RESOLUCIÓN LEG.1(82)
(Aprobada el 18 de octubre de 2000)
Aprobación de enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969
El Comité Jurídico, reunido en su 82.o período de sesiones:
Recordando el artículo 33 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (en adelante denominado «Convenio de la OMI»), artículo que trata de las funciones del Comité,
Consciente de lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio de la OMI, que trata de las reglas que rigen el procedimiento aplicable en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos,
Recordando además el artículo 15 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (en adelante denominado «Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil,
Habiendo examinado las enmiendas a las cuantías de limitación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 1) y 15 2) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil,
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 4) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, las enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 7) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2002, a menos que, antes de esa fecha, no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en la fecha de su aprobación (a saber, 18 de octubre de 2000) hayan comunicado a la Organización que no las aceptan;
3. Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 8) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, estas enmiendas, que se considerarán aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2003;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 7) y 17 2) v) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, remita ejemplares certificados de la presente Resolución y de las enmiendas que figuran en su anexo a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil o se hayan adherido al mismo; y
5. Pide además al Secretario General que remita ejemplares de la presente Resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil ni se hayan adherido al mismo.
El artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil se enmienda del siguiente modo:
Donde dice: «3 millones de unidades de cuenta», dirá: «4.510.000 unidades de cuenta»;
Donde dice: «420 unidades de cuenta», dirá: «631 unidades de cuenta», y
Donde dice: «59,7 millones de unidades de cuenta», dirá: «89.770.000 unidades de cuenta».
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de noviembre de 2003 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 7) y 17 2) v) del Protocolo de 1992 del Convenio sobre Responsabilidad Civil.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 16 de septiembre de 2002.—El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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