Visto el texto del acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Valenciana remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000 (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 11 de abril de 2002, de una parte, las asociaciones empresariales E y G y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, USO, FSIE-CC.OO. y STEPV-iv, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo retributivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Valencia, siendo las diez treinta horas del día 11 de abril de 2002, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, citadas anteriormente, manifiestan lo siguiente:
1. El apartado sexto, A), del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4.o de la LODE, que:
«La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los Profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.»
«Las cantidades resultantes del apartado de salarios y cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso.»
En el anexo I de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el Ejercicio 2002 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» 4.158, del 31), se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior.
2. Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana se constata que el incremento del 8,56 por 100 adicional en el apartado de «Otros gastos», correspondiente al módulo de conciertos de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, consignado en el anexo I de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el Ejercicio 2002 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» 4.158 del 31) permite trasladar al personal de Administración y Servicios un porcentaje de dicho incremento, dotándolo de un complemento salarial específico.
3. Asimismo, el apartado cuarto de la adenda a dicho documento, suscrita el día 1 de septiembre de 2000, posibilita que se incluyan, entre las variables para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los centros concertados, las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de Administración y Servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los salarios del personal docente de Educación Primaria concertada desde 1986 a 2002.
4. El artículo 68, la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y la disposición adicional primera de las tablas salariales de 2002 prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el Convenio.
Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado, el personal complementario de Educación Especial y el personal de Administración y Servicios percibirá, a partir del 1 de enero de 2002, el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial. Su cuantía durante el año 2002 es la que consta en el anexo.
2. Los centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de Administración y Servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento dispuesto en este documento.
3. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, mediante pago delegado, a partir de la nómina de abril de 2002.
Asimismo, se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2002. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
4. En desarrollo de lo manifestado en el apartado 3.o anterior, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos establecerán cada año el porcentaje de desviación para el complemento retributivo del personal de Administración y Servicios, comprometiéndose a cuantas actuaciones sean precisas para que la Consejería de Cultura y Educación, en el marco temporal de la adenda suscrita, incluya las cantidades necesarias para llevar a su cumplimiento el acuerdo alcanzado de igualar el porcentaje de incremento desde 1986 del personal de Administración y Servicios con el del profesorado de Educación Primaria concertada.
A tal efecto, establecen para el año 2002 un incremento lineal para todas las categorías, que figura en el anexo, y fijan para el año 2003 el incremento resultante de aplicar los siguientes conceptos:
a) Incremento del apartado «Otros gastos» del módulo de conciertos del MECD para el año 2003.
b) Incremento del 50 por 100 de la diferencia del apartado «Otros gastos» del módulo de conciertos de la Generalidad Valenciana respecto al mismo apartado del módulo del MECD para el año 2003.
c) Incremento del 2,14 por 100, equivalente al 50 por 100 del 4,28 por 100 no aplicado en el año 2002.
Para el año 2004, los mismos conceptos que los aplicados en 2003, pero con referencia al año 2004, más el 50 por 100 restante del 2003, de la diferencia en ese año, entre el apartado del módulo de conciertos de la Generalidad Valenciana y el del MECD.
Esta misma fórmula de cálculo del incremento salarial del PAS se aplicará en los años sucesivos. En todo caso, si en el año 2003, 2004 o siguientes, el apartado «Otros gastos» del módulo de conciertos de la Generalidad Valenciana recoge el coste real, en ese año se producirá la igualdad para el PAS del porcentaje de incremento experimentado desde 1986 por el profesorado de Primaria y dejará de aplicarse dicha fórmula de cálculo.
A tal fin se tendrá en cuenta la existencia de centros con niveles no concertados.
5. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir negociando, según la normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Valenciana.
6. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Categoría |
Salario base — Euros |
Complemento CV — Euros |
---|---|---|
Personal docente de niveles concertados | ||
Preescolar/Infantil, E. Primaria, E. Especial (integrado), 1.er ciclo ESO. |
1.300,49 | 228,31 |
2.o ciclo ESO, COU, Bachillerato (LOGSE), FPII, FPE grado medio/grado superior. | 1.527,20 | 242,72 |
Personal complementario de Educación Especial | ||
Logopeda. | 1.300,49 | 228,31 |
Educador/a. | 992,96 | 135,05 |
Cuidador/a. | 728,59 | 399,42 |
Fisioterapeuta. | 1.300,49 |
171,83 |
Categoría |
Complemento CV — Euros |
---|---|
Personal no docente |
|
Personal de Administración y Servicios. | 73,78 |
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