Visto el texto del acuerdo referente a las tablas salariales correspondientes al año 2002 del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales, (código de Convenio número 9900275), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2002, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales –CESFAC– en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT, y CCOO en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de septiembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las trece horas del día 11 de julio de 2002, se reúne, en Diego de León, número 54, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Fabricación de Alimentos Compuesto para Animales, con asistencia de los señores que se relacionan:
Asistentes:
Representación de los trabajadores:
UGT: Don Sebastián Serena Expósito.
CCOO: Don Carlos González Abad.
Representación de las empresas: Don José Luis Rey Recio.
Por las respectivas representaciones y por unanimidad, se hacen constar las siguientes manifestaciones:
1.º Que se adelanta al día de hoy la reunión de la Comisión Negociadora inicialmente prevista para el próximo día 17 de julio.
2.º Que la Comisión se ha reunido para modificar las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales.
3.º Que la Comisión ha acordado no modificar en punto alguno el texto del vigente Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre de 2001.
4.º En virtud de las anteriores manifestaciones, los reunidos, en las representaciones que respectivamente ostentan, adoptan los siguientes acuerdos:
Primero. Mantener el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para la Industria de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales, con vigencia y efectos económicos desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.
Segundo. Los salarios base y la prima de asistencia que para el año 2002, serán los que resulten de aplicar al Índice de Precios resultante al 31 de diciembre de 2002 (IPC real) más 0,50 por 100 sobre la tabla salarial y prima de asistencia revisada y definitiva al 31 de diciembre de 2001.
Tercero. Con efectos de 1 de enero de 2002 y en tanto no se conozca el Índice de Precios al Consumo a diciembre de 2002 (IPC real) se fija en concepto de pago a cuenta sobre las tablas definitivas del 2001, un incremento a las citadas tablas salariales del 2,5 por 100.
Cuarto. En consecuencia, declaran aprobado el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, de la Industria de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales, con vigencia de un año y efectos económicos desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, cuyos anexos económicos, se unen a la presente acta, formando parte de la misma, firmado y rubricado, en original octuplicado, por don Sebastián Serena Expósito, don Carlos González Abad y don José Luis Rey Recio, designados por las respectivas representaciones a tal efecto, conforme se hace constar en la presente acta.
Quinto. Presentar estos documentos ante la autoridad laboral competente, en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 60 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y designando y facultando para tal fin a los señores don Sebastián Serena Expósito, don Carlos González Abad y don José Luis Rey Recio en la forma más amplia y bastante que en derecho se precise.
Sexto. Las partes quedan convocadas para reunirse la última semana de enero de 2003 para iniciar las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo.
Séptimo. El incremento a cuenta del 2,5 por 100 se aplicará como último plazo en la nómina del mes de septiembre, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las catorce horas, se levanta la sesión y de ella la presente acta que leída junto con los textos que componen el Convenio, son aprobados por unanimidad de todos los asistentes y firmados, en octuplicado ejemplar, por los representantes de las partes designados para ello.
Año 2002
Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Pesetas | Euros | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Salario base | Salario base + pagas extras año | Salario base | Salario base + pagas extras año | |||
Día | Mes | Día | Mes | |||
A) Personal Técnico: | ||||||
1. Titulado superior. | 130.184 | 2.082.940 | 782,42 | 12.518,72 | ||
2. Titulado de grado medio. | 125.929 | 2.014.868 | 756,85 | 12.109,60 | ||
3. No titulado. | 117.751 | 1.884.022 | 707,70 | 11.323,20 | ||
B) Personal Auxiliar de Laboratorio: | ||||||
1. Auxiliar de Laboratorio. | 106.143 | 1.698.282 | 637,93 | 10.206,88 | ||
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio. | 83.646 | 1.338.329 | 502,72 | 8.043,52 | ||
C) Personal de Informática: | ||||||
1. Jefe de Equipo de Informática. | 125.929 | 2.014.868 | 756,85 | 12.109,60 | ||
2. Analista. | 117.751 | 1.884.022 | 707,70 | 11.323,20 | ||
3. Jefe de Explotación. | 115.672 | 1.850.745 | 695,20 | 11.123,20 | ||
4. Programas de Ordenador. | 112.916 | 1.806.659 | 678,64 | 10.858,24 | ||
5. Operador de Ordenador. | 108.608 | 1.737.735 | 652,75 | 10.444,00 | ||
D) Personal Administrativo: | ||||||
1. Jefe Administrativo. | 125.929 | 2.014.868 | 756,85 | 12.109,60 | ||
2. Oficial Administrativo de primera. | 117.751 | 1.884.022 | 707,70 | 11.323,20 | ||
3. Oficial Administrativo de segunda. | 112.916 | 1.806.659 | 678,64 | 10.858,24 | ||
4. Auxiliar Administrativo. | 106.143 | 1.698.282 | 637,93 | 10.206,88 | ||
5. Aspirante Administrativo. | 83.646 | 1.338.329 | 502,72 | 8.043,52 | ||
E) Personal Comercial: | ||||||
1. Jefe de Ventas y/o Compras. | 125.929 | 2.014.868 | 756,85 | 12.109,60 | ||
2. Jefe de Zona. | 117.751 | 1.884.022 | 707,70 | 11.323,20 | ||
3. Promotor de Ventas. | 112.916 | 1.806.659 | 678,64 | 10.858,24 | ||
F) Personal de Producción: | ||||||
1. Encargado. | 3.782 | 1.834.248 | 22,73 | 11.024,05 | ||
2. Oficial de primera. | 3.662 | 1.776.146 | 22,01 | 10.674,85 | ||
3. Oficial de segunda. | 3.596 | 1.743.867 | 21,61 | 10.480,85 | ||
4. Especialista. | 3.539 | 1.716.430 | 21,27 | 10.315,95 | ||
5. Peón. | 3.474 | 1.684.958 | 20,88 | 10.126,80 | ||
G) Personal de Mantenimiento y Transporte: | ||||||
1. Encargado. | 3.782 | 1.834.248 | 22,73 | 11.024,05 | ||
2. Oficial de primera (Chófer). | 3.707 | 1.797.934 | 22,28 | 10.805,80 | ||
3. Oficial de primera (resto especialidades). | 3.662 | 1.776.146 | 22,01 | 10.674,85 | ||
4. Oficial de segunda. | 3.596 | 1.743.867 | 21,61 | 10.480,85 | ||
5. Ayudante. | 3.539 | 1.716.430 | 21,27 | 10.315,95 | ||
6. Aprendiz. | 2.747 | 1.332.311 | 16,51 | 8.007,35 | ||
H) Personal Subalterno: | ||||||
1. Ordenanza. | 106.143 | 1.698.282 | 637,93 | 10.206,88 | ||
2. Vigilante. | 105.416 | 1.686.648 | 633,56 | 10.136,96 | ||
3. Botones. | 83.646 | 1.338.329 | 502,72 | 8.043,52 | ||
4. Personal de Limpieza. | 3.474 | 1.684.958 | 20,88 | 10.126,80 | ||
Personal de Limpieza (1/2 jornada). | 1.737 | 842.479 | 10,44 | 5.063,40 | ||
Prima de asistencia. | 877 | 5,27 |
Fórmula de cálculo valor hora
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