El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4.831-2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por presunta vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 23.2, 24.1 y 103.3 de la Constitución.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario de Justicia.
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