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Documento BOE-A-2002-19792

Resolución de 27 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complementos salariales, correspondientes al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitida por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 36043 a 36044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-19792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales, correspondientes al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitida por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código convenio número 9908725) acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2002, de una parte, por las organizaciones empresariales CECE y Educación y Gestión en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FSIE y USO y la adhesión de UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA PARA LA REVISIÓN DE LAS DOTACIONES DE LOS CENTROS CONCERTADOS Y SOBRE OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL PROFESORADO

La Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, acuerda con las organizaciones sindicales y patronales firmantes las siguientes medidas aplicables al sector de la enseñanza privada concertada:

Primero. Propuesta de plantilla.

Una de las principales medidas encaminadas a favorecer la calidad de la enseñanza será la adopción de criterios de racionalización de la ratio profesor/unidad, por tanto, se señalan a continuación las ratios de referencia profesor/unidad para su implantación progresiva y con el fin de asegurar la creación de puestos de trabajo para posibilitar la recolocación del profesorado de pago delegado cuyo contrato se extinga como consecuencia de la modificación de unidades concertadas. Así pues, este incremento de ratio se producirá únicamente en aquellos centros que recoloquen profesorado procedente del censo de profesores afectados por la reducción de unidades concertadas, siempre que reúnan los requisittos de titulación necesarios para las áreas a cubrir.

Nivel

Centros

hasta 9 unidades

Centros

de 10 a 15

unidades

Centros

de 16 a 21

unidades

Infantil. 1/1 1/1 1/1
Primaria. 1/1,21 1/1,24 1/1,30
Nivel Centros con 1 línea Centros con 2 líneas Centros con 3 líneas
E. Especial Básica. 1/1 1/1 1/1
A. Tareas. 1/2 1/2 1/2
ERSO-1. 1/1,28 1/1,32 1/1,40
ESO-2. 1/1,36 1/1,40 1/1,48
BACH. 1/1,44 1/1,44 1/1,44
CFGM. 1/1,56 1/1,56 1/1,56
CFGS. 1/1,44 1/1,44 1/1,44

Los centros que a la entrada en vigor del presente Acuerdo cuenten con una ratio superior a la establecida en esta tabla para el número de unidades de su centro, podrán mantenerla hasta su amortización con ocasión de pérdida de unidades, jubilaciones, excedencias, etc.

Segundo. Centros en crisis.

Se facilitará la recolocación del profesorado que vea extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de una resolución administrativa de reducción o extinción del concierto educativo y siempre que el centro haya solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso y no se haya producido la renovación total o parcial del mismo.

A tal efecto, se creará un censo de Profesores afectados al que podrán incorporarse los que, en el momento de la reducción de conciertos, estuviesen vinculados a sus centros por un contrato de carácter fijo o indefinido, con antigüedad mínima de dos años y una jornada incluida en pago delegado igual o superior a doce horas lectivas semanales siempre que cumplan los requisitos necesarios de titulación y especialización que posibiliten la recolocación en las plazas que se creen por la aplicación de este Acuerdo, así como los cooperativistas y autónomos a los únicos efectos de recolocación.

Igualmente podrán incorporarse a este censo los Profesores de centros privados de Formación Profesional que por transformación de unidades de FP en ciclos formativos vean extinguido su contrato como consecuencia de haber desaparecido de los planes de estudio la materia que impartían y carecer de titulación adecuada para impartir otra materia siempre que su jornada de trabajo hubiese sido de doce horas o más en alguno de los últimos cursos así como los Profesores del resto de niveles que han visto reducida su jornada por debajo de las doce horas con ocasión de pérdida paulatina de unidades en su centro.

A este censo se incorporarán los Profesores que figurasen en el censo existente a 31 de diciembre de 2001, así como los que habiéndose recolocado, hubiesen perdido su puesto de trabajo por causa no imputable a ellos dentro del período de vigencia del presente Acuerdo.

