En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece, por una parte, que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas y, por otra parte, que corresponde a la Diputación General su elaboración.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su título IX, bajo la rúbrica «Del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», en los artículos 64 a 74, contiene la creación del mismo como entidad de derecho público, adscrita al Departamento responsable en materia de Salud, regulando a continuación sus órganos de dirección y gestión, el régimen económico-financiero, patrimonio y régimen de personal y contratación. A su vez, el artículo 71 del referido texto legal, relativo al régimen económico-financiero, establece que el Instituto elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el plan de actuaciones, inversiones y financiación y demás documentación, todo ello de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dado que la creación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se ha producido una vez iniciado el ejercicio económico, para la puesta en marcha del mismo se hace necesario establecer la dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que podrá disponer para su financiación, tal como establece el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por la presente Ley se establece la dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para el año 2002, cuyos estados de dotaciones y recursos son los que figuran en anexo de esta Ley y aparecen equilibrados, por un importe de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve euros y quince céntimos (450.759,15 euros).
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria que permitan la instrumentación contable de dichas dotaciones y recursos.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía.
Zaragoza, 8 de noviembre de 2002.–El Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 134, de 13 de noviembre de 2002)
(Datos en euros)
Explotación
Aplicación de fondos | Origen de fondos | ||
---|---|---|---|
Gastos de personal. | 120.202,42 | Transferencias corrientes (D.G.A.). | 150.253,05 (1) |
Gastos en bienes y servicios. | 180.303,68 | Ingresos propios. | 150.253,05 |
Total aplicación de fondos. | 300.506,10 | Total origen de fondos. | 300.506,10 |
Capital
Aplicación de fondos | Origen de fondos | ||
---|---|---|---|
Inversiones reales. | 150.253,05 | Transferencias de capital (D.G.A.). | 150.253,05 (2) |
Total aplicación de fondos. | 150.253,05 | Total origen de fondos. | 150.253,05 |
(1) Con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.413.1.449.01: 150.253,05 euros.
(2) Con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.413.1.749.01: 150.253,05 euros.
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