Con objeto de incrementar la protección de determinadas edificaciones y zonas próximas a Madrid ante el sobrevuelo de aeronaves no identificadas, se hace necesario introducir cambios en la estructura del espacio aéreo definido en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esta materia ha sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transporte (CIDETRA), en su reunión plenaria 4/01, de fecha 30 de octubre de 2001.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:
Primero.-Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en el sentido siguiente:
Quedan suprimidas las Zonas Restringidas B.19 El Plantío (Madrid) y B.20 Moncloa (Madrid).
Se crea la zona prohibida al vuelo siguiente:
A.5 El Plantío (Madrid):
Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:
403233N-0034452W ; 402653N-0034259W; 402547N-0034315W ; 402610N-0034916W; 402830N-0035236W ; 403033N-0035312W; 403040N-0035216W ; 403233N-0035153W; 403233N-0034452W.
Límites verticales:
Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud, para vuelos IFR.
Desde tierra hasta ilimitado, para vuelos VFR.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.
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