Además del supuesto previsto en el apartado primero de este Acuerdo, los Profesores incluidos en el censo de Profesores afectados podrán ser objeto de recolocación en los siguientes supuestos:

a) Las sustituciones de profesorado que tengan lugar en los centros se cubrirán con los Profesores incluidos en el censo de Profesores afectados siempre que en el mismo existan Profesores de la especialidad solicitada.

b) Las vacantes que se produzcan con ocasión de contratos de relevo originados por jubilaciones parciales.

c) Los centros que incrementen unidades concertadas, deben contratar preferentemente Profesores del citado censo de Profesores.

d) Los centros a los que se les concedan programas educativos:

Integración, minorías étnicas o diversificación curricular, deben contratar preferentemente a los Profesores del censo de Profesores afectados.

En los dos últimos supuestos, la no contratación por un centro de un candidato incluido en el censo de Profesores afectados que reúna los requisitos exigidos, requerirá justificación suficiente ante la Comisión de Seguimiento.

Los Profesores que estén incluidos en el censo de afectados que reúnan los requisitos adecuados al puesto de trabajo que seles ofrezca de acuerdo a los supuestos de recolocación establecidos anteriormente, deberán aceptar la oferta siendo motivo de baja en la bolsa de recolocación la no aceptación de una oferta adecuada sin la debida justificación.

Los Profesores conservarán la acreditación de las asignaturas que ostentasen en su centro de procedencia.

A los Profesores recolocados en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo en el curso 2002/2003 se les reconocerá, a efectos retributivos, la antigüedad en el centro de origen, y a efectos de posibles indemnizaciones posteriores, la fecha del inicio de la relación laboral en el centro receptor.

Tercero. Indemnizaciones.

Si el profesorado afectado por la no renovación total o parcial de los conciertos educativos no pudiera ser recolocado en el curso 2002/2003, la Consejería de Educación y Juventud adoptará las siguientes medidas:

1. Abonará las indemnizaciones legales previstas en los artículos 51.8 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la parte no cubierta por FOGASA.

2. Igualmente se abonarán las indemnizaciones previstas en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos supuestos en que el profesorado de los centros privados concertados específicos de Formación Profesional que por transformación de unidades de Formación Profesional en Ciclos Formativos como consecuencia de haber desaparecido de los planes de estudio la materia que impartían y carecer de la titulación adecuada para impartir otra materia vea reducida su jornada de trabajo en pago delegado y opte por la rescisión de su contrato. Dicha indemnización se ponderará en función del porcentaje que suponga la media aritmética del horario semanal de los tres últimos cursos en pago delegado. Igual medida se aplicará a los Profesores de los restantes niveles que vean reducida su jornada con ocasión de reducción de unidades en su centro.

Al tratarse de indemnizaciones derivadas de causas fundadas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la Consejería de Educación y Juventud abonará dichas indemnizaciones una vez se haya extinguido el contrato de trabajo y no de forma simultánea a su comunicación al Profesor afectado.

Estos Profesores vendrán obligados a solicitar del Fondo de Garantía Salarial la parte correspondiente de estas indemnizaciones, si a ella tuviera derecho y, en su caso, la Consejería de Educación y Juventud abonará únicamente la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.

Los Profesores incorporados al censo que hayan cumplido cincuenta años y tengan derecho a la percepción de las indemnizaciones legales previstas en los apartados anteriores, podrán optar por abandonar el censo con derecho a percibir una indemnización adicional a la legal de 18.000 euros.

Cuarto. Criterios para la elección del profesorado afectado.

La determinación del personal afectado por la extinción de contrato se realizará conforme a los siguientes criterios:

En los centros donde exista profesorado de la Administración Educativa (antiguos patronatos), serán los del patronato los que deban salir del centro al tener un puesto de trabajo asegurado en la enseñanza pública dada su condición de funcionarios.

Si el Profesor al que tuviere que extinguirse el contrato estuviera en posesión de alguna especialidad imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse al siguiente docente que, en aplicación de los siguientes criterios, correspondería:

1. Trabajadores voluntarios.

2. Contratos temporales.

3. Antigüedad (de menor a mayor).

4. Número de hijos menores de ventiún años.

Los mencionados criterios no serán de aplicación a los representantes de los trabajadores ni al titular de familia numerosa.

En el supuesto de que existan más trabajadores voluntarios que unidades a extinguir, el orden para la extinción de contrato irá de mayor a menor antigüedad en el centro.

En todo caso, las extinciones de los contratos se ajustarán a lo previsto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes y complementarias.

Quinto. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

La Consejería de Educación y Juventud abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 y disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo del personal incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.

Los Profesores que se hayan incorporado a la nómina de pago delegado procedentes de niveles no concertados de la propia empresa, se les abonará por la Administración la proporción que representen los años en pago delegado sobre su antigüedad total en el centro.

Los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente con anterioridad a la firma de este Acuerdo y hayan cobrado la parte proporcional del antiguo premio de jubilación, a la jubilación total percibirán la parte proporcional de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa correspondiente al porcentaje de jornada que mantuviere.

Para que la Administración se haga cargo total o parcialmente del abono de la paga de antigüedad, será requisito indispensable que en el momento del devengo de dicha paga, el docente figurara o figure en la nómina de pago delegado. La fecha del devengo será la acordada en el presente calendario.

Los abonos que efectuará la Administración educativa se irán produciendo, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los ejercicios 2003 a 2007.

El orden de prioridad en el pago de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa será el siguiente:

1. Los trabajadores que, cumpliendo los requisitos, vean extinguida su relación laboral con posterioridad al 17 de octubre de 2000, los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa a partir de la firma de este Acuerdo, así como los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial con reducción de jornada en el momento en que ésta se inicie.

2. Trabajadores con una antigüedad mínima de treinta y nueve años.

3. Trabajadores con una antigüedad de treinta y cuatro y veintinueve años, así como mayores de cincuenta y seis años con una antigüedad mínima de diecinueve años.

4. Trabajadores con una antigüedad de treinta y ocho, treinta y tres y veintiocho años.

5. Trabajadores con una antigüedad de treinta y siete, treinta y dos y veintisiete años.

6. Trabajadores con una antigüedad de treinta y seis, treinta y uno y veintiséis años.

7. Trabajadores con una antigüedad de treinta y cinco, treinta y veinticinco años.

8. Trabajadores mayores de cincuenta y seis años con una antigüedad de dieciocho, diecisiete, dieciséis y quince años, en este orden.

En caso de igualdad dentro de cada grupo, tendrán prioridad en el pago los de mayor edad.

Sexto. Comisión de Seguimiento y Gestión.

Constituir una Comisión de Seguimiento de la aplicación del contenido del presente acuerdo presidida por el Director general de Personal y Centros o persona en quien delegue y en la que estén representadas las organizaciones sindicales y patronales firmantes del presente documento. Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Organizar su propio funcionamiento y reglamento, con elaboración de actas.

Poner en conocimiento de los centros y del personal afectado los términos del acuerdo.

Confeccionar y gestionar las listas del personal afectado, así como de las vacantes producidas y la lista del profesorado idóneo para ocupar las mismas.

Marcar los plazos de los diferentes procesos a seguir: Procedimientos, elaboración de listas, adjudicación de vacantes, sustituciones, etc.

Emitir el informe anual sobre el cumplimiento del presente acuerdo.

Acordar la salida de las listas del personal afectado de aquellos Profesores que no cumplan los requisitos que se establezcan por la Comisión.

Séptimo.

El presente Acuerdo tendrá efectividad desde el 1 de enero de 2002 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo prorrogable tácitamente.

Octavo.

Se acuerda que otras organizaciones sindicales con representación en el Sector de la Enseñanza Privada Concertada, pueden adherirse a este Acuerdo, fijándose a tal efecto como fecha límite el 15 de junio de 2002.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2002
  • Fecha de publicación: 11/10/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por la Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por la Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Cantabria
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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