La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado «Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada».
Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el apartado 16 del artículo 2 de dicha norma como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias.
Mediante la Directiva 2001/87/CE, de la Comisión, de 12 de octubre, se incluyen las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato férrico, pimetrozina y piraflufeno-etilo, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente.
La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/87/CE, mediante la inclusión de las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato férrico, pimetrozina y piraflufeno-etilo, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposición final primera de dicho Real Decreto.
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
1. Las sustancias activas denominadas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato férrico, pimetrozina y piraflufeno-etilo se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las características y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el anexo de la presente Orden.
2. La inclusión de las sustancias activas a que se refiere el apartado 1 llevará consigo la revisión de las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que las contengan, concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2163/1994, y, cuando corresponda, serán sustituidas por autorizaciones plenas.
3. Dichas revisiones, así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizarán de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final de los informes de revisión de la Comisión Europea, aprobados en el Comité Fitosanitario Permanente en las fechas que, para cada una de las referidas sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, particularmente sus apéndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentación correspondientes a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de los mismos se exigirán en los plazos que se especifican en dicho anexo.
4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.
(*) La numeración de los epígrafes corresponde a la codificación efectuada por la Directiva 2000/80/CE.
20. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa acibenzolar-S-metilo:
Características:
Nombre común: Acibenzolar-S-metilo.
N.o CAS: 135158-54-2.
N.o CIPAC: 597.
Nombre químico (IUPAC): Benzo (1,2,3 (tiadiazol-7-carbotioato de S-metilo.
Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como activador de la resistencia vegetal.
En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de revisión de la Comisión Europea aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente en su reunión de 29 de junio de 2001.
Plazos de la inclusión: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011.
Plazos para la aplicación de los principios uniformes:
a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples.
b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todavía no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliará en la medida en que se contemple un plazo de aplicación más largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusión de estas otras sustancias activas.
Protección de datos: Por ser el acibenzolar-S-metilo una sustancia activa nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
21. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa ciclanilida:
Características:
Nombre común: Ciclanilida.
N.o CAS: 113136-77-9.
N.o CIPAC: 586.
Nombre químico (IUPAC): No disponible.
Nombre químico (C.A.): Ácido 1-[(2,4-diclorofenil) amino][carbonil]ciclopropanocarboxilico.
Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.
En la evaluación global según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:
El contenido máximo de la impureza 2,4-diclo-roanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg.
Plazos de la inclusión: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011.
Plazos para la aplicación de los principios uniformes:
a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples.
b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todavía no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliará en la medida en que se contemple un plazo de aplicación más largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusión de estas otras sustancias activas.
Protección de datos: Por ser el ciclanilida una sustancia activa nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
22. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa fosfato férrico.
Características: Nombre común: Fosfato férrico.
N.o CAS: 10045-86-0.
N.o CIPAC: 629.
Nombre químico (IUPAC): Fosfato férrico.
Pureza mínima de la sustancia: 990 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como molusquicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de revisión de la Comisión Europea aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente en su reunión de 29 de junio de 2001.
Plazos de la inclusión: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011.
Plazos para la aplicación de los principios uniformes:
a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples.
b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todavía no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliará en la medida en que se contemple un plazo de aplicación más largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusión de estas otras sustancias activas.
Protección de datos: Por ser el fosfato férrico una sustancia activa nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
23. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa pimetrozina.
Características: Nombre común: Pimetrozina.
N.o CAS: 123312-89-0.
N.o CIPAC: 593.
Nombre químico (IUPAC): (E)-6-metil-4[(piridin-30il-metileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2,4]triazin-3-ona.
Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.
En la evaluación global según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente en su reunión de 29 de octubre de 2001, se deberá atender especialmente a:
La protección de los organismos acuáticos.
Plazos de la inclusión: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011.
Plazos para la aplicación de los principios uniformes:
a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples.
b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todavía no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliará en la medida en que se contemple un plazo de aplicación más largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusión de estas otras sustancias activas.
Protección de datos: Por ser el pimetrozina una sustancia activa nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
24. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa piraflufeno-etilo.
Características:
Nombre común: Piraflufeno-etilo
N.o CAS: 129630-19-9
N.o CIPAC: 605
Nombre químico (IUPAC): 2-cloro-5(4-cloro-5-difluorometoxi-1 metilpirazol-3-il)-4-fluorofluoxiacetato de etilo.
Pureza mínima de la sustancia: 956 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.
En la evaluación global según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente en su reunión de 29 de octubre de 2001, se deberá atender especialmente a:
La protección de las algas y plantas acuáticas e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, en su caso, medidas de reducción del riesgo.
Plazos de la inclusión: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011.
Plazos para la aplicación de los principios uniformes:
a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples.
b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todavía no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliará en la medida en que se contemple un plazo de aplicación más largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusión de estas otras sustancias activas.
Protección de datos: Por ser el piraflufeno-etilo una sustancia activa nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
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