La Orden de 21 de febrero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 50, del 27) establece en su artículo 13.3 la cuantía de la subvención denominada: "renta de subsistencia" destinada a garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad como trabajadores autónomos de los desempleados que se acogen al Programa III: "Promoción del Empleo Autónomo".
Por su parte, el artículo 19 de la misma norma, señala que la cuantía de la renta de subsistencia prevista en el precitado artículo 13.3, se incrementará en un 100 por 100, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
En el momento actual, el Programa de Promoción del Empleo Autónomo no forma parte de las actuaciones que componen el Programa Operativo aprobado por la Comisión Europea para el Marco Comunitario de Apoyo, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Con objeto de mantener la cuantía de las subvenciones de renta de subsistencia y no provocar así una disminución de los objetivos que el Programa de Promoción de Empleo Autónomo persigue, es necesario introducir una modificación en la Orden de 21 de febrero de 1986.
En consecuencia, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo único.
Primero.-Se modifica el artículo 13.3 de la Orden de 21 de febrero de 1986, que queda redactado como sigue:
"Subvenciones por una sola vez de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros), que contribuyan a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de veinticinco años o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como parados en el Oficina de Empleo, y que se hayan beneficiado de la ayuda señalada en el apartado anterior u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo." Segundo.-Se modifica el artículo 19.1 de las Disposiciones Comunes de la citada Orden que queda redactado como sigue:
"La cuantía establecida para las ayudas previstas en el artículo 4.o, apartado a) ; artículo 11, número 3 y artículo 15, se incrementará en un 100 por 100, en el supuesto que sean aprobados los Programas que con tal finalidad se han presentado al Fondo Social Europeo."
Disposición transitoria.
Lo regulado en la presente Orden tendrá efectos retroactivos, aplicándose a los procedimientos administrativos de gestión de este Programa iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de junio de 2002.
APARICIO PÉREZ
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