El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4.974/2001, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el apartado c) del artículo 59 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en Cataluña, por presunta vulneración del artículo 157 de la Constitución, en relación con el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Madrid, 21 de mayo de 2002.-El Secretario de Justicia.
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