Advertidos errores en la Resolución 16/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías del denominado «Recurso cameral permanente», establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de fecha 20 de diciembre de 2001, se adjuntan las correspondientes rectificaciones:
En la página 48756, después del apartado segundo se incorpora el apartado tercero, con el siguiente texto:
«Tercero.–Conversión a euros de los tramos de base imponible del Impuesto sobre Sociedades, a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias («Boletín Oficial del Estado» del 7).
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas (entre 0,01 y 171.288,45 euros) de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:
Tramo | Tipo aplicable | |
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
28.500.001 a 285.700.000 | 171.288,46 a 1.717.091,58 | 0,2450 |
285.700.001 a 1.428.500.000 | 1.717.091,59 a 8.585.457,91 | 0,2275 |
1.428.500.001 a 2.857.100.000 | 8.585.457,92 a 17.171.516,83 | 0,1925 |
2.857.100.001 a 5.714.200.000 | 17.171.516,84 a 34.343.033,67 | 0,1575 |
5.714.200.001 a 8.571.400.000 | 34.343.033,68 a 51.515.151,52 | 0,1050 |
8.571.400.001 a 11.428.500.000 | 51.515.151,53 a 68.686.668,35 | 0,0525 |
Más de 11.428.500.001 | Más de 68.686.668,36 | 0,0035 |
Madrid, 9 de enero de 2002.–El Director general, Miguel Ángel Sánchez Sánchez.
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