Apreciada la necesidad de introducir en la Resolución de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales, algunas mejoras de naturaleza técnico-jurídica para su mejor adecuación a la normas de actuación, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:
El apartado 2 de la Resolución de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales queda redactado como sigue:
«2. Requerir a los operadores para que en el plazo de tres meses presenten las propuestas de modificación del Manual de Operaciones, que sean requeridas por los procedimientos que se establecen.»
El apartado 3 de la referida Resolución pasa a tener la redacción siguiente:
«3. Ordenar que por los servicios competentes de esta Dirección General se inspeccione y verifique el cumplimiento de todos los procedimientos que se establecen (ver anexo 2).»
El tenor del apartado 4 de la misma Resolución pasa a ser el siguiente:
«4. Prohibir que en las operaciones agroforestales de extinción de fuegos o aplicaciones de productos fitosanitarios participen, a bordo de la aeronave, otras personas distintas de los miembros requeridos para la operación y de la tripulación de vuelo.»
El apartado 5 del anexo 2 a la indicada Resolución queda redactado como sigue:
«5. Requisitos documentales de los miembros requeridos para la operación y de la tripulación de vuelo.»
Esta Resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de agosto de 2002.–El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.
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