El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1661-2002 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por supuesta inconstitucionalidad del artículo único, apartado 2, de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística ; artículo 2.2 de la Ley estatal 7/1997, de 24 de abril, de Medias liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de Medidas liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales ; relativos a la cesión de aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable, por posible vulneración de los artículos 149.1.1.a y 148.1.3.a de la Constitución y 10.31 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Madrid, a 16 de julio de 2002.-El Secretario de Justicia.
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