer párrafo, del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, ha propuesto la inclusión de nuevos municipios a los que también son de aplicación las medidas previstas en dicho Real Decreto-ley.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Gobierno en Galicia, dispongo:
Se amplía el anexo de la Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población en donde resultan de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», a los términos municipales y núcleos de población incluidos en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2002.
RAJOY BREY
A Coruña: A Pobra do Caramiñal, Boiro, Rianxo.
Pontevedra: A Guarda, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Catoira, Marín, Meaño, Moaña, Nigrán, O Grove, O Rosal, Oia, Poio, Pontevedra, Redondela, Ribadumia, Sanxenxo, Soutomaior, Vigo, Vilanova de Arousa, Vilaboa y Vilagarcía de Arousa.
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