La Constitución, en el artículo 149.1.30.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo ; y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 35 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, quedando pendiente la fijación del coste efectivo a integrar en el sistema de financiación, correspondiente al profesorado de religión, a que concluyera el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición
transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de septiembre de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se determina el coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de septiembre de 2002, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, la valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo a efectos de la revisión del fondo de suficiencia tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el anexo al presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El MinistrodeAdministraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, celebrado el día 22 de julio de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, en el que se preveía que, una vez concluido el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprobase el correspondiente Acuerdo relativo al importe del coste efectivo del profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria, a integrar en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y la consiguiente modificación del fondo de suficiencia de la Comunidad de Castilla y León.
Concluido el período de homologación, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoComunidad de Castilla y León, celebrada el día 10 de septiembre de 2002, adoptó un Acuerdo sobre la determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, relativo al profesorado de religión, en los términos que a continuación se indican:
A) Normas en las que se ampara el acuerdo.
La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo ; y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 35 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, en el que no se recogía la fijación del coste efectivo del traspaso del profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria a integrar en el sistema de financiación, sino que esta fijación quedó pendiente de la equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, una vez producida la equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998 en el año 2002, procede determinar el coste efectivo del profesorado de religión, que debe integrarse en la financiación de la Comunidad de Castilla y León, en los términos fijados en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
B) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo anual en euros de 2002, correspondiente al profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria, incluido en el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, asciende a 8.209.151,68 euros.
2. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 6.704.084,67 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la
incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, la financiación de este coste se seguirá produciendo mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los distintos componentes de dicho coste.
C) Fecha de efectividad del acuerdo.
La valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Valladolid a 10 de septiembre de 2002. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario-Félix Salado Martínez.
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