El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 5.b) que el marcado CE indica que los productos son conformes con un Documento de Idoneidad Técnica Europeo (en adelante DITE), como una de las alternativas para la obtención de dicho marcado; en su anexo V punto 1 se establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de los organismos autorizados para su concesión y, en su anexo I, punto 3, se refiere a la publicación de las guías del DITE.
Los sistemas de certificación de la conformidad aplicables a cada producto se han venido estableciendo en las diferentes Decisiones adoptadas por la Comisión Europea y publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Asimismo se han venido elaborando por la EOTA y aprobando en el Comité Permanente de la Construcción las guías de DITE relativas a cada producto o familias de productos, habiéndose establecido el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE conforme a dichas guías para la obtención del DITE.
La presente Orden se dicta a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
En su virtud, dispongo:
Los organismos autorizados para la concesión de los DITE, a efectos de lo establecido en el anexo V, punto 1, del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, se indican en el anexo I de esta Orden.
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del anexo V del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, se informa que se encuentran aprobadas y disponibles las guías del DITE que se indican en el anexo II de esta Orden.
Los productos de construcción afectados por el marcado CE en función de su uso previsto, la guía para la obtención del DITE, el sistema de certificación de la conformidad y las fechas de entrada en vigor y el período de coexistencia aplicables en relación con el marcado CE se indican en el anexo II de esta Orden.
Los organismos autorizados para la certificación de la conformidad, a que se alude en el apartado anterior, serán los notificados por la Administración General del Estado a la Comisión Europea y que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, se indican en el anexo III de esta Orden.
Se faculta al Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología para actualizar o ampliar mediante Resolución los anexos I, II y III de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.
Los organismos autorizados para la concesión del Documento de Idoneidad Técnica Europeo a que se alude en el punto primero de esta Orden son:
Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja» (IETcc).
Serrano Galvache, sin número. 28033 Madrid.
Teléfono: 91 302 04 40.
Fax: 91 302 07 00.
E-mail: andrade@ietcc.csic.es
Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC).
Wellington, 19. 08018 Barcelona.
Teléfono: 93 309 34 04.
Fax: 93 300 48 52.
E-mail: qualpro@itec.es
Guía DITE | Producto | Uso previsto | Niveles o clases (Reacción al fuego) | Sistema de certificación de la conformidad (Decisión Comisión) | Fecha de inicio del período de coexistencia | Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE |
---|---|---|---|---|---|---|
Número 001, partes 1, 2, 3 y 4. | Anclajes metálicos para hormigón. | Para fijar o soportar elementos estructurales o unidades pesadas de hormigón, como revestimientos y techos suspendidos. | 1 (96/582/CE) | 28-10-1997 | 31- 7-2002 | |
Número 002, parte 1. | Sistemas de acristalamiento sellante estructural. | Muros exteriores y tejados. | Tipos II y IV: 1 (96/582/CE) | 24- 9-1998 | 31- 7-2002 | |
Tipos I y III: 2+ (96/582/CE) | ||||||
Número 002, parte 2. | Sistemas de acristalamiento sellante estructural. | Muros exteriores y tejados. | Tipos II y IV: 1 (96/582/CE) | 16- 1-2002 | 16-10-2004 | |
Tipos I y III: 2+ (96/582/CE) | ||||||
Número 003. | Kits de tabiquería interior. | Para usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego. | A1(1), A2(1),B(1), C(1) | 1 (98/213/CE) | 5- 2-1999 | 31- 3-2004 |
A1(3), A2(3),B(3), C(3), D, E | 3 (98/213/CE) | |||||
(A1 a E)(6), F | 4 (98/213/CE) | |||||
Para compartimentación contra incendios. | Cualquiera | 3 (98/213/CE) | ||||
Usos sujetos a la reglamentación sobre sustancias peligrosas. | 3 (98/213/CE) | |||||
Para usos que puedan presentar riesgos de seguridad de uso y que estén sujetos a la reglamentación correspondiente. | — | 3 (98/213/CE) | ||||
Para usos distintos de los anteriores. | 4 (98/213/CE) | |||||
Número 004. | Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco. | Muros exteriores sujetos a la nor- mativa contra incendios. | A1(1), A2(1),B(1), C(1) | 1 (97/556/CE) | 11- 8-2000 | 31- 5-2003 |
A1(2), A2(2),B(2), C(2), D, E, (A1 a E)(3), F | 2+ (97/556/CE) | |||||
Muros exteriores no sujetos a la normativa contra incendios. | Cualquiera | 2+ (97/556/CE) | ||||
Número 005. | Sistemas de imper- meabilización de cubiertas aplicados en forma líquida. | Todas las aplicaciones de impermeabiliación. | 3 (98/599/CE) | 11- 8-2000 | 31- 5-2003 | |
Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego exterior. | Productos que deben someterse a ensayo. | 3 (98/599/CE) | ||||
Productos considerados satisfactorios sin necesidad de ensayo. | 4 (98/599/CE) | |||||
Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego. | A1(1), A2(1),B(1), C(1) | 1 (98/599/CE) | ||||
A1(2), A2(2), B(2) C(2), D, E | 3 (98/599/CE) | |||||
(A1 a E)(3), F | 4 (98/599/CE) | |||||
Número 006. | Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente. | Impermeabilización de cubiertas. | 2+ (98/143/CE) | 11- 8-2000 | 31- 5-2003 | |
Número 007. | Kits de construcción de edificios prefabricados de estructructura de madera y de troncos. | En obras de construcción. | Cualquiera. | 1 (1999/455/CE) | 24- 8-2001 | 31- 5-2004 |
Número 008. | Escaleras prefabricadas (kits). | Para viviendas y otros edificios. | 2+ (1999/89/CE) | 16- 1- 2002 | 16-10-2004 | |
Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego. | A1(1), A2(1),B(1), C(1) | 1 (1999/89/CE) | ||||
A1(2), A2(2), B(2) C(2), D, E | 3 (1999/89/CE) | |||||
(A1 a E)(3), F | 4 (1999/89/CE) | |||||
Número 011. | Vigas y pilares compuestos a base de madera. | En edificios. | Cualquiera. | 1 (1999/92/CE) | 16- 1-2002 | 16-10-2004 |
Número 014. | Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco. | Fijación de sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco. | 2+ (97/463/CE) | 16- 1-2002 | 16-10-2004 |
Los organismos autorizados para la certificación de la conformidad a que se alude en el punto tercero de esta Orden y las tareas que deben realizar para cada producto, según se indican en el anexo II de esta Orden son:
Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja» (IETcc).
Serrano Galvache, sin número. 28033 Madrid.
Teléfono: 91 302 04 40.
Fax: 91 302 07 00.
E-mail: andrade@ietcc.csic.es
Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC).
Wellington, 19. 08018 Barcelona.
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