El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3974-2002, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra el artículo 36, en el inciso "[...] a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos [...]" y contra la disposición final primera, apartado 2, en cuanto declara que son de aplicación directa en todo el Estado los preceptos siguientes: el artículo 7.1 h), desde "[...] su composición, reglas y procedimientos [...]" hasta el final del apartado ; el artículo 7.1 i) y j), en la cita hecha al "patrimonio inicial" ; el artículo 8.2 y 3; el artículo 11.2 en su inciso final "[...] y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma" ; el artículo 28.1 f) y 2 c) ; el artículo 30.1, en cuanto al inciso "[...] en todo caso [...]" ; y la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.-El Secretario de Justicia.
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