El Real Decreto 680/2002, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 13), dictado en virtud de la atribución conferida al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha modificado la estructura del Ministerio de Economía.
Posteriormente, el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 27), ha venido a detallar y establecer la nueva estructura orgánica del propio Ministerio (corrección de errores en "Boletín Oficial del Estado" del 30).
Como consecuencia, resulta imprescindible proceder a adaptar las diversas normas reglamentarias de delegación de competencias actualmente vigentes en función de los nuevos órganos superiores y centros directivos creados en los Reales Decretos ya citados.
En concreto, la desaparición de la antigua Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, obliga a reordenar algunas competencias que aquélla tenía delegadas y proceder a su delegación a las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado. Por otra parte, dicho cambio orgánico aconseja introducir algunos cambios en los baremos económicos utilizados anteriormente por la Resolución de 4 de agosto de 2000 (celebración de Convenios, contratación, gestión económica), ya que ahora se delegan dichas competencias a favor de todas las Direcciones Generales.
Por otra parte, dado que ya se han delegado a favor del Subsecretario de Economía, en Resolución separada, la competencia para resolver recursos y conflictos de atribuciones, puede entenderse sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución de 4 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de delegación de competencias a favor del Subsecretario de Economía, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia y Directores generales dependientes de la Secretaría de Estado), así como de la Resolución de 2 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), que modifica la anterior.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, dispongo:
Primero.-Se delegan en las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias respectivas, las siguientes facultades:
a) La celebración de Convenios que correspondan al Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo contenido económico sea igual o inferior a 600.000 euros.
b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago y obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o inferior a 600.000 euros.
d) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de cada Dirección General, por importe igual o inferior a 600.000 euros.
e) Las competencias que el artículo 17, apartado 1, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 600.000 euros.
Segundo.-La delegación de competencias en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con la materia que es objeto de delegación.
Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, se hará constar así expresamente.
Cuarto.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Resolución de 4 de agosto de 2000 de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de delegación de competencias a favor del Subsecretario de Economía, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia y Directores generales dependientes de la Secretaría de Estado, en la Resolución de 2 de febrero de 2001 que modifica la anterior, así como aquellas otras que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.
Ilmas. Sras. Directora general de Política Energética y Minas, Directora general de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales y Directora general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
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