El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4842-2002, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 21.1 en su inciso "o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad", 28.1, 28.2, 30.1, 32.2, 33.1, 41.3 b) y disposición final segunda, en su segundo párrafo, de la Ley de Extremadura 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 LOTC, a fin de que se produzca la suspensión del artículo 41.3.b), lo que tiene lugar desde la fecha de interposición del recurso -5 de agosto de 2002-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.
Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional, JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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