La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Las competencias del suprimido Ministerio de Industria y Energía han pasado a la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología por virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante la primera parte del año 2002 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesario la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000 y 23 de julio de 2001, se transpusieron las Directivas y Reglamentos CEPE/ONU aparecidos hasta finales del año 2001.
La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de nueve nuevas Directivas y de una Decisión de la Comisión de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.
Directivas de nueva publicación:
Directiva 2001/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 92/23/CE del Consejo, relativa a los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de su montaje.
Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos a motor y sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo.
Directiva 2001/63/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 97/68/CE del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de 8 + 1 plazas, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
Directiva 2001/92/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 92/22/CEE relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de los vehículos de motor y sus remolques y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la homologación de los vehículos de motor y sus remolques.
Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, relativa a las medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor ligeros.
Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la homologación de vehículos de motor y de sus remolques.
Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo.
Directiva 2002/41/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/1/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Decisiones:
Decisión 2001/508, de 6 de julio de 2001, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Reglamento CEPE/ONU 106R00 sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y sus remolques.
En lo que se refiere a las exigencias para los vehículos alimentados con Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) contenidas en la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, es aconsejable que sean sustituidas totalmente por las contenidas en el Reglamento CEPE/ONU 67R01 al que España ha resultado adherida, por la adhesión al mismo como unidad de integración económica por parte de la Unión Europea, mediante la derogación de la referida Orden.
De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las Reglamentaciones y que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.
Finalmente, resulta conveniente modificar la estructura del listado de las Directivas contenido en el anexo II al efecto de hacerlo más útil para la identificación de la materia reglamentada.
En su virtud, dispongo:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
A partir de las fechas que se determinan para la entrada en vigor del Reglamento CEPE/ONU 67R01, queda derogada la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, sobre instalaciones alimentadoras de los motores de los vehículos automóviles con gas butano-propano y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de junio de 2002.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
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