La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 24 de junio de 2002.
En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 24 de junio de 2002, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones que se mencionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de dicha Comisión Mixta.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 24 de junio de 2002, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
De conformidad con el artículo 149.1.5.a de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
B) Funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume la Comunidad de Madrid.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.
En particular, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
a) La planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia y Fiscalías en la Comunidad de Madrid.
b) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid.
c) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad de Madrid.
d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad de Madrid.
e) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad de Madrid y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
f) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y Peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad de Madrid.
Correrán, en cualquier caso, a cargo de la Comunidad de Madrid todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Permanecerán en la Administración General del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia:
a) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.
b) La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid.
c) Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.
d) Las funciones que desempeña el Instituto de Toxicología.
e) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
f) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, por las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador en los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.
g) La gestión de las obras de órganos judiciales de la Comunidad de Madrid que estén en curso en la fecha de efectividad de los traspasos y que se detallan en la relación número 1.1.
h) El abono de los gastos de arrendamiento de los edificios sede de órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, detallados en la relación número 1.2, hasta el momento en que se produzca el cambio de ubicación de dichos órganos a las nuevas dependencias de la misma localidad. El resto de gastos corrientes en bienes y servicios para la provisión de medios materiales de dichos edificios será a cargo de la Comunidad Autónoma.
i) El abono de los gastos de arrendamiento del edificio que se detalla en la relación número 1.3.
3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para:
a) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad de Madrid con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Asegurar la compatibilidad en las comunicaciones telemáticas con los órganos centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación en materia de firma electrónica.
c) La ubicación de los Juzgados Centrales y de la Audiencia Nacional en el futuro campus de la Justicia, en el que la Comunidad de Madrid prevé instalar todas las dependencias judiciales del Ministerio Fiscal y de órganos judiciales con competencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid que tengan su sede en la Villa de Madrid.
d) No obstante, la provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Servicio Jurídico del Estado, la Comunidad de Madrid asegurará que, en las sedes de los Tribunales y Juzgados con competencia en dicha Comunidad, se reserven las instalaciones adecuadas para las correspondientes dependencias del Servicio Jurídico del Estado.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid. En la relación número 1.6 se identifican los inmuebles objeto de traspaso, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto de la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz de la Comunidad de Madrid.
2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.
3. Una vez producida la recepción de las obras en curso y la afectación del solar a los que se refieren las relaciones 1.1 y 1.4 del presente acuerdo, respectivamente, las nuevas instalaciones y el solar afectado serán objeto de la correspondiente ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid.
4. Iniciadas las obras de urbanización del campus de la Justicia para la reubicación de todas las dependencias del Ministerio Fiscal y de órganos judiciales con competencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid que tengan su sede en la Villa de Madrid, así como de los Juzgados Centrales y de la Audiencia Nacional, se transferirá a la Comunidad de Madrid, mediante entregas por una sola vez, la cantidad total de 13.222.266,30 euros, que no se integrará en el coste efectivo, pudiendo fraccionarse el pago de dicha cantidad en un máximo de cuatro años, reservándose la Administración General del Estado la titularidad patrimonial del edificio a que se refiere la relación número 1.5.
D) Personal que se traspasa y puestos de trabajo adscritos a los servicios que se transfieren.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia que se referencia nominalmente en la relación número 2.1, así como los puestos de trabajo vacantes de personal laboral dotados presupuestariamente que figuran en la relación 2.3, con referencia a su categoría y dotación presupuestaria.
2. Se asumirán por la Comunidad de Madrid los ceses y las incorporaciones de personal laboral fijo que puedan producirse una vez finalizados los procesos de concurso de traslados o procesos selectivos derivados de oferta de empleo público iniciados con anterioridad a la firma del acuerdo sobre traspaso de funciones. La incorporación de personal laboral fijo se producirá, en todo caso, en puestos previamente incluidos en el presente traspaso.
El personal laboral de la Administración de Justicia, que hubiera prestado sus servicios en órganos judiciales del ámbito de la Comunidad de Madrid y se encontrara en una situación que conlleve el derecho a reingreso, ejercerá el mismo ante la Comunidad de Madrid, siempre que la mencionada situación se hubiera producido desde un puesto de trabajo de órganos judiciales afectados por el presente traspaso.
3. Se traspasan a la Comunidad de Madrid el personal funcionario de la Gerencia Territorial de Justicia en Madrid, que figuran en la relación número 2.2.
4. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referido a las cantidades devengadas por los mismos.
5. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
E) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 52.703.730,6 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2002, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
1. El traspaso de funciones y servicios, con sus medios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2002.
2. Transitoriamente, mediante acuerdo complementario de la Comisión Mixta, se acordará la colaboración del Ministerio de Justicia en la gestión de las funciones y servicios traspasados, con el fin de garantizar que se desarrollen en el mismo régimen de funcionamiento existente en el momento actual.
3. Transitoriamente, y hasta la creación de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador en los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional corresponderá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, si bien, la financiación de las aportaciones tanto al Consejo de la Abogacía Española como al Consejo General de los Colegios de Procuradores para indemnizar a los Abogados y Procuradores será a cargo del Ministerio de Justicia.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de junio de 2002.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 24108 A 24166).
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo
SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA
Resumen por servicios, programas y artículos
Euros 2002
02.142A Artículo 12 ................. 656.069,15 01.141B Artículo 12 .................. 270.007,00 02.142A Artículo 13 ................. 5.241.087,13 02.142A Artículo 16 ................. 1.582.806,25
Total Capítulo l ................... 7.749.969,53
Euros 2002
02.142A Artículo 20 ................. 4.750.236,92 02.142A Artículo 21 ................. 2.369.210,23 02.142A Artículo 22 ................. 23.311.548,29 02.142A Artículo 23 ................. 1.568.922,64
Total Capítulo ll ................... 31.999.918,08
02.142A Artículo 46 ................. 208.977,92 02.142A Artículo 48 ................. 9.221.529,87
Total Capítulo IV ................. 9.430.507,79 02.142A Artículo 62 ................. 9.389.037,43 02.142A Artículo 63 ................. 4.174.358,42
Total Capítulo Vl ................. 13.563.395,85
Total coste efectivo ..... 62.743.791,25
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