La Comisión Interministerial de Extranjería es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio del Interior, que tiene como función analizar, debatir e informar aquellas propuestas de los Departamentos ministeriales que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y el asilo.
Por su carácter interministerial figuran en su composición, como miembros de la Comisión, entre otros, los Subsecretarios de los distintos Departamentos ministeriales con competencias en materia de extranjería, que ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes. Estas funciones de dirección, gestión y coordinación, que con carácter general tienen atribuidas los Subsecretarios, están reguladas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Subsecretaría del Ministerio del Interior, además de estas funciones, tiene atribuida, en el artículo 10 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, la gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Por ello, se considera conveniente la presencia de la Subsecretaría del Ministerio del Interior en la Comisión Interministerial de Extranjería.
Por otra parte, tras la aprobación, mediante Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se hace necesario reforzar la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio del Interior, de cara, entre otros asuntos, al desarrollo de dicho Reglamento de ejecución en materia de contingente de trabajadores extranjeros que se precisen en España, según ámbitos territoriales y sectores de actividad concretos.
El proceso de determinación de las ofertas de empleo que anualmente pueden ser cubiertas por trabajadores extranjeros se basa en los datos suministrados por los servicios públicos de empleo en el ámbito provincial, datos que deberán ser informados por la Comisión Interministerial de Extranjería, entre cuyas competencias figuran el análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales integrados en la Comisión y que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y el asilo.
Por todo lo expuesto, se considera necesaria la presencia tanto del Subsecretario del Ministerio del Interior, como la del Secretario general de Empleo en la Comisión Interministerial de Extranjería, debiendo para ello modificarse el Real Decreto por el que se regula la composición y el funcionamiento de dicha Comisión.
Finalmente, esta modificación reglamentaria ha sido sometida a informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
El apartado 1 del artículo 2, composición, queda redactado como sigue:
"La Comisión, presidida por el Delegado de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, estará integrada por los siguientes miembros:
Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Presidencia, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo, y de Economía."
El párrafo g) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
"g) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
la Secretaria general de Asuntos Sociales, el Secretario general de Empleo, el Director general de Ordenación de las Migraciones y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 5 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid