Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-13342

Orden TAS/1698/2002, de 12 de junio, que modifica la Orden de 30 de octubre de 2001, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva de gestión directa, por el Instituto Nacional de Empleo, habilitados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2002, páginas 24650 a 24651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/12/tas1698

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 por la que se regulan los programas experimentales en materia de formación y empleo estableció una amplia variedad de programas en la que los beneficiarios podían ser distintos tipos de instituciones y entidades. Concretamente en los planes de empleo regulados en el art. 3.1.1 de esta Orden, que tienen por objeto ensayar nuevas fórmulas de inserción laboral de los desempleados dentro de los mercados de trabajo, las entidades beneficiarias de los mismos podían ser las Corporaciones Locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Se ha concluido a través de la práctica adquirida en la gestión de estas medidas, que resulta necesaria una mejor adaptación de la tipología de los programas a los beneficiarios de los mismos. Ello, unido al hecho de que las Administraciones Locales son las más próximas al ciudadano y las que mejor conocen la situación de los mercados de trabajo locales y las necesidades de sus territorios y de las personas que los habitan, hace aconsejable realizar una modificación de la citada Orden Ministerial, dejando los planes de empleo del artículo 3.1.1 reservados exclusivamente a las Corporaciones Locales.

En consecuencia y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Se da nueva redacción al artículo 6.1 de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 que queda redactado del siguiente tenor:

6.1 Para el desarrollo de los programas descritos en el artículo 3.2. de esta Orden:

6.1.1 Las Corporaciones Locales, Cabildos, Consejos Insulares o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que carezcan de ánimo de lucro, siempre que reúnan, al menos dos de los siguientes requisitos, siendo requisito imprescindible, el previsto en la letra b) y siempre que las mismas no hayan sido beneficiarias en los últimos tres años de planes especiales de empleo subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, entendiéndose por tales aquellos que hayan supuesto la contratación de colectivos de desempleados por un promedio de tiempo superior a cinco meses.

a) Que tengan territorios con altos niveles de desempleo y que las acciones se dirijan a la inserción laboral de colectivos de demandantes no ocupados previstos, como prioritarios, en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, y dentro de ellos, cuando sea de aplicación a los específicamente previstos en esta Orden.

b) Que hayan realizado prospecciones de mercado en su territorio identificando puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser ocupados por demandantes en búsqueda de empleo.

c) Que en su territorio sea posible la inserción de desempleados por cuenta propia en actividades, vinculadas a necesidades emergentes tales como servicios de proximidad, los servicios culturales y de ocio, el medio ambiente y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

6.1.2 Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

6.1. bis Para el desarrollo de los programas descritos en el artículo 3.1.1 de esta Orden, las Corporaciones Locales, Cabildos, Consejos Insulares o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que carezcan de ánimo de lucro, con los mismos requisitos expresados en el artículo 6.1.1.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de junio de 2002.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/2002
  • Fecha de publicación: 05/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2002
  • Fecha de derogación: 28/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-18030).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 de la Orden de 30 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21529).
Materias
  • Administración Local
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid