El Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de octubre actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad número 1.996-2002, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, levantar la suspensión de los artículos 14, apartados 1.3 y 1.4 [letras b), c) y e)] ; 32.2 en relación con el 31.2; 34.3 ; 44, letras a) (en su inciso "en los términos que se precisen reglamentariamente en desarrollo de esta Ley") y g) (en su inciso final "que no hayan sido objeto de sanción por infracción urbanística grave") ; 80.4; 94; 131.2, en cuanto a la frase "cuando se trate de suelo urbanizable, en su condición de suelo sin delimitación de ámbito de actuación ni establecimiento de sus condiciones de desarrollo" ; 140.2 en relación con el 149.2; 159, apartado 2.2, letra a) (en su inciso "que en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento de valor del aprovechamiento urbanístico atribuido a la parcela o el solar") en relación con el apartado 2.4 ; 159.4 y 199.6 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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