El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.
Como consecuencia de la asunción por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia de las funciones de Portavoz del Gobierno, de conformidad con lo preceptuado por el Real Decreto 679/2002, de 9 de julio, resulta necesario crear una Secretaría de Estado de Comunicación, como órgano superior de apoyo al Portavoz del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se crea en el Ministerio de la Presidencia la Secretaría de Estado de Comunicación, a la que corresponde la ejecución de la acción del Gobierno en materia de política informativa y de comunicación.
Disposición final primera.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Hasta tanto se apruebe el correspondiente Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, subsistirán los órganos directivos y las unidades administrativas integrantes de la estructura de apoyo al Ministro Portavoz del Gobierno, a que se refieren los Reales Decretos 811/2000, de 19 de mayo, y 1280/2000, de 30 de junio.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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