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Documento BOE-A-2002-23546

Resolución de 13 de noviembre de 2002, del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración del GIF de 4 de noviembre de 2002, por el que se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación del ente público para determinados contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, páginas 42203 a 42204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-23546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/11/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en su sesión de 4 de noviembre de 2002, adoptó el acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.

La publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» es preceptiva en virtud de lo establecido en el artículo 79.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.1.d) del Estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, he resuelto ordenar la publicación de dicho Acuerdo, a cuyo efecto figura el texto del mismo como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2002.–El Presidente, Juan Carlos Barrón Benavente.

ANEXO

El Consejo de Administración del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en su sesión de 17 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2000) adoptó el Acuerdo por el que se establecía, con carácter permanente, la composición de la mesa de contratación del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria que, salvo los de obras relativas a la electrificación y señalización de dicha estructura, se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las recientes modificaciones normativas en materia de contratación de las Administraciones Públicas, operadas principalmente por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, hacen necesaria la adaptación del Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1999, a la nueva normativa de contratación vigente.

Por otra parte, la aplicación práctica del citado Acuerdo durante su vigencia, ha puesto de manifiesto la necesidad de nombrar un segundo Presidente Suplente de las Mesas de Contratación, para el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente titular y del Presidente suplente primero.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se procede a la expresa derogación del Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2000), que será sustituido por el siguiente,

Acuerdo por el que se establece, con carácter permanente, la composición de la mesa de contratación del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria que, salvo los de obras relativas a la electrificación y señalización de dicha infraestructura, se rigen por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los artículos 160.4.b) de la Ley 13/1996, de 13 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y 11 del estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, establecen que los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria, salvo los de obra relativas a la electrificación y señalización de estructura, tendrán carácter administrativo y se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y sus normas complementarias y de desarrollo.

Por su parte, el artículo 38.2 del estatuto del GIF previene que en todas las Mesas de Contratación, que se constituyan en el seno del GIF, además del Secretario del Consejo de Administración y Secretario general, deberá figurar necesariamente entre los Vocales, un Funcionario de los que tienen atribuidos el asesoramiento jurídico del GIF, y el Interventor Delegado.

El artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su apartado 1 dispone que en la Administración General de Estado, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio.

De otro lado, el apartado 2 del mismo artículo establece que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de contratos, señalando que si la designación es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, se estima conveniente establecer, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación del GIF, para los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria que, salvo los de otras relativas a la electrificación y señalización de dicha infraestructura, se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En uso de las atribuciones que le han sido concedidas por el artículo 23.1.g) del Estatuto, el Consejo de Administración el ente público Gestor de Infraestructura Ferroviarias GIF, acuerda:

Primero.

Designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de los Contratos de Obras de construcción de infraestructuras ferroviarias que, con excepción de los de obras relativas a la electrificación y señalización de aquellas infraestructuras, se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicha Mesa estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: El Secretario general y Secretario del Consejo de Administración del GIF.

Vocales:

Dos Vocales en representación de la Unidad Orgánica proponente:

El Director del Área de Construcción.

Un Técnico adscrito a la Unidad Orgánica de Construcción, con categoría de Técnico III, designado al efecto para cada licitación por el Director de dicha Unidad Orgánica.

El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el GIF.

Un Abogado del Estado destinado en la Asesoría Jurídica del GIF.

Secretario: El Vicesecretario general.

Segundo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa a alguno de los miembros de la misma designado con carácter permanente en razón de su cargo, el orden de suplencia de los mismos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será el siguiente:

Presidente: Suplirá al Secretario general y Secretario del Consejo de Administración del GIF el Vicesecretario general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 del estatuto del GIF o, en su defecto, el Gerente de Coordinación de la Unidad Orgánica de Construcción.

Vocales: Suplirá al Director del Área de Construcción, sucesivamente, el Director del Área de Calidad y el Director del Area de Instalaciones, ambos de la Unidad de Construcción.

Suplirá al Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el GIF la persona designada al efecto por la Intervención General de la Administración General de Estado.

Suplirá al Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del GIF la persona designada al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Secretario: Suplirá al Vicesecretario general, un Técnico adscrito a la Vicesecretaría General, con categoría igual o superior a la de Técnico I.

Tercero.

En la designación de los Vocales no permanentes y en el desempeño por éstos y de los demás miembros de la Mesa en sus funciones, se observará el deber de abstención impuesto por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/2002
  • Fecha de publicación: 03/12/2002
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-1120).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1997-9216).
Materias
  • Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Mesas de Contratación

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