El Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, llevó a cabo un desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre funciones y normas de actuación de las Unidades de Policía Judicial.
Dicha norma abordó el tratamiento de toda una gama de cuestiones diversas, como las relativas a la organización y distribución de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, el régimen jurídico de las mismas y los procedimientos o mecanismos de selección de las citadas unidades.
Asimismo, también creó, como órganos para armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal en sus diferentes ámbitos territoriales, la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial.
Con posterioridad, las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, han creado Unidades de Policía Judicial en sus propias fuerzas policiales, cuya participación en las investigaciones judiciales se ha ido generalizando.
Por ello, se considera necesario proceder a la integración en los citados órganos de coordinación, de representantes de estas Comunidades Autónomas, pues sólo así podrá realizarse una tarea completa de coordinación y unificación entre todas las unidades que ejercen funciones de policía judicial.
En este sentido, se modifican los artículos 32 y 34 del Real Decreto 769/1987, para introducir una representación autonómica en la composición de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial y en la de las Comisiones Provinciales de Coordinación de Policía Judicial.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Justicia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, con informe de Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se introducen las siguientes modificaciones en los artículos 32 y 34, del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial:
Uno. Se adiciona un párrafo h) al artículo 32, con la siguiente redacción:
"h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial."
Dos. Se adiciona un párrafo f) al artículo 34, con la siguiente redacción:
"f) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial."
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid