La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.ªse reconoce también al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), en cuyo apartado G.1, párrafo 2.o, del anexo se recoge que "se traspasan además un 32 por 100 de puestos de trabajo de Servicios Centrales correspondientes a la parte alícuota de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares no figuran en la relación adjunta número 4, porque su identificación se llevará a cabo de mutuo acuerdo".
Adoptado el Acuerdo de identificación de medios personales y económicos por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su reunión del Pleno celebrada el día 25 de junio de 2002, procede su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, sobre identificación de personal de Servicios Centrales y ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 25 de junio de 2002 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios personales y económicos que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El MinistrodeAdministraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 25 de junio de 2002, se adoptó un acuerdo sobre identificación de personal de Servicios Centrales y ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), en cuyo apartado G.1, párrafo 2.o, del anexo se recoge que "se traspasan además un 32 por 100 de puestos de trabajo de Servicios Centrales correspondientes a la parte alícuota de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares no figuran en la relación adjunta número 4, porque su identificación se llevará a cabo de mutuo acuerdo".
El traspaso de este personal debería ir acompañado, según Acuerdo complementario adoptado en la misma Comisión Mixta, del traspaso de los inmuebles adecuados para la prestación de las funciones y servicios de dicho personal.
Identificados los medios personales a que se ha hecho referencia, procede adoptar el acuerdo de identificación de medios personales y de ampliación de los medios económicos traspasados en materia de servicios sanitarios de la Seguridad Social.
B) Medios personales que se identifican.
Se identifican los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1 al presente acuerdo. Dicho personal se incorporará a la Comunidad de Madrid a partir del 1 de julio de 2002, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el capítulo VI del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que, en cada caso, resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1.
A este personal le será de aplicación lo establecido en los números 2, 3 y 4 del apartado G) del acuerdo de la Comisión Mixta de 26 de diciembre de 2001, aprobado por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre.
El coste efectivo correspondiente a este personal se encuentra incluido dentro de la valoración del coste efec tivo de los medios traspasados por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre. Por tanto, no procede coste adicional alguno por el personal afectado por el presente acuerdo.
La gestión de las nóminas del personal identificado en este Acuerdo se realizará por la Comunidad de Madrid a partir de 1 de julio de 2002.
C) Derecho de uso temporal de inmuebles por la ampliación.
La presente ampliación no incluye traspaso ni cesión de inmuebles destinados a la ubicación del personal traspasado. Como consecuencia de ello, la no adscripción o traspaso de inmuebles se sustituye por el coste efectivo a que se refiere el contenido del apartado D) del presente Acuerdo.
No obstante lo anterior, el personal traspasado a la Comunidad de Madrid por el presente acuerdo podrá permanecer en su ubicación actual y seguir utilizando las instalaciones comunes existentes en la misma hasta el 30 de septiembre de 2002. Excepcionalmente, el Presidente de la Comisión Mixta podrá autorizar una prórroga, por un plazo máximo de un mes, siempre que:
a) El 30 de septiembre la Comunidad de Madrid, habiendo actuado con la máxima diligencia, verifique la necesidad ineludible de utilizar la prórroga por no disponer en esa fecha de un inmueble adecuado para realizar el traslado y b) que el Ministerio de Sanidad y Consumo no tenga la urgente necesidad de utilizar el edificio y pueda demorar su ocupación.
En todo caso, en la fecha límite de dicho período o en la de la prórroga, en su caso establecida, deberá haberse producido el traslado definitivo de todo el personal dependiente de la Comunidad y quedar liberadas todas las instalaciones que hasta esa fecha ese personal pudiera venir utilizando.
D) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.
El coste efectivo en 2002 que sustituye a la no adscripción o traspaso de inmuebles, y que tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2003, es de 1.502.530,26 euros.
La valoración provisional de dicho coste en el año base 1999 es de 1.262.100,18 euros, que se incorporarán, con efectos de 1 de enero de 2003, al Fondo de Suficiencia de la Comunidad de Madrid. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 25 de junio de 2002.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.
ANEXO
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 24096 A 24104).
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