Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-12304

Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio, por la que se establece el funcionamiento y las competencias del Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 22880 a 22880 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/17/ecd1555

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, en su artículo 7 ha encuadrado, dentro del Archivo General de la Guerra Civil Española, un Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española para facilitar el mejor conocimiento de la misma y estimular la investigación histórica.

Las funciones de dicho Centro, según el apartado 2 del mismo artículo, consisten en la coordinación de trabajos de investigación, publicaciones y celebración de reuniones científicas sobre los temas de interés para este Archivo.

Conforme a lo dispuesto en el número 3 del citado precepto, las competencias y el funcionamiento del Centro han de establecerse por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo cumplimiento de las disposiciones legales en materia de organización.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-1. El Centro de Estudios y Documentación del Archivo General de la Guerra Civil Española tendrá carácter de centro de investigación y, en cuanto tal, podrá coordinar trabajos de investigación y publicaciones, así como organizar congresos, seminarios, exposiciones, mesas redondas, ciclos de conferencias y cualquier otra clase de actividades de interés relacionadas con la Guerra Civil Española, los años que la precedieron y los posteriores hasta el restablecimiento de la democracia, a fin de facilitar un mejor conocimiento de ese período histórico para la Historia de España.

2. El Centro podrá desarrollar estos trabajos directamente o en colaboración con la Universidad de Salamanca y otras Universidades, organismos e instituciones culturales o de investigación, públicas o privadas, a través de los oportunos Convenios que se establezcan conforme a la legislación vigente.

Segundo.-Corresponde al Centro la búsqueda de información relativa a Archivos de otros países cuyos fondos documentales tengan relación con los del Archivo General de la Guerra Civil Española, en colaboración con el Centro de Información Documental de Archivos, de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Asimismo el Centro podrá proponer nuevas adquisiciones de documentación para el Archivo.

Tercero.-El Centro contará con una Biblioteca especializada, y además se encargará de la elaboración de repertorios bibliográficos y bases de datos concernientes a la Guerra Civil Española y sus consecuencias.

Cuarto.-El Centro podrá disponer de copias en microfilm, microficha o en cualquier tipo de reproducción o soporte, de los fondos bibliográficos y documentales que se conserven en archivos nacionales o extranjeros, así como del material audiovisual originado por realización de proyectos referentes a la historia oral de los acontecimientos, con objeto de facilitar el desarrollo de sus actividades de investigación y difusión.

Quinto.-El Director del Centro de Estudios y Documentación será el Director del Archivo General de la Guerra Civil Española. De él dependerá un Secretario general del Centro, con dedicación exclusiva a las tareas propias del Centro.

Sexto.-El Director del Archivo General de la Guerra Civil Española, previo acuerdo del Patronato de ese Archivo, será el responsable del seguimiento de los posibles Convenios a que se refiere el número 2 del apartado segundo.

Séptimo.-La aplicación de lo dispuesto en esta Orden, que no podrá dar lugar a incremento del gasto público, se llevará a cabo con los medios personales y materiales existentes en el Archivo General de la Guerra Civil Española.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de junio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr.Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2002
  • Fecha de publicación: 25/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2002
  • Fecha de derogación: 16/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1999-6055).
Materias
  • Archivo General de la Guerra Civil Española
  • Archivos
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